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Noticias del IPS

20081022 miércoles octubre 22, 2008

Ministro del Trabajo inaugura Centro de Atención Puente Alto


Autoridad destacó capacidad de los funcionarios del INP.

El Ministro efectúa el corte de cintaEl Ministro del Trabajo y Previsión Social, Osvaldo Andrade, inauguró este lunes el Centro de Atención del INP en Puente Alto, oportunidad en que agradeció a la Presidenta de la República, a los parlamentarios, a los funcionarios del INP y a los adultos mayores que con su esfuerzo hicieron posible la implementación de la Reforma Previsional que reconoce el derecho de las personas a tener una pensión.

En la ceremonia, realizada en el frontis del centro de atención, participaron el director regional del INP, Sebastián Rivas; la gobernadora de la Provincia Cordillera, Marcela Labraña; la diputada Isabel Allende; el diputado Maximiano Errázuriz; Seremis del Trabajo y Previsión Social, de Justicia y de Mideplan; autoridades locales, jefa y funcionarios del centro de atención, beneficiarios de la Reforma Previsional y más de 140 usuarios.

"Me emociona mucho estar hoy aquí con ustedes", expresó el Ministro, "Me ha correspondido inaugurar varios centros de atención previsional del país y este en particular tiene para mí una connotación muy especial, soy puentealtino, me eduqué en la Escuela Matte y hoy me parece ver a mi padre entrando a este local".

A continuación el secretario de Estado indicó que en ocasiones como esta corresponde agradecer en primer lugar a la Presidenta Bachelet por la naturaleza social que emana de sus iniciativas. En segundo lugar a los parlamentarios que dedicaron muchas horas de trabajo hasta alta horas de la noche para aprobar esta reforma. En tercer lugar hay que dar las gracias a los funcionarios del INP. "Mucho se dijo que el servicio público no estaba capacitado, en este caso en particular, los funcionarios del Instituto han demostrado que lo han hecho muy bien, impecablemente, y no hemos tenido reclamos de los usuarios", además dijo "sobre todo quiero darles las gracias a todos ustedes por cuanto la Reforma es el resultado de una larga lucha de los adultos mayores y es gracias a su esfuerzo que hoy el país está bien".

La ceremonia culminó con el corte de cinta y un recorrido por el centro de atención donde las autoridades se impusieron del nuevo modelo de gestión apoyado en tecnologías de última generación y compartieron con los funcionarios y el público.

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( oct 22 2008, 10:00:53 AM GMT-04:00 ) Permalink
20081013 lunes octubre 13, 2008

Los nuevos Beneficios que contempla la segunda etapa de la Reforma Previsional


Ahora, en su segunda fase, a partir de octubre de 2008, han entrado en vigencia nuevas normas que benefician a empleadores y trabajadores.

La Reforma Previsional (Ley Nº 20.255) trajo importantes beneficios para los sectores más vulnerables de la sociedad chilena, como las Pensiones Básicas Solidarias de Vejez e Invalidez (PBSV - PBSI) y los Aportes Previsionales Solidarios de Vejez e Invalidez (APSV – APSI).

1) SUBSIDIOS PREVISIONALES PARA TRABAJADORES JÓVENES: Contemplará el Subsidio a la Contratación y el Subsidio a la Cotización, este último entra en vigencia el 1º de julio de 2011.

Subsidio a la Contratación

¿Qué es?

Consiste en un subsidio dirigido al empleador, cuyo fin es fomentar la contratación juvenil e incrementar la cobertura y los fondos previsionales de estos trabajadores; como también, incentivar la formalización del trabajo hacia los jóvenes. Entra en vigencia el 1º de octubre de 2008.

¿Quiénes tienen derecho?

Tendrán derecho a este subsidio todos aquellos empleadores que tengan contratados a trabajadores de entre 18 y 35 años de edad.

Requisitos de acceso al beneficio:

 El trabajador(a) debe percibir un ingreso mensual igual o inferior a 1,5 veces el Ingreso Mínimo Mensual, actualmente esto equivale a $216.000.

 El empleador(a) deberá enterar las cotizaciones de seguridad social que correspondan al respectivo trabajador, en el plazo que establece la ley para ello.

Monto y reajuste:

El monto del subsidio será equivalente al 50% de la cotización previsional calculada sobre un ingreso mínimo mensual, es decir, aproximadamente $7.200. En cuanto al reajuste de este beneficio, será proporcional al que experimente el ingreso mínimo.

Vigencia del Subsidio:

El subsidio se otorgará durante las primeras 24 cotizaciones que realice cada joven en el sistema de pensiones del Decreto Ley N° 3.500. No será necesario que las cotizaciones sean continuas, podrán existir algunas intermedias, lo sustancial es que el subsidio se extenderá hasta que el trabajador entere las 24 primeras cotizaciones en su cuenta de capitalización individual.

Si el empleador cumple con los requisitos indicados, podrá presentar la solicitud para el pago del subsidio en el Instituto de Previsión Social, IPS, (actual INP), organismo que determinará el monto y lo cancelará al empleador.

