LEY N° 20.111.
(Publicada en el diario oficial del 28.06.2006)
OTORGA BONO EXTRAORDINARIO PARA LOS SECTORES DE MENORES INGRESOS.
Cómo se realiza el pago de la bonificación a los trabajadores activos y su registro en la planilla de pago de cotizaciones.
1. ¿Cuáles son los trabajadores que pueden percibir la bonificación?
- Todos los trabajadores dependientes (régimen general y trabajadores de casa particular) de los sectores público y privado y que perciban asignación familiar.
- Los trabajadores independientes afiliados a algún régimen de previsión que contemplen en su favor el beneficio de la asignación familiar.
- Los trabajadores señalados en los dos párrafos anteriores que se hallen en goce de subsidio de cualquier naturaleza y que perciban el beneficio de asignación familiar.
2. ¿En qué consiste este beneficio?
Consiste en un bono extraordinario de cargo fiscal para todos los trabajadores que, al 31 de Marzo de 2006, cumplan alguna de las calidades señaladas en el punto N° 1 anterior y que cumplan los requisitos para percibirlo.
3. ¿Cuáles son los requisitos para tener derecho a la bonificación?
- El ingreso imponible mensual bruto (sin deducir cotizaciones ni impuestos) a Marzo de 2006 no debe exceder de $180.000. En caso que el beneficiario no registre ingreso en el mes de Marzo-2006, se deberá considerar el ingreso imponible mensual bruto del mes de Abril-2006.
- Percibir el beneficio de asignación familiar establecido en el DFL 150, de 1981.
Los dos requisitos señalados son copulativos, es decir, los trabajadores deben cumplir ambos requisitos para tener derecho a percibir el bono extraordinario.
4. ¿Qué se considera en el ingreso mensual?
En el evento que el beneficiario tuviere más de una fuente de ingreso en el mes (remuneración, pensión, subsidio, etc.) se deben considerar todas ellas para determinar el monto del ingreso mensual.
5. ¿Cómo se determina el ingreso mensual si el beneficiario del bono trabajó menos de 30 días en el mes? (Por permiso sin goce de remuneraciones, entró a trabajar ya transcurrido el mes, etc.).
Si en el mes de Marzo-2006 (o Abril-2006, según sea el caso), el beneficiario tiene ingresos sólo por una fracción del mes, debe considerarse dicho ingreso como el ingreso de todo el mes, es decir, es independiente de los días trabajados en el mes.
6. ¿Cuál es el monto de la bonificación y cuándo se paga?
El bono extraordinario es de $18.000 y se paga por una sola vez y en una sola cuota, conjuntamente con las remuneraciones del mes de Julio-2006, independiente de los días trabajados en dicho mes.
Se paga un solo monto de $18.000 por cada trabajador que cumpla los requisitos señalados en el punto N° 3 de este documento, independiente de la cantidad de cargas familiares autorizadas, las que deben ser, a lo menos, una.
7. ¿Quién paga la bonificación?
Como regla general, el bono a los trabajadores lo paga quien paga las asignaciones familiares (empleador, sistema de cesantía, sucursal INP), dado que es el ente que tiene la posibilidad de comprobar el cumplimiento de los requisitos por parte del trabajador.
7.1 trabajadores en actividad: la bonificación la paga el respectivo empleador y la compensa de las cotizaciones, de la misma forma y en la institución de previsión donde se compensan las asignaciones familiares.
(MUY IMPORTANTE: Si el empleador está afiliado a Caja de Compensación, el monto del bono extraordinario pagado a sus trabajadores deberá compensarlo ante dicha institución).
7.2 trabajadores en goce de subsidio por incapacidad laboral (SIL): la bonificación la paga el empleador, junto con las respectivas asignaciones familiares, y compensa de las cotizaciones, de la misma forma y en la institución de previsión donde se compensan las asignaciones familiares.
Para los dos casos anteriores:
Si el monto de los bonos extraordinarios más las asignaciones familiares pagadas superan el monto de las cotizaciones a pagar al INP, se generará un saldo a favor empleador.
