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Noticias del IPS

20101122 lunes noviembre 22, 2010

Previred implementa Servicio de Pago Atrasado para Empresas


Empresas pueden pagar vía internet sus cotizaciones previsionales atrasadas hasta el último día hábil del mes siguiente de la remuneración .

Previred implementó servicio de pago atrasado de cotizacionesCon el fin de facilitar los trámites de declaración y pago de cotizaciones previsionales, Previred habilitó el “Servicio de Pago Atrasado Empresas”, prestación que permite a estas últimas pagar vía ‘on line’ sus cotizaciones previsionales hasta el último día hábil del mes siguiente de la remuneración cuyas cotizaciones adeudan.

Este nuevo servicio en línea, que entró en vigencia en septiembre de este año, beneficiará también a las empresas vinculadas al IPS, ampliando aún más la recaudación electrónica de cotizaciones. Es importante señalar que el Servicio de Pago Atrasado Empresas permite además consultar e imprimir las planillas pagadas (con timbre y fecha de pago); ver las fechas de publicación, en caso de no encontrar la planilla timbrada; e imprimir el Certificado del Pago Atrasado, consultando por RUT del trabajador y por el período de remuneraciones (o un rango de períodos).

Para acceder a este servicio, las empresas que cumplan con los requisitos (ver minuta), deben ingresar al portal www.previred.com y seguir los siguientes pasos: * El usuario debe ser el que administra la empresa o tener el permiso para usar esta función otorgado por el administrador de la empresa. * Ingresar en el Rol Empresas a “Pago Remuneraciones de Empresa”. * Luego, debe optar por “Pago Atrasado”, seleccionar la nómina a pagar fuera de plazo, escoger la forma de pago y día de pago en caso de pago por Servipag (el cálculo de intereses y recargos depende del día de pago). * Luego, pagar ya sea por transferencia bancaria en su portal del banco o en caja de Servipag después de imprimir los comprobantes de pago.

Para pago por transferencia bancaria debe tener clave del portal del banco y cuenta corriente en el banco seleccionado.


( nov 22 2010, 08:24:29 AM GMT-04:00 ) Permalink
20101102 martes noviembre 02, 2010

Martes 2 de noviembre venció plazo para convenios por cotizaciones adeudadas


El martes 2 venció el plazo fijado por la Ley N°20.446 para presentar a las AFP solicitudes de Convenio de Pago por cotizaciones previsionales adeudadas.

Vence plazo para repactaciónLa repactación, que puede solicitarse también a AFC Chile, Isapres, IPS (ex INP) y Mutuales de Seguridad, tiene como objetivo ayudar a los empleadores que vieron afectadas sus actividades económicas por el terremoto o por la crisis económica, para otorgar mayores plazos para el pago de las cotizaciones adeudadas, como considerar rebajas en multas e intereses.

La norma general establece que las cotizaciones previsionales adeudadas que pueden acogerse a Convenio de Pago son aquellas que corresponden a las remuneraciones devengadas desde enero de 2009 y hasta mayo de 2010, que fueron declaradas y no pagadas, y otros casos contemplados en la normativa dispuesta por la Superintendencia de Pensiones. Para estos casos se fija un plazo de 18 meses para el pago.

Los empleadores deberán presentar los convenios de pago en las AFP que correspondan y, una vez que se encuentren perfeccionados, realizar los pagos a través de la plataforma electrónica Previred. La celebración de estos convenios suspenderá la cobranza judicial en los casos en que estas acciones se encuentren en curso, como también se interrumpirán los plazos normados para el cobro de las cotizaciones previsionales establecidas.

Los empleadores con domicilio en las regiones del Libertador Bernardo O'Higgins, el Maule y del Bíobío, podrán incorporar también en los Convenios de Pago las cotizaciones previsionales por remuneraciones correspondientes al mes anterior al de la celebración del convenio. Para estas regiones el plazo máximo de pago será de 24 meses.

Más Información

Ver Circular 1.710 de la Superintendencia de Pensiones

Ver solicitud de convenio

Declaración  Jurada para aquellos empleadores que quieren acogerse a convenio de pago de sus imposiciones adeudadas, y que tienen sus domicilios en las Regiones VI, VII y VIII, y que además sufrieron las consecuencias del sismo del 27 de febrero 2010.

Ley 20.446

Preguntas Frecuentes

 


( nov 02 2010, 08:40:23 AM GMT-04:00 ) Permalink
20100805 jueves agosto 05, 2010

Facilidades para pago de cotizaciones en territorio afectado por terremoto y maremoto


ATENCIÓN EMPLEADORES: La Ley 20.446 Otorga facilidades para el pago de cotizaciones previsionales en el territorio afectado por el terremoto y maremoto del 27-02-2010

El pasado 3 de julio entró en vigencia la Ley 20.446, que otorga las facilidades para el pago de cotizaciones de Seguridad Social adeudadas a empleadores de las zonas afectadas por el terremoto y maremoto del 27 de febrero, así como al resto de los empleadores que adeuden las cotizaciones establecidas en el decreto ley Nº 3.500 de 1980, en el decreto Ley Nº 3.501, de 1980, en la ley Nº16.744, en la Ley Nº 19.728, en el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2006, en el artículo sexto transitorio de la ley Nº 19.578 y, en los artículos 163 y 164 del Código del Trabajo.

La constitución de la deuda corresponderá a las cotizaciones declaradas y no pagadas por remuneraciones devengadas desde el mes de enero de 2009 y hasta el mes de mayo de 2010.

Los empleadores cuyo domicilio pertenezca a las Regiones del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Maule y del Biobío, que hayan sufrido las consecuencias del sismo del 27 de febrero, podrán también incluir en el convenio de pago las cotizaciones de Seguridad Social adeudadas a sus trabajadores y ex trabajadores, correspondientes a remuneraciones que se pagaron o debieron pagarse desde junio de 2010 y hasta el mes anterior a la celebración del convenio.

Para ello el empleador tiene derecho a presentar una solicitud para acogerse a este convenio dentro de un plazo de 120 días contados desde la entrada en vigencia de la ley (3 de julio de 2010), para posteriormente celebrar el convenio dentro de los 60 días siguientes al de la presentación de la solicitud por parte del empleador.

