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20060523 martes mayo 23, 2006

Declaraciones Manuales Régimen General


A contar del mes recaudación Marzo-2005, las declaraciones y/o pagos de cotizaciones manuales sólo podrán realizarse con la nueva planilla (carátulas y anexos) que el IPS entrega en sus Sucursales.

La División Empleadores del IPS ha dado a conocer las siguientes disposiciones:

1. A contar del mes recaudación Marzo-2005, los empleadores del régimen general que efectúen la declaración y/o pago de cotizaciones en forma manual sólo podrán utilizar la nueva planilla (carátulas y anexos) que el IPS pone a su disposición a través de las Sucursales. Las entidades recaudadoras no aceptarán declaraciones y/o pagos en los antiguos formatos de planillas del régimen general, los que se entenderán fuera de uso.

Por lo anterior, entiéndase terminado, a contar del 1° de marzo de 2005, el período de transición en que los empleadores podían usar indistintamente el formato antiguo o el nuevo.

2. Las únicas planillas en formato antiguo que podrán recibir las entidades recaudadoras corresponden a pago de declaraciones efectuadas oportunamente con anterioridad al 1° de Marzo de 2005.

3. Las sucursales IPS dispondrán del stock suficiente de planillas nuevas (carátulas y anexos) a objeto de satisfacer la demanda de los empleadores.

4. Se recomienda a los empleadores que presenten una cantidad considerable de trabajadores que declaren y paguen las cotizaciones vía internet.

En la actualidad, los portales autorizados para ser utilizados por los empleadores para confeccionar la planilla electrónica y declarar y pagar cotizaciones al IPS son: 

- Portal del IPS  www.ips.gob.cl

- Portal de  www.previred.cl

- Portal web de la CCAF de Los Andes

- Portal web de la CCAF 18 de Septiembre

- Portal web de la CCAF La Araucana

- Portal web del Banco Chile

- Portal web del Banco BCI.
( may 23 2006, 04:24:59 PM CLT ) Permalink

¿Cómo se solicita la Desafiliación?


El interesado debe presentar una Solicitud de Desafiliación en la AFP que corresponda; ésta la remite con sus antecedentes a la Superintendencia de Pensiones, la que lo envía al IPS para informe, luego del cual se pronuncia acerca de la procedencia de la desafiliación.

( may 23 2006, 03:29:05 PM CLT ) Permalink

20060518 jueves mayo 18, 2006

¿Cómo se solicita la Visación del Bono?


La AFP que reciba la solicitud del Beneficio de Pensión de Vejez Anticipada, deben enviar al IPS una copia de la solicitud y el Documento o Título Bono de Reconocimiento, para su visación.

 




( may 18 2006, 10:25:34 AM CLT ) Permalink

Jubilación Anticipada


¿Qué es la Jubilación Anticipada?

 

¿Quién tiene derecho a la Pensión Anticipada?

 

¿Qué es la Visación del Bono?

 

¿Cómo se solicita la Visación del Bono? 

 

¿Se puede corregir un Bono Visado? 

 

¿Se puede corregir un Bono Cedido? 

 

¿Cuál es el procedimiento interno para Visar un Bono? 

 

Si el Bono está Visado, ¿es obligación del afiliado acogerse a Pensión Anticipada? 

 

¿Qué sucede con un Extravío del Bono?


( may 18 2006, 10:17:47 AM CLT ) Permalink

20060516 martes mayo 16, 2006

Desafiliaciones


¿Qué es la Desafiliación al Nuevo Régimen Previsional?

¿Quién tiene Derecho a Desafiliarse?

¿Cómo se Solicita la Desafiliación?

¿Qué es la Deuda por Desafiliación?

¿Cómo se Paga la Deuda por Desafiliación?

Un Trabajador desafiliado: ¿Puede Reintegrarse Nuevamente al Sistema de AFP?




( may 16 2006, 03:33:27 PM CLT ) Permalink

¿Cómo se paga la deuda por Desafiliación?


Una vez aprobada la solicitud, el interesado debe enterar en el IPS, las imposiciones correspondientes al Fondo de Pensiones y al Fondo de Desahucio o Indemnización por años de servicio del régimen respectivo, por el período que estuvo afiliado al nuevo régimen. Para ese fin, el IPS liquidará esas imposiciones y la AFP deberá transferir los fondos desde su cuenta individual. Si éstos fueran insuficientes, la diferencia se cubrirá con cargo a las sumas que al trabajador le correspondan por concepto de desahucio o indemnización por años de servicio. Si no tuviere derecho a esos beneficios o si éstos fuesen aún insuficientes para cubrir la deuda, el remanente se descontará mensualmente de la respectiva pensión en cuotas equivalentes al 20% de ésta.