7.3 trabajadores en goce de subsidio de cesantía del DFL 150: la bonificación la paga la institución que paga el subsidio de cesantía, es decir, el INP o la Caja de Compensación de Asignación Familiar.
8. ¿La bonificación se considera remuneración?
El bono no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.
9. ¿Se puede cobrar el bono extraordinario dos veces si un trabajador activo presenta más de una de las calidades señaladas en el punto N° 1 de este documento?
No. La regla es que cada beneficiario tendrá derecho sólo a un bono extraordinario, aun cuando revista más de alguna calidad para acceder a él.
A quienes perciban maliciosamente el bono, se les aplicarán las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.
10. ¿Cuándo y cómo recupera el empleador el monto de bono extraordinario pagado a sus trabajadores?
En atención a que el bono debe pagarse a los trabajadores conjuntamente con las remuneraciones de Julio-2006, la recuperación de los montos pagados se efectúa en la planilla de pago de cotizaciones correspondiente a dicho mes de remuneración, como rebaja a las cotizaciones (de forma similar a como se hace con las asignaciones familiares pagadas).
MUY IMPORTANTE: Por efectos de control de la compensación del bono, no se aceptará rebaja por este concepto en planillas de mes remuneración distinto a Julio-2006. Si apareciera rebaja por este concepto en planilla de otro mes, el sistema que procesa las planillas efectuará su reliquidación, no considerará la rebaja y constituirá deuda por el monto mal compensado, debiendo posteriormente el empleador aclarar esta situación ante las entidades comisionadas por el INP para la cobranza de deudas de cotizaciones.
Los empleadores que no compensen el monto del bono pagado en la planilla del mes remuneración Julio-2006 deberán solicitar la devolución directamente en las sucursales INP.
11. ¿Cómo el empleador debe registrar el monto de bonificación pagado a cada trabajador para efectos de efectuar la compensación ante el INP?
Si el empleador no está afiliado a Caja de Compensación, debe registrar el monto del bono extraordinario en la misma planilla, sea ésta manual o electrónica
11.1 Planilla manual del régimen general:
Se utilizará, trabajador por trabajador, el casillero destinado a registrar la bonificación del art. 19 de la ley 15.386 (columna 24 del anexo de trabajadores).
Si el trabajador percibe, además, bonificación del art. 19 de la ley 15.386, ambas bonificaciones se deberán registrar sumadas en el casillero mencionado en el párrafo anterior.
11.2 Planilla manual de trabajador independiente:
Se utilizará el casillero destinado a registrar la bonificación del art. 19 de la ley 15.386 (casillero 17 del formulario para pago mensual de cotizaciones de los trabajadores independientes).
Si el trabajador independiente percibe, además, bonificación del art. 19 de la ley 15.386, ambas bonificaciones se deberán registrar sumadas en el casillero mencionado en el párrafo anterior.
11.3 Planilla manual de trabajador de casa particular:
Se utilizará el casillero 8 del formulario de declaración y pago simultáneo de cotizaciones utilizado por este tipo de trabajadores. Dicho casillero corresponde al total de rebaja de asignación familiar. El bono extraordinario se sumará al total de rebajas de asignación familiar y se registrará en dicho casillero 8.
11.4 Planillas confeccionadas en www.inp.cl.
La pantalla de datos del trabajador de la planilla electrónica de www.inp.cl contempla casillero destinado a registrar rebaja por pago de bonificación. En dicho casillero se registrará sumada, si corresponde, la bonificación del art. 19 de la ley 15.386 y el bono extraordinario de la ley 20.111.
12. ¿Puede efectuarse la devolución del bono directamente a los empleadores en Sucursal INP? ¿Qué documentación se exigirá?
Sí, las Sucursales deberán efectuar devolución directa al empleador, por concepto de bono pagado al trabajador y que no haya sido rebajado de la planilla del mes remuneración Julio-2006.