El empleador podrá pagar la deuda hasta en 18 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, expresadas en unidades de fomento, convertidas en peso al día del pago y, para aquellos empleadores cuyo domicilio pertenezca a las Regiones del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule y del Biobío, que hayan sufrido las consecuencias del sismo, podrán pagar su deuda hasta en 24 cuotas, los que deberán acreditar lo anterior a través de una declaración jurada ante un ministro de fe (inciso segundo del artículo 177 del Código del Trabajo), previamente timbrada como recepcionada por la Inspección del Trabajo correspondiente.

¿Cómo hacer el trámite?

Debe presentar una solicitud, en un Centro de Atención del IPS, completando cuidadosamente los datos solicitados y con la mayor certeza de éstos. Las solicitudes serán recepcionadas en los lugares anteriormente señalados, debiendo, entregársele una copia de ella con firma y timbre del funcionario y fecha de recepción, junto con la información de la deuda existente en la Institución, con la finalidad que el empleador tenga toda la información respecto de su deuda y, en caso de existir alguna discrepancia pueda aportar los antecedentes necesarios para su aclaración.

Una vez, definidas las alternativas del convenio, el empleador deberá suscribirlo siempre y cuando esté al día en el pago de sus cotizaciones previsionales correspondientes a remuneraciones devengadas desde el mes de junio del 2010 en adelante y, los empleadores de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Maule, y del Biobío deberán estar al día en el pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a remuneraciones devengadas desde el mes de celebración del convenio en adelante.

Ver solicitud de convenio

Declaración  Jurada para aquellos empleadores que quieren acogerse a convenio de pago de sus imposiciones adeudadas, y que tienen sus domicilios en las Regiones VI, VII y VIII, y que además sufrieron las consecuencias del sismo del 27 de febrero 2010.

Ley 20.446

Preguntas Frecuentes


( ago 05 2010, 09:01:06 AM GMT-04:00 ) Permalink
20100210 miércoles febrero 10, 2010

AFP "Modelo" se adjudicó cartera de afiliados


Desde agosto de 2010, y por un período de dos años, todo nuevo cotizante será afiliado de manera automática a AFP "Modelo". 

Materializando uno de los aspectos más importantes de la Reforma Previsional, la Superintendencia de Pensiones llevó acabo el proceso de licitación de la cartera de nuevos afiliados, proceso que tiene como objetivo incentivar la competencia de precios entre las AFP e incrementar la eficiencia en la industria de Administradoras de Fondos de Pensiones.

Ofreciendo operar con una comisión de 1,14%, la AFP "Modelo" superó las ofertas de Planvital, Habitat y Cuprum, adjudicándose así la administración de los fondos de pensiones de los nuevos afiliados durante un período de dos años, a partir del 1 de agosto de 2010.

La Superintendencia de Pensiones realizará esta licitación cada dos años, y en ella pueden participar todas las Administradoras de Fondos de Pensiones existentes y aquellas personas jurídicas nacionales o extranjeras que aún no están constituidas como tales, pero que cuentan con el certificado provisional de autorización otorgado por la Superintendencia, de acuerdo a lo establecido en la ley, y que cumplan con los requisitos establecidos en las respectivas Bases de Licitación.

La licitación de la cartera de afiliados es uno de los aspectos más importantes de la Ley de Reforma Previsional ya que desde sus orígenes, el mercado de las AFPs se ha mostrado poco sensible al precio pues no se observa gran movilidad de los afiliados entre AFP como respuesta a diferencias en el costo de administración que cobran las distintas administradoras.

La licitación de las cuentas que corresponden a los afiliados nuevos apunta directamente a este problema, ya que este grupo de personas será asignada exclusivamente de acuerdo a precio, específicamente a la AFP que presente la menor comisión de administración, con el beneficio que ello implica para ellos. Además, la existencia del evento de licitación hace que potencialmente el resto de los afiliados se interesen en comparar los precios entre las diferentes administradoras, aumentando así el grado de respuesta de todo el grupo ante variaciones en el precio.

La Superintendencia de Pensiones adjudicará la licitación a la entidad que ofrezca cobrar la menor comisión por depósito de cotizaciones periódicas al momento de la presentación de las ofertas. Se entenderá por comisión por depósito de cotizaciones periódicas aquella parte de la cotización adicional destinada al financiamiento de la Administradora.

Preguntas y respuestas

¿Qué es la licitación de cartera de afiliados nuevos?

Se trata de un proceso para adjudicar por un período de dos años las cuentas de capitalización individual de los nuevos trabajadores que entren al mercado laboral. La Superintendencia de AFP está a cargo de realizar la licitación establecida en la Reforma Previsional.

¿Se trata de un proceso que sólo se realiza por una vez?

No. Cada 24 meses la Superintendencia de Pensiones deberá efectuar licitaciones públicas para adjudicar el servicio de administración de las cuentas de capitalización individual de las personas que se afilien al sistema por primera vez. Y en cada licitación se adjudicará el servicio a la entidad que ofrezca cobrar la menor comisión por depósito de cotizaciones periódicas.

¿Quiénes son los afiliados que integran la cartera licitada?

Serán los afiliados que se integren desde agosto de este año hasta agosto de 2012. Se habla por lo general de unas 700 mil personas, que fueron los que iniciaron su vida laboral entre enero de 2007 y diciembre 2008.

¿Las AFP que no ganen la licitación deberán ajustar sus comisiones según el precio que establecieron en su oferta?

No. Sólo la administradora ganadora del proceso deberá traspasar el costo de la comisión que ofertó a todos sus afiliados (no sólo a los nuevos).

¿Los nuevos afiliados deberán permanecer por siempre en la AFP que gane la licitación?

No, sólo deberán permanecer 24 meses después de haberse afiliado. Además, existen cláusulas que permiten la salida antes del período establecido. Entre ellas, que la menor comisión no compense la mayor rentabilidad que hubiese obtenido otra AFP en el período comprendido entre la fecha de afiliación y el día en que se solicite el traspaso.