Si, por el contrario, su saldo en la cuenta fuese superior al total de las cotizaciones a enterar en la Caja, la AFP debe devolver la diferencia directamente al interesado.

Para todos los efectos, se entiende que el trabajador se encuentra desafilado del nuevo régimen, a partir del día 1ºdel mes siguiente al de la resolución emitida por la Superintendencia.



( may 16 2006, 03:31:05 PM CLT ) Permalink

20060510 miércoles mayo 10, 2006

Un trabajador desafiliado ¿puede reintegrarse nuevamente al sistema de AFP?


No obstante haberse autorizado la desafiliación del Nuevo Sistema, el Trabajador podrá optar nuevamente por reincorporarse a una AFP. Sin embargo, debe tener presente que, si por efecto de la desafiliación se originó una deuda con el IPS, ésta se mantendrá vigente hasta su pago.

Por otra parte, para todos los efectos del cálculo del Bono, la fecha de afiliación al nuevo sistema, en este caso, será la de la última afiliación.



( may 10 2006, 03:32:10 PM CLT ) Permalink

¿Quién tiene derecho a Desafiliarse?


-Los afiliados al nuevo sistema que registren imposiciones en el antiguo sistema y que no tienen derecho a Bono de Reconocimiento. (Alternativa de Cálculo Nº9)

- Aquellos imponentes a los que se le emitió un bono de Reconocimiento con Alternativa de Cálculo Nº3 y que registren, a lo menos, 60 meses de cotizaciones anteriores a julio de 1979.



( may 10 2006, 03:27:30 PM CLT ) Permalink

¿Que sucede con un Extravío del Bono?


Si un Bono de Reconocimiento es extraviado, la institución que lo tenía en custodia (AFP o IPS), debe publicar en el Diario Oficial la pérdida del documento, con lo cual es anulado y posteriormente re-emitido por el IPS.





( may 10 2006, 10:30:47 AM CLT ) Permalink

¿Se puede corregir un Bono Cedido?


No, un Bono que se encuentre cedido a una Compañía de Seguros o a un tercero no puede ser corregido por vía administrativa, ni por medio de una Solicitud de Reclamo presentada con posterioridad a la Cesión (traspaso del dominio del Bono a un tercero).





( may 10 2006, 10:28:18 AM CLT ) Permalink

¿Quien tiene derecho a la Pensión Anticipada?


Los requisitos para tener derecho a la Pensión Anticipada están determinados por la Administradora y son los siguientes:

 

- Que la pensión que obtenga el afiliado, sea igual o mayor al 50% del promedio de las rentas imponibles de los 10 años anteriores al mes a que se acoge a pensión.

- Que la pensión que obtenga sea igual o superior al 110% de la pensión mínima de vejez garantizada por el Estado.

 


( may 10 2006, 10:20:55 AM CLT ) Permalink

20060509 martes mayo 09, 2006

¿Qué es la deuda por Desafiliación?


Es la diferencia que existe entre el valor de la cotización mensual para el sistema de AFP y el valor de la del Antiguo Sistema, durante el período en que el interesado estuvo afiliado al nuevo régimen.



( may 09 2006, 03:30:05 PM CLT ) Permalink

¿Qué es la Desafiliación al Nuevo Régimen Previsional?


Es el derecho a retirarse del régimen pensiones de Administradoras de Fondos de Pensiones, para regresar al antiguo sistema (IPS), que tienen las personas que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley N° 18.225.



( may 09 2006, 03:26:07 PM CLT ) Permalink

20060504 jueves mayo 04, 2006

¿Qué es la Jubilación Anticipada?


La jubilación anticipada es un beneficio que permite a un ex imponente del antiguo sistema, afiliado a una AFP con Bono de Reconocimiento emitido, adelantar su jubilación si cumple con los requisitos establecidos para estos efectos, cediendo los derechos del Bono a una Compañía de Seguros, transarlo en la Bolsa de Comercio, (la que, será tenedora del Documento y lo hará efectivo cuando el afiliado cumpla los requisitos para jubilar por vejez o fallezca).




( may 04 2006, 10:20:38 AM CLT ) Permalink

20060503 miércoles mayo 03, 2006

¿Se puede corregir un Bono Visado?


Un Bono Visado sólo puede ser corregido mediante la presentación de una solicitud de reclamo por parte del afiliado en su AFP.





( may 03 2006, 10:27:48 AM CLT ) Permalink