La Sucursal deberá certificar que el bono le fue pagado efectivamente al trabajador y que no ha sido rebajado de la planilla de Julio-2006, para lo cual deberán solicitar la siguiente documentación:
- Para acreditar el pago del bono por parte del empleador al trabajador: liquidación de sueldo u otra documentación equivalente, correspondiente al mes remuneración Julio-2006, donde se certifique la recepción conforme por parte del trabajador. No se efectuará devolución al empleador si no acredita la recepción conforme del bono por parte del trabajador.
- Para acreditar la no compensación anterior por parte del empleador: la planilla de pago de cotizaciones correspondiente al mes remuneración Julio-2006, donde no figure compensado el bono, ni timbrada la planilla por la misma u otra Sucursal que hubiese efectuado la compensación directa.
Lo anterior implica que, cada vez que la Sucursal compense directamente un bono, deberá timbrar y fechar esta operación en la planilla del empleador, con identificación del funcionario responsable y del o los trabajadores involucrados en la compensación directa, a objeto de evitar el doble uso de la misma planilla y con el mismo objeto, en la misma u otra Sucursal INP.
- Para acreditar el cumplimiento del requisito de trabajador activo al 31 de Marzo-2006: contrato de trabajo.
- Para acreditar el cumplimiento del requisito de ingreso no superior a $180.000: liquidación de sueldo o planilla de pago de cotizaciones del mes remuneración Marzo-200 (o Abril-2006, si en Marzo no hubo ingreso).
- Para acreditar el cumplimiento del requisito de ser beneficiario de asignación familiar: autorización de cargas.
13. ¿Puede efectuarse el pago del bono directamente a los trabajadores en la Sucursal INP? ¿Qué documentación se exigirá?
Sí, las Sucursales deberán efectuar pago directo de bono al trabajador, en los casos en que el bono no le fue pagado por el empleador o que se encuentre sin relación laboral vigente y sin derecho a subsidio de cesantía del DFL 150.
En estos casos, la Sucursal deberá certificar que el trabajador cumple los requisitos para percibir el bono y que este beneficio ya no le fue pagado por el empleador u otra Sucursal INP, para lo cual deberán solicitar la siguiente documentación:
- Para acreditar el no pago por parte del empleador, se solicitará la planilla del mes remuneración Julio-2006, donde no figure el interesado con bono pagado. De no disponer el trabajador de la planilla, se solicitará la liquidación de sueldo de dicho mes. Tanto la planilla o la liquidación de sueldo, en su reemplazo, serán timbradas y fechadas, para certificar esta operación de pago directo, con identificación del funcionario de la Sucursal responsable, a objeto de evitar el doble uso de la documentación con el mismo objeto, en la misma u otra Sucursal INP.
- Para acreditar el cumplimiento del requisito de trabajador activo al 31 de Marzo-2006: contrato de trabajo.
- Para acreditar el cumplimiento del requisito de ingreso no superior a $180.000: liquidación de sueldo o planilla de pago de cotizaciones del mes remuneración Marzo-2006 (o Abril-2006, si en Marzo no hubo ingreso).
- Para acreditar el cumplimiento del requisito de ser beneficiario de asignación familiar: autorización de cargas.
14. ¿Cuál es el tratamiento contable de las devoluciones o pago directos de bono que efectúe la Sucursal INP?
Cuenta 5279 "Bono Extraor. Ley 20.012 y 20.111 Activos".
| Asiento Contable: |
DEBE |
HABER |
| 1042 |
|
XX |
| 1710 |
|
XX |
| 5279 |
XX |
XX |
| 2421 |
XX |
|
Para contabilizar todas estas operaciones se debe utilizar la Operación Contable N° 200 del Sistema Contable y Presupuestario ( FINGUB )
15. ¿Tiene derecho a cobrarse el bono por un trabajador fallecido que, habiendo cumplido los requisitos, no le alcanzó a ser pagado por el empleador?
Revisada la norma asociada al bono extraordinario, no se distingue regulación alguna que permita resolver la pregunta, por lo tanto, debemos atenernos a lo que las normas generales regulan sobre estos temas (léase Código Civil).