( feb 10 2010, 03:01:32 PM GMT-04:00 ) Permalink
20100202 martes febrero 02, 2010

En Caja Los Andes Empleadores pueden pagar cotizaciones IPS con propuesta de planilla


  • Planillas Proforma tomaron como base los antecedentes de 70 mil empleadores que hasta ahora realizaban el trámite de manera manual
  • Propuestas de planillas ya están disponibles en www.reonline.cl 

Con el objetivo de facilitar el pago y declaración de las cotizaciones previsionales, la Caja de Compensación Los Andes ha puesto a disposición de los empleadores vinculados al IPS una nueva modalidad electrónica, denominada Proforma.

Se trata de una propuesta de planilla que está disponible en el sitio web de la CCAF Los Andes, y que permite que al momento de acceso del empleador a este servicio, se despliegue en pantalla una planilla que ya contará con los datos propios y de sus trabajadores, facilitando así el trámite y disminuyendo en forma importante el tiempo destinado a éste.

Las planillas Proforma han sido completadas con antecedentes seleccionados por el  IPS correspondientes a planillas manuales de meses anteriores. De este modo, se registraron los datos del empleador disponibles en dicha planilla (el empleador deberá completarlos en el portal antes de operar en él); así como los datos de los trabajadores que figuraban en el documento seleccionado para cargar en el sitio.

Clave de acceso

Y a fin de facilitar aún más el acceso al servicio ya fue realizado el enrolamiento del empleador como usuario del portal, por lo que al ingresar por primera vez sólo deberá hacerlo con su Rut, solicitando previamente su clave a la Mesa de Ayuda de la Caja de Compensación Los Andes,
al fono 600 510 00 00.

Así, con un total de 70 mil planillas ya cargadas, el empleador que normalmente utiliza planillas manuales está habilitado para operar en el sitio, bastándole sólo revisar la información de registro de usuario y de sus trabajadores cargada automáticamente en forma previa, confirmarla o efectuar las modificaciones que estime necesario (ingresar, eliminar o modificar dato de algún trabajador) y efectuar la declaración de pago de cotizaciones, siguiendo las instrucciones de uso del portal, de la misma forma como opera el resto de los usuarios que actualmente utilizan el sitio.

Para consultas respecto a  este nuevo servicio, se ha puesto a disposición de los usuarios el fono 600 510 00 00, correspondiente a la Mesa de Ayuda de Caja de Compensación Los Andes.

Ingresar al sitio de declaración de cotizaciones en Caja de Compensación Los Andes.


( feb 02 2010, 08:00:50 AM GMT-04:00 ) Permalink
20090325 miércoles marzo 25, 2009

Nuevo ingreso mínimo y feriados para empleadas de casa particular


En marzo fue promulgada la Ley que establece feriados para trabajadoras de casa particular y también empezó a regir su nuevo ingreso mínimo mensual de $ 131.970.

LEY DE FERIADOS PARA TRABAJADORAS DE CASA PARTICULAR

Con fecha 23 de marzo del 2009 y después de algunos años de discusión, fue promulgada la ley 20.336 que consagra el goce de los feriados para las empleadas de casa particular, ya sea que se desempeñen en la modalidad de puertas adentro o puertas afuera. El beneficio también favorece a chóferes y mayordomos.

La ley establece el descanso dominical de las empleadas de casa particular, el cual puede ser dividido en dos tardes semanales. A éste, la norma agrega el descanso en todos los festivos, señalando que este derecho es irrenunciable. No obstante lo anterior, la trabajadora podrá acordar con el empleador el desplazamiento de su uso, pero ello debe materializarse dentro de un período de 90 días, aunque, pasado ese plazo, el derecho no caduca.

La Ley indica que este derecho no puede ser transado por dinero y dispone que la violación de este derecho deberá ser denunciada ante la Inspección del Trabajo. En tanto las multas contra los empleadores que infrinjan estas disposiciones pueden ir desde los 30 a los 700 mil pesos.

$ 131.970, NUEVO INGRESO MÍNIMO PARA TRABAJADORAS DE CASA PARTICULAR

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 20.255, contar del 1 de marzo de 2009 rige un nuevo ingreso mínimo para trabajadoras de casa particular. El monto mínimo anterior, de $ 119.250, es ahora de $ 131.970, cantidad que deberá ser considerada por los empleadores al pagar las imposiciones correspondientes a marzo, que deben enterarse durante los 10 primeros días de abril.


( mar 25 2009, 12:52:46 PM GMT-04:00 ) Permalink
20090324 martes marzo 24, 2009

Cámara aprobó proyecto de Subsidio a la contratación de jóvenes


La Cámara de Diputados aprobó el 13 de marzo en segundo trámite constitucional el proyecto que subsidiará la contratación de jóvenes .Esta iniciativa legal beneficiará a los trabajadores de entre 18 y 24 años de edad que perciban rentas brutas mensuales inferiores a $360 mil y pertenezcan al 40% más vulnerable de la población.

TRAMO DE RENTAS ENTRE $ 160 Y $ 200 MIL

El subsidio consiste un aporte de $48 mil pesos a los jóvenes con rentas mensuales de entre $160 y $200 mil, monto del cual dos tercios se cancelarán al trabajador y un tercio al empleador.

RENTAS SUPERIORES A $ 200 MIL Y HASTA $ 360 MIL

Para rentas superiores a los $200 mil y hasta los $360 mil mensuales, el subsidio se calculará como la diferencia entre los $48 mil y el 30% de la diferencia del sueldo del trabajador y $200 mil.

El costo del proyecto para el año 2009 ascenderá a 50 mil millones de pesos y sus potenciales beneficiarios suman 768.000 jóvenes.


( mar 24 2009, 12:00:00 AM GMT-04:00 ) Permalink
20081216 martes diciembre 16, 2008

Nuevamente en operación Servicio Aplicativo Empleadores Reintegro Bono Especial $20.000 Ley Nº 20.262


Restablecimiento del Servicio Aplicativo Empleadores Reintegro Bono Especial $20.000 Ley Nº 20.262

El Subdepartamento Recaudación Cobranza y Distribución del INP informa que a contar de hoy 16 de diciembre de 2008 el Aplicativo Empleadores Reintegro Bono Especial $20.000 Ley Nº 20.262 se encuentra nuevamente en operación.

Frente a cualquier inconveniente agradeceremos contactar al siguiente correo electrónico aplicativobono@inp.cl .


( dic 16 2008, 11:18:06 AM GMT-04:00 ) Permalink
20081003 viernes octubre 03, 2008

Reintegro de Bono Especial Ley Nº 20.262


Solicitudes de reintegro de Bono Especial de $ 20 mil efectuadas a través del aplicativo disponible en Internet.

Reintegro de Bono a EmpleadoresEl Instituto de Normalización Previsional, INP, a través de su subdepartamento Recaudación Cobranza y Distribución, informa que aquellos empleadores que solicitaron el reintegro del Bono Especial de $20.000 Ley Nº 20.262, utilizando el Aplicativo que se disponibilizó en Internet para uso a nivel nacional, recibirán en su domicilio el respectivo documento de pago a contar del lunes 6 de Octubre de 2008.

Esta primera emisión contempló un total de 600 solicitudes de empleadores que aprobaron satisfactoriamente las validaciones y revisiones que el INP estableció para dar curso al reintegro.

Además, el subdepartamento comunica que para las restantes solicitudes y para las que sean ingresadas de ahora en adelante, y mientras los volúmenes lo ameriten, se implementará una emisión mensual de pago a partir del mes de noviembre.


( oct 03 2008, 09:14:44 AM GMT-04:00 ) Permalink
20080922 lunes septiembre 22, 2008

Se publica reglamento para la aplicación de subsidio previsional a trabajadores jóvenes


En el Diario Oficial del 17 de septiembre de 2008, se publicó el Decreto Número 54, del 28 de agosto de 2008, de la Subsecretaría de Previsión Social que aprueba el reglamento para la aplicación del Subsidio Previsional a los Trabajadores Jóvenes establecido en la Ley N° 20.255, de la Reforma Previsional.

De acuerdo a la Ley N° 20.255, y a lo que se informa en el portal de la Subsecretaría de Previsión Social, los empleadores tendrán derecho a un subsidio estatal mensual, por los trabajadores que tengan entre 18 años y 35 años de edad, el que será equivalente al cincuenta por ciento de la cotización previsional dispuesta en el inciso primero del artículo 17 del decreto ley N° 3.500, de 1980, calculado sobre un ingreso mínimo, respecto de cada trabajador que tengan contratado cuya remuneración sea igual o inferior a 1,5 veces el ingreso mínimo mensual. Este beneficio se percibirá solo en relación a las primeras veinticuatro cotizaciones, continuas o discontinuas que registre el respectivo trabajador en el Sistema de Pensiones establecido en el referido decreto ley. Adicionalmente, dichos trabajadores recibirán mensualmente un subsidio estatal del mismo monto, que se integrará directamente en su cuenta de capitalización individual.

Se dispondrá del subsidio previsional para trabajadores jóvenes a requerimiento del empleador o del propio trabajador, ante el IPS (actual INP), organismo que determinará su monto y lo integrará en la cuenta de capitalización individual del trabajador respectivo.

Los empleadores tendrán derecho al subsidio estatal mensual, por los trabajadores que tengan entre 18 años y 35 años de edad, a contar del primer día del séptimo mes siguiente al de la publicación de la ley, y el subsidio que se integrará directamente a la cuenta de capitalización individual de los trabajadores jóvenes regirá a partir del 1 de julio de 2011.

El decreto N° 54, en su artículado transitorio señala que las disposiciones del reglamento relativas al subsidio a la contratación comenzarán a regir el día 1° de octubre de 2008, mientras que aquellas que inciden sobre el subsidio a la cotización lo harán el día 1° de julio de 2011.


( sep 22 2008, 11:15:43 AM GMT-04:00 ) Permalink
20080829 viernes agosto 29, 2008

Aplicativo Empleador Solicitud Reintegro Bono $20.000.


Podrá ser utilizado por aquellos empleadores que pagaron a sus trabajadores Bono Especial $20.000 Ley Nº 20.262 en el mes de Mayo y no lo compensaron en la planilla de cotizaciones INP correspondiente a  dicho mes.

El Subdepartamento de Recaudación, Cobranza y Distribución del INP ha puesto a disposición de los empleadores en Internet el Aplicativo “Solicitud Empleador Reintegro Bono Especial $20.000 Ley Nº 20.262”, para ser utilizado por aquellos empleadores que pagaron a sus trabajadores dicho beneficio en el mes de Mayo y no lo compensaron en la planilla de cotizaciones INP correspondiente a  dicho mes.

Cabe señalar que este aplicativo se levantó para  recoger casos de excepción, es decir de aquellos empleadores que a mayo 2008 compensaban cargas familiares con el INP y que por error u omisión no hicieron lo mismo con el Bono Especial, el cual pagaron a sus trabajadores que cumplían los requisitos para acceder al beneficio.

Al mismo tiempo se ha publicado en Internet el tutorial del aplicativo que instruye al empleador respecto de como acceder al mismo y procedimiento para ingresar trabajadores por lo cuales solicitará el reintegro del bono.

Con el propósito de garantizar que no exista duplicidad en el pago de este beneficio, la información ingresada será verificada por el INP y para aquellas solicitudes que cumplan satisfactoriamente con esta etapa  se emitirá el correspondiente documento de pago al domicilio que el empleador ingresó en el aplicativo.

Información Adicional en relación al reintegro del Bono:

Fono contacto INP (02) 8708807

Horario de Atención: Lunes a Jueves de 9:00 a 18:00 horas, Viernes de 9:00 a 17:00 horas.

E-mail contacto INP aplicativobono@inp.cl

Acceder al aplicativo Solicitud Empleador Reintegro Bono Especial $20.000 Ley Nº 20.262.


( ago 29 2008, 09:27:01 AM GMT-04:00 ) Permalink
20080813 miércoles agosto 13, 2008

Cámara de Diputados aprueba proyecto con pago electrónico de cotizaciones hasta el 13 de cada mes


· Proyecto de ley, que ya fue enviado al Senado, propone que el empleador pueda efectuar a través de un medio electrónico, y de una sola vez, el pago de cotizaciones y aportes de seguridad social.

Proyecto de pago electrónico hasta el día 13 de cada mesEl Ministro del Trabajo y Previsión Social, Osvaldo Andrade, valoró la aprobación de la Cámara de Diputados, de la iniciativa del Ejecutivo que introduce modificaciones en materia de seguridad social, con el objetivo de agilizar el pago de cotizaciones a través de Internet, beneficiando con ello empleadores y trabajadores.