A este respecto, si el trabajador fallece sin haber cobrado el beneficio, sus herederos perfectamente bien podrían hacerlo exigible en su favor, para lo cual deberían incluirlo en la Solicitud de Posesión Efectiva
Se concluye entonces que siempre los herederos de este beneficiario podrán impetrar sus derechos, pudiéndose efectuar el pago directo, previa conclusión del trámite de posesión efectiva.
16. ¿Puede pagarse el bono a un trabajador cuyas cargas familiares le fueron reconocidas retroactivamente?
Si el derecho a cobrar la carga se autoriza con efecto retroactiv, el trabajador puede perfectamente percibir el bono extraordinario.
Lo importante no es la fecha del documento Autorización de Carga Familiar, sino la fecha a contar desde cuándo el trabajador tiene el derecho a percibir la carga. El ejemplo más clásico es el de las cargas maternales, en que se autorizan a contar del 5° mes de embarazo, pero, una vez autorizadas, retroactivamente, se pagan desde el primer mes.
17. ¿Existe un plazo final para que los empleadores o trabajadores soliciten la devolución o pago del bono?
No existe plazo final para la devolución al empleador o pago directo al trabajador, según sea el caso, de la bonificación y para que la Sucursal INP efectúe dicho pago. Si los requisitos para tener derecho al bono se cumplen y son demostrables, el pago hay que efectuarlo, independiente de cuándo se solicite.
18. ¿Corresponde el pago del bono a un trabajador que cumplió los requisitos en Marzo-2006 con un empleador y en Julio.2006 tiene otro empleador?
El hecho que se haya cambiado de empleador no es impedimento, dado que la ley no establece como requisito que debe permanecer con el mismo empleador y el INP no puede establecer más requisitos que los que la propia ley establece.
En este caso paga el bono el empleador al que el trabajador prestaba servicios en Julio-2006.
19. ¿Tiene derecho al bono un trabajador que en Marzo-2006 cumplía el requisito del ingreso igual o inferior a $180.000, pero al momento del pago (Julio-2006) trabaja con otro empleador y con ingreso muy superior a dicho monto?
La ley señala que el mes que se toma de referencia para determinar si el ingreso del trabajador es mayor a $180.000 es Marzo-2006. Si posterior a dicho mes los ingresos subieron o bajaron (que también puede suceder), es irrelevante para determinar el derecho al bono. El derecho ya se habrá determinado con el ingreso de Marzo-2006 (o Abril-2006, si en Marzo no hubo ingreso), ya sea con el mismo empleador o con otro.
20. ¿Quién paga el bono a los trabajadores eventuales cuyas cargas familiares son pagadas por las Sucursales INP?
La regla general dice que paga el bono extraordinario quien paga las asignaciones familiares, puesto que la entidad que está en condiciones de verificar el requisito de los trabajadores de percibir asignación familiar.
En el caso planteado, le corresponderá el pago a la sucursal INP.
21. ¿Qué pasa con un trabajador que es finiquitado el 30 de Junio de 2006 y no se encuentra trabajando ni con subsidio de cesantía en Julio-2006?
Lo primero es aclarar que la ley 20.111 señala que el bono extraordinario se pagará a las personas que cumplan la calidad de beneficiarios al 31 de Marzo de 2006, por lo tanto, es a esa fecha cuando se deben cumplir los requisitos.
Si así era el caso y el trabajador cumplía los requisitos al 31 de Marzo de 2006, le corresponde recibir el bono en Julio-2006. Dado que no tiene empleador, ni está en cobro de subsidio de cesantía, podrá solicitar directamente el pago en la sucursal INP.
22. Para efectuar la rebaja de bono en la planilla de remuneraciones Julio-2006, ¿se requiere que dicha planilla esté pagada o puede estar sólo declarada?
Para que el empleador pueda rebajar de la planilla de Julio-2006 el monto de bono pagado a sus trabajadores, no es relevante que dicha planilla esté pagada o sólo declarada sin pago. Puede rebajar sin problema en ambas situaciones.
HEA/04.07.2006