La iniciativa, que continuará su trámite legislativo en el Senado, busca que el empleador pueda efectuar, a través de un medio electrónico, y de una sola vez, el pago de cotizaciones y aportes de seguridad social como salud, seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, aportes a Cajas de Compensación de Asignación Familiar y Seguro de Cesantía hasta el día 13 de cada mes.

El titular del Trabajo, además, resaltó que "lo que hacemos con esto es empalmar un incentivo de operar con un medio electrónico para la declaración y  eventual pago de prestaciones en materia de seguridad social, de forma tal que lo habíamos aprobado en la reforma al sistema de pensiones".

Esto es, explicó la autoridad ministerial, "que el pago de las cotizaciones previsionales también se puedan extender a otro tipo que tienen la misma condición: salud (Fonasa e Isapre), Seguro de Cesantía, entre otros, y que se empalme de modo tal que el empleador pueda realizar todos los trámites al mismo tiempo y con el mismo instrumento".

La ley de Reforma al Sistema de pensiones estableció que cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones a través de internet, el plazo legal para declarar y pagar las cotizaciones en la Administradora de Fondos de Pensiones, AFP, se extenderá hasta el día 13 de cada mes, por lo que las modificaciones legales tienen como objetivo que todas las cotizaciones de seguridad social, que deben pagar los empleadores se puedan declarar y pagar en un solo acto a través de un medio electrónico, aún cuando éste fuera sábado, domingo o festivo.


( ago 13 2008, 09:45:25 AM GMT-04:00 ) Permalink
20080509 viernes mayo 09, 2008

Atención Empleadores: Bono especial a trabajadores y su registro en la planilla de cotizaciones


El Bono Especial para los sectores de menores ingresos fue otorgado por una sola vez por la Ley  N° 20.262, publicada en el diario oficial del 23.04.2008.

A continuación las preguntas y respuestas sobre el pago de bono especial a los trabajadores activos y de su registro en la planilla de pago de cotizaciones preparadas por el INP. 

1.¿Cuáles son los trabajadores que pueden percibir la bonificación?
Todos los trabajadores dependientes (régimen general y trabajadores de casa particular) de los sectores público y privado y que perciban asignación familiar.
Los trabajadores independientes afiliados a algún régimen de previsión que contemplen en su favor el beneficio de la asignación familiar.
Los trabajadores señalados en los dos párrafos anteriores que se hallen en goce de subsidio de cualquier naturaleza y que perciban el beneficio de asignación familiar.
Familias registradas en el Sistema de Protección Social “Chile Solidario”:
Beneficiarios de subsidio familiar (SUF).

2.¿En qué consiste este beneficio para los trabajadores activos?
Consiste en un bono especial de cargo fiscal, pagadero por una sola vez y en una sola cuota para todos los trabajadores que, al 31 de Marzo de 2008, se encuentren contemplados en alguna de las tres primeras calidades señaladas en el punto N° 1 anterior y que cumplan los requisitos para percibirlo.

3.¿Cuáles son los requisitos para tener derecho a la bonificación?
El ingreso mensual bruto (sin deducir cotizaciones ni impuestos) a Marzo de 2008 no debe exceder de $250.000. 
Percibir al 31 de marzo de 2008 el beneficio de asignación familiar establecido en el DFL 150, de 1981.  Cabe hacer presente que el requisito que se exige a los trabajadores y subsidiados es estar percibiendo el beneficio de asignación familiar, luego, la asignación maternal no da derecho al bono extraordinario.

Los dos requisitos señalados son copulativos, es decir, los trabajadores deben cumplir ambos requisitos  para tener derecho a percibir el bono extraordinario.

4.¿Qué se considera en el ingreso mensual?
En el evento que el beneficiario tuviere más de una fuente de ingreso en el mes (remuneración, pensión, subsidio, etc.) se deben considerar todas ellas para determinar el monto del ingreso mensual.

 

5.¿Cómo se determina el ingreso mensual si el beneficiario del bono trabajó menos de 30 días en el mes (por permiso sin goce de remuneraciones, entró a trabajar ya transcurrido el mes, etc.) o presenta jornada parcial de trabajo?.
Si en el mes de Marzo-2008, el beneficiario tiene ingresos sólo por una fracción del mes, debe considerarse dicho ingreso como el ingreso de todo el mes, es decir, es independiente de los días trabajados en el mes y del tipo de jornada de trabajo.

6.¿Cuál es el monto de la bonificación y cuándo se paga?
El bono especial es un monto fijo de $ 20.000 y se paga por una sola vez y en una sola cuota, conjuntamente con las remuneraciones del mes de Mayo-2008, independiente de los días trabajados en dicho mes y del tipo de jornada de trabajo.

Se paga un solo monto de $ 20.000 por cada trabajador que cumpla los requisitos señalados en el punto N° 3 de este documento, independiente de la cantidad de cargas familiares autorizadas, las que deben ser, a lo menos, una.

7.¿Quién paga la bonificación a los trabajadores activos?
Como regla general, el bono a los trabajadores lo paga quien paga las asignaciones familiares (empleador, sistema de cesantía), dado que es el ente que tiene la posibilidad de comprobar el cumplimiento de los requisitos por parte del trabajador.

7.1 Trabajadores en actividad: la bonificación la paga el respectivo empleador, recuperando los montos pagados ante la institución donde compensa las cargas familiares.
(MUY IMPORTANTE: Si el empleador está afiliado a Caja de Compensación, el monto del bono extraordinario pagado a sus trabajadores deberá recuperarlo  ante dicha institución y no ante el INP).

7.2 Trabajadores en goce de subsidio por incapacidad laboral (SIL): considerando que las asignaciones familiares de los trabajadores dependientes en goce de subsidio por incapacidad laboral deben ser pagadas por el empleador, éste, si se cumplieran los requisitos, deberá efectuar el pago del bono extraordinario, junto con las respectivas asignaciones familiares, recuperando el monto de bono especial pagado en la institución de previsión donde se compensan las asignaciones familiares.

7.3 Trabajadores en goce de subsidio de cesantía del DFL 150: si se cumplieran los requisitos para ello, la bonificación la paga la institución que paga el subsidio de cesantía, es decir, el INP o la Caja de Compensación de Asignación Familiar (CCAF).

Si a Mayo de 2008 el trabajador no se encuentra trabajando ni en goce de subsidio de cesantía, el bono deberá ser pagado directamente al trabajador por su ex empleador (tratándose de trabajadores dependientes del sector público) o por el organismo en el que su último empleador compensaba las asignaciones familiares, ya sea éste el INP o CCAF (en el caso de los trabajadores del sector privado).
 
7.4Trabajadores que, además, pertenecen a una familia registrada en el sistema de protección social “Chile Solidario”: en estos casos, el bono se le otorgará directamente como beneficiario de dicho sistema de protección social, por lo tanto, los empleadores no deberán pagarle el bono extraordinario.

7.5Beneficiarios de subsidio familiar (SUF): en estos casos, el bono se le otorgará directamente como beneficiario de dicho sistema de subsidio familiar.

8.¿Cómo y cuándo recupera el empleador el monto del bono especial pagados a sus trabajadores?
Para estos efectos, se debe distinguir entre empleadores que efectúan las cotizaciones al INP a través de planilla electrónica y los empleadores que aún utilizan planillas en papel.

8.1 Empleadores que cotizan al INP en forma electrónica:
En atención a que el bono especial debe pagarse a los trabajadores conjuntamente con las remuneraciones de Mayo-2008, la recuperación de los montos pagados se efectúa directamente en la planilla electrónica de pago de cotizaciones correspondiente a dicho mes de remuneración, como rebaja a las cotizaciones (de forma similar a como se hace con las asignaciones familiares pagadas).
Cada portal electrónico autorizado por el INP para recepcionar planillas electrónicas para esta institución, indicará a sus usuarios el campo y forma donde se deberá registrar el monto del bono especial a compensar.

8.2 Empleadores que cotizan al INP en formulario en papel:

 8.2.1 Formularios en papel que resulten con saldo a favor empleador, SFE (se eliminan y se reemplazan por planillas electrónicas).
A nivel central, se está instruyendo a las entidades recaudadoras de formularios manuales en convenio vigente con el INP que, a contar de la recaudación que efectúen desde Junio-2008 en adelante (proceso de recaudación referido principalmente a planillas mes remuneración Mayo-2008), no se acepten planillas manuales con saldo a favor empleador.

 De acuerdo a lo anterior, a contar de la recaudación de Junio-2008, el INP aceptará planillas con saldo a favor empleador sólo en forma electrónica.

Se recuerda que el INP ha disponibilizado portales electrónicos en las siguientes instituciones para que los empleadores pueden confeccionar planilla electrónica:
www.previred.com,
www.inp.cl,
CCAF Los Andes (www.re.cl),
CCAF La Araucana,
CCAF Los Héroes,
CCAF 18 de Septiembre,
Banco de Chile (para cuenta correntistas).

Respecto a la recuperación de los bonos especiales pagados, los empleadores podrán registrarlos y rebajarlos desde las cotizaciones, en forma directa y automática, tal como se señaló anteriormente en el punto 8.1.  Es decir, el empleador se efectuará, un auto-pago de los bonos, en forma automática y sin más trámite, vía compensación de los montos en la planilla electrónica.

El INP otorgará prioridad a la emisión de los saldos a favor empleador (SFE) que resulten de la compensación del bono especial ingresados en forma electrónica.

  8.2.2. Formularios en papel que resulten con saldo a favor institución (SFI).

  8.2.2.1. Planilla manual del régimen general.
     Se utilizará, trabajador por trabajador, el casillero destinado a registrar la bonificación del art. 19 de la Ley 15.386 (columna 24 del anexo de trabajadores).
Si el trabajador percibe, además, bonificación art. 19 de la Ley 15.386, ambas bonificaciones se deberán registrar sumadas en el casillero mencionado en el párrafo anterior.

8.2.2.2Planilla manual de trabajador independiente.
Se utilizará el casillero destinado a registrar la bonificación del art. 19 de la Ley 15.386 (casillero 17 del formulario para pago mensual de cotizaciones para los trabajadores independientes).
Si el trabajador independiente percibe, además, bonificación art. 19 de la Ley 15.386, ambas bonificaciones se deberán registrar sumadas en el casillero mencionado en el párrafo anterior.

    8.2.2.3.  Planilla manual de trabajador de casa particular.
Se utilizará el casillero 8 del formulario de declaración y pago simultáneo de cotizaciones utilizado por este tipo de trabajadores. Dicho casillero corresponde al total de rebaja de asignación familiar. El bono extraordinario se sumará al total de rebajas de asignación familiar y se registrará sumado en dicho casillero 8.


8.3.Empleadores que no compensen el bono especial en la planilla del mes remuneración Mayo-2008.

MUY IMPORTANTE: para efectos de la compensación del bono especial, no se aceptará rebaja por este concepto en planillas de mes remuneración distinto a Mayo-2008. Si apareciera rebaja por este concepto en planilla de otro mes (sean manuales o electrónicas), el sistema que procesa las planillas efectuará su reliquidación, no considerará la rebaja y constituirá deuda por el monto mal compensado, debiendo posteriormente el empleador aclarar esta situación ante las entidades comisionadas por el INP para la cobranza de deudas de cotizaciones.
          
 8.3.1 Solicitud del empleador.
Para que estos empleadores puedan solicitar la recuperación del bono especial pagado a sus trabajadores y no recuperado en la planilla del mes remuneración Mayo-2008, el INP disponibilizará un aplicativo en la web INP (para uso de los empleadores), donde se podrá requerir la devolución de los  bonos. Esta información será procesada y validada internamente por el INP, emitiéndose posteriormente, en forma centralizada, una orden de pago directamente al domicilio del empleador.

  8.3.2 Solicitud del trabajador.
Aplicativo de similares características a las señaladas en el párrafo anterior será disponibilizada en la intranet para uso de las Sucursales, cuando deban atender a un trabajador que requiera el pago del bono, porque no se lo pagó el empleador o porque se encuentra sin relación laboral vigente y sin derecho a subsidio de cesantía del DFL 150. Esta información será procesada y validada internamente por el INP, emitiéndose posteriormente, en forma centralizada, una orden de pago directamente al domicilio del trabajador.
Recordar que la petición de pago del bono la debe efectuar el trabajador en la institución donde su último empleador compensaba las asignaciones familiares, sea esta institución el INP o la CCAF.
Para ingresar al aplicativo la petición del trabajador, la Sucursal deberá certificar que cumple los requisitos para percibir el bono y que este beneficio ya no le fue pagado por el empleador, para lo cual deberá solicitar la siguiente documentación:

Para acreditar el no pago por parte del empleador: se solicitará la planilla del mes remuneración Mayo-2008, donde no figure el interesado con bono pagado. De no disponer el trabajador de la planilla, se solicitará la liquidación de sueldo de dicho mes. Tanto la planilla o la liquidación de sueldo en su reemplazo, serán  timbradas y fechadas, para certificar esta operación de petición directa, con identificación del funcionario de la Sucursal responsable, a objeto de evitar el doble uso de la documentación con el mismo objeto.
Para acreditar el cumplimiento del requisito de ingreso mensual bruto no superior a $250.000: liquidación de sueldo o planilla de pago de cotizaciones del mes remuneración Marzo-2008).
Para acreditar el cumplimiento del requisito de ser beneficiario de asignación familiar: la autorización de cargas.

Los aplicativos señalados en los puntos 8.3.1 y 8.3.2, para uso de los empleadores y Sucursales INP, respectivamente, estarán disponibles para su uso durante la segunda quincena del mes de Julio de 2008.

Estos aplicativos se usarán para la atención de los casos excepcionales en que no se dio cumplimiento estricto a la Ley. Por ejemplo, para el caso en que el empleador, habiendo pagado el bono a sus trabajadores, no lo compensó en la planilla del mes remuneración Mayo-2008, y para el caso en que los trabajadores no recibieron el pago del bono por parte de su empleador.

9.   ¿La bonificación se considera remuneración?
El bono no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

10. ¿Se puede cobrar el bono extraordinario dos veces si un trabajador    activo presenta más de una de las calidades señaladas en el punto N° 1 de este documento?
No. La regla es que cada beneficiario tendrá derecho sólo a un bono extraordinario, aun cuando revista más de alguna calidad para acceder a él.

El INP efectuará procesos de cruces de información de los sistemas pagadores de bono especial, principalmente los bonos compensados en las planillas de pago de cotizaciones, a objeto de detectar pagos duplicados o indebidos.  A quienes perciban maliciosamente el bono, se les aplicarán las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

11. Tiene derecho a cobrarse el bono por un trabajador fallecido que, habiendo cumplido los requisitos, no le alcanzó a ser pagado por el empleador?
Revisada la norma asociada al bono especial, no se distingue regulación alguna que permita resolver la pregunta, por lo tanto, debemos atenernos a lo que las normas generales regulan sobre estos temas (léase Código Civil).
 A este respecto, si el trabajador fallece sin haber cobrado el beneficio, sus herederos perfectamente bien podrían hacerlo exigible en su favor, para lo cual deberían incluirlo en la Solicitud de Posesión Efectiva.
 Se concluye entonces que siempre los herederos de este beneficiario podrán impetrar sus derechos, previa conclusión del trámite de posesión efectiva.

12. ¿Puede pagarse el bono a un trabajador cuyas cargas familiares le fueron reconocidas retroactivamente?
Si el derecho a cobrar la carga se autoriza con efecto retroactivo, el trabajador puede perfectamente percibir el bono extraordinario.
Lo importante no es la fecha del documento Autorización de Carga Familiar, sino la fecha a contar desde cuándo el trabajador tiene el derecho a percibir la asignación familiar.

13..¿Existe un plazo final para solicitar el pago del bono?
El plazo para cobrar este beneficio expira en cinco años, contados desde Mayo de 2008.

14..Corresponde el pago del bono a un trabajador que cumplió los requisitos en Marzo-2008 con un empleador y en Mayo-2008 tiene otro empleador?
El hecho que se haya cambiado de empleador no es impedimento, dado que la ley no establece como requisito que debe permanecer con el mismo empleador y el INP no puede establecer más requisitos que los que la propia ley establece.
En este caso paga el bono el empleador al cual el trabajador presta servicios en Mayo-2008.

15.. ¿Tiene derecho al bono un trabajador que en Marzo-2008 cumplía el requisito del ingreso igual o inferior a $250.000, pero al momento del pago (Mayo-2008) trabaja con otro empleador y con ingreso muy superior a dicho monto?
La ley señala que el mes que se toma de referencia para determinar si el ingreso del trabajador es mayor a $250.000 es Marzo-2008. Si posterior a dicho mes los ingresos subieron o bajaron (que también puede suceder), es irrelevante para determinar el derecho al bono. El derecho ya se habrá determinado con el ingreso de Marzo-2008, ya sea con el mismo empleador o con otro.


16.. Para efectuar la rebaja del bono en la planilla del remuneraciones Mayo-2008, ¿se requiere que dicha planilla está pagada o puede estar sólo declarada?
Para que el empleador pueda rebajar en la planilla de remuneración Mayo-2008 el monto de bono pagado a sus trabajadores, no es relevante que dicha planilla esté pagada o esté sólo declarada sin pago. Puede efectuar la rebaja del bono sin problema en ambas situaciones.


HEA/12.06.2008


( may 09 2008, 09:18:28 AM GMT-04:00 ) Permalink
20080326 miércoles marzo 26, 2008

Nueva opción para declarar cotizaciones vía WEB


Comienza a funcionar RE-MIPYME, sistema de reacaudación electrónica especial para empresas de hasta 20 trabajadores.

RE-MIPYME A CONTAR DEL 1 DE ABRIL A contar del 1 de abril (remuneraciones de marzo), los empleadores cuentan con una nueva opción para efectuar sus cotizaciones en línea. Se trata de RE-MIPYME, producto de la Caja de Compensación de Los Andes que brinda el servicio de Recaudación Electrónica a empresas de hasta 20 trabajadores. Este servicio Full Web, fue desarrollado con el objetivo de ampliar las opciones de pago de las pequeñas y medianas empresas.

Entre otros puntos relevantes RE-MIPYME agiliza la operación por cuanto no requiere asistencia en terreno ni trámites administrativos, mientras el pago de las cotizaciones está segmentado por procesos de Remuneraciones, Gratificaciones y Depósitos Convenidos.

El ingreso de la información será sólo manual, con un límite de 20 trabajadores; para una segunda etapa esta capacidad se ampliará utilizando el ingreso de archivos planos.

La generación de planillas se efectuará a través del sitio www.miscotizaciones.cl, el cual está enlazado y bajo el mismo formato que la página de acceso al servicio. Para su operación no requiere de la firma de convenios y sólo basta con aceptar las condiciones de uso. Al generar un envío el usuario determina qué hacer con el comprobante (pagar o declarar).

El pago de los comprobantes se realizará directamente por caja con cheque único.

Lo invitamos a conocer y utilizar esta nueva aplicación de la Caja de Compensación de Los Andes, implementada para facilitar los procesos de las empresas en www.re.cl .
( mar 26 2008, 04:54:57 PM GMT-04:00 ) Permalink
20080228 jueves febrero 28, 2008

Cotizaciones previsionales: INP elimina formularios en papel


A partir del 3 de marzo se eliminan los formularios de “Declaración y no pago de obligaciones previsionales” y “Pago de cotizaciones previsionales de subsidios por incapacidad laboral”. A contar de esa fecha estas declaraciones sólo se podrán efectuar por Internet.

Formularios eliminados; solo declaración por InternetEn el marco de la optimización del proceso de declaración y cobranza de las obligaciones previsionales, a partir del 3 de marzo el INP eliminará los formularios "Declaración y no pago de obligaciones previsionales" (ítem 7053, M2) y "Pago de cotizaciones previsionales de subsidios por incapacidad laboral" (formularios 2414, 2212, 2213). A partir de esa fecha, estas declaraciones sólo podrán realizarse por Internet.

De esta manera, el INP da un primer paso en su política de eliminar de manera progresiva y definitiva los formularios en papel, iniciativa que a partir de octubre de 2007 estableció un proceso gradual de eliminación de algunas planillas en papel de régimen general, orientado básicamente a su reemplazo por planillas electrónicas.

En caso de dudas, las consultas pueden realizarse a través de la línea gratuita del INP, 800 20 25 00.

Ventajas de declarar por Internet

En el caso de las declaraciones sin pago, el uso de estos portales permite realizar el cálculo automático de gravámenes a la fecha efectiva del pago, sin que sea necesario que el empleador solicite su cálculo en una sucursal del INP.

De igual modo, el empleador puede tener la seguridad de que los cálculos son exactos, dado que sólo necesita ingresar los datos identificatorios y previsionales de sus trabajadores pues todos los cálculos (hasta determinar el saldo final a declarar y/o pagar por parte del empleador) son realizados por la aplicación electrónica, según reglas de negocio y tablas certificadas por el INP.

Por otro lado, las declaraciones ingresadas dentro de plazo a los portales www.previred.com, y opcionalmente a www.inp.cl, tienen cinco días adicionales para su pago, con condonación automática de intereses, condonación que no se aplica a las declaraciones en papel.

Finalmente, la declaración a través de los portales electrónicos mejora la oportunidad y la calidad de los datos que son recepcionados vía ‘on line’, aportando al proceso de eliminación de las planillas.

Planilla electrónica, beneficios para todos

Aun cuando por el momento la medida se refiere a los formularios indicados, es importante destacar que la declaración y/o pago de cotizaciones a través de los portales electrónicos presenta numerosas ventajas tanto para empleadores y trabajadores como para el propio INP. Así, los empleadores que aún realizan sus declaraciones en forma manual deben dar este paso que "les cambiará la vida".

Ventajas respecto de los empleadores

- Fácil y rápido: Se puede usar la propuesta de declaración anterior que haya hecho el empleador, debiendo sólo modificar los datos que han variado. Si la empresa tiene un gran número de trabajadores, el sistema permite la carga masiva a través de un archivo.

-Eliminación de papeles: Las planillas permanecen guardadas en formato electrónico –en las bases de datos del INP- para consulta e impresión.

-Saldo a favor del empleador más rápido: Como consecuencia de la disminución de los tiempos de procesos.

-Eliminación de cobranzas posteriores: Al ingresar validados al sistema, la calidad de los datos evita futuras cobranzas por avisos de reliquidación.

-Pagos vía PEC (Pago Electrónico de Cuentas) y PAC (Pago Automático de Cuentas), economizando tiempo al no tener que concurrir a las sucursales de las entidades recaudadoras.

-Al declarar y pagar vía electrónica, no es necesario utilizar distintos formularios en el caso de que, por ejemplo, en la empresa haya trabajadores del INP y de AFP. Esto permite ingresar una sola vez los trabajadores.

-Pago diferido y sin intereses para declaraciones dentro de plazo. Los empleadores que declaren dentro de plazo en forma electrónica, pueden diferir el pago hasta por cinco días, con condonación automática de intereses. Para esto es indispensable que la planilla haya sido declarada dentro del plazo.

-Las planillas de declaraciones y/o pago subidas a Internet permanecerán en el portal sirviendo de base para la confección de la planilla del mes siguiente, no siendo necesario que el empleador ingrese todos los datos de sus trabajadores nuevamente. Si nada cambia al respecto, basta que el empleador confirme los datos y efectué la nueva declaración.

Ventajas para el trabajador

-Cuenta individual automáticamente actualizada, como consecuencia de la disminución en los tiempos de proceso, lo que agiliza la concesión de beneficios.

Ventajas para el INP

-Eliminación de papeles: todo el proceso de declaración (incluido el pago) se puede efectuar sin mover un solo papel.

-Disminución en los tiempos de proceso: Disponibilidad casi inmediata de la información en las bases de datos del INP, en reemplazo de los plazos actuales.

-Datos de mejor calidad: los datos son validados en línea, evitándose el costo administrativo de la corrección de errores y de la cobranza de diferencias.

ATENCION EMPLEADORES: OPCIONES PARA DECLARACION Y PAGO EN LINEA


( feb 28 2008, 05:35:12 PM GMT-04:00 ) Permalink