2) TRABAJADORES INDEPENDIENTES: Establece la afiliación obligatoria de los trabajadores independientes (que emiten boleta de honorarios) al Sistema de Pensiones, al Sistema de Salud y al Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, lo que permitirá igualar derechos y deberes entre trabajadores dependientes e independientes.

¿Quiénes son trabajadores independientes?

Aquellos trabajadores que reciben rentas gravadas por el Artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, es decir, aquellos que emiten boletas de honorarios.

¿Qué trabajadores independientes NO están obligados a afiliarse?

a) Los trabajadores independientes afiliados a algunas de las instituciones de previsión del régimen antiguo administradas por el INP o a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) o a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA).

b) Trabajadores independientes que tengan 55 años o más, en el caso de los hombres, o 50 años o más, en el caso de las mujeres, al 1 de enero de 2012.

ENTRADA EN VIGENCIA Y GRADUALIDAD DE LA AFILIACIÓN OBLIGATORIA INDEPENDIENTES
A partir de Estarán obligados a cotizar respecto del Alcance
Fuente: INP
1/Enero/2012   40% de su renta imponible  Salvo que en forma expresa manifieste lo contrario.
1/Enero/2013  70% de su renta imponible  Salvo que en forma expresa manifieste lo contrario.
1/Enero/2014  100% de su renta imponible 
Salvo que en forma expresa manifieste lo contrario.
1/Enero/2015   100% de su renta imponible  Sin excepciones, se exige la obligatoriedad a cotizar.
1/Enero/2015   100% de su renta imponible  Será obligatoria la cotización del 7% correspondiente a salud.
      
 ¿Qué beneficios tendrán los trabajadores?

a) Derecho a recibir asignación familiar por sus cargas, debidamente acreditadas.
b) Afiliación a Caja de Compensación de Asignación Familiar.
c) Utilizar el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
d) Acceso al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.

3) APORTE PREVISIONAL VOLUNTARIO COLECTIVO (APVC)

¿Qué es el Aporte Previsional Voluntario Colectivo (APVC)?

Es un mecanismo de ahorro que ofrece la empresa, según el cual los ahorros voluntarios realizados por los trabajadores son complementados por sus respectivos empleadores. Entra en vigencia a partir del 1º de octubre de 2008.

¿Qué trabajadores podrán realizar APVC? 

 Los trabajadores dependientes que se encuentren afiliados a algún Sistema de Pensiones.

Para mayor información, visite  www.reformaprevisional.cl o consulte en su AFP.

4) AFILIACIÓN VOLUNTARIA

¿Qué es?

Es un beneficio que establece la afiliación de aquellas personas que no están obligadas a incorporarse a una institución previsional (AFP), lo que les permitirá acceder a la cobertura del sistema previsional regulado por el Decreto Ley N° 3.500 y, por tanto, a las pensiones correspondientes por vejez, invalidez y sobrevivencia. Entra en vigencia el 1º de octubre de 2008.

¿Quiénes pueden acceder a la afiliación voluntaria?

Toda persona natural que no ejerza una actividad remunerada, por ejemplo, dueñas de casa, estudiantes.

Características:

a) Las cotizaciones puede cancelarlas un tercero en la cuenta de capitalización individual del afiliado voluntario.

b) NO existirá beneficio tributario por cotizarle a un tercero, ya que las cotizaciones que se enteren en la cuenta de un afiliado voluntario no tendrán el carácter de cotizaciones previsionales para efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

c) En el caso de trabajadores dependientes cuyo cónyuge posea la calidad de afiliado voluntario, el trabajador podrá autorizar a su respectivo empleador para que le descuente de su remuneración la suma que destine a cotizaciones para la cuenta de capitalización individual voluntaria de su cónyuge, incluyendo la cotización adicional.

d) NO existe obligación de cotizar mensualmente, se puede hacer con la regularidad que se desee. Incluso puede realizarse un sólo pago anual.

¿Qué beneficios tendrán los afiliados?

a) Acceso al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. Para estar cubiertos deben haber cotizado en el mes anterior al siniestro.

b) Cobertura en el Sistema de Pensiones Solidarias, si cumplen con los requisitos exigidos para cada beneficio en particular.

5) COMPENSACIÓN ECONÓMICA EN CASO DE NULIDAD O DIVORCIO

¿Qué es?

Es un beneficio que operará en caso de divorcio o nulidad del matrimonio y lo determinará un juez cuando considere que hubo menoscabo económico de un cónyuge respecto del otro. Consistirá en la división de los fondos previsionales que existan en la cuenta de capitalización individual del cónyuge destinados a pensión para el otro cónyuge. Entra en vigencia el 1º de octubre de 2008 y sólo será aplicable a los juicios de nulidad o divorcio que se inicien después de dicha fecha.

Monto del beneficio:

Dependerá de ahorro previsional de cada cónyuge en particular. En todo caso, este monto de compensación no podrá ser mayor al 50% de lo acumulado en dicha cuenta exclusivamente durante la unión matrimonial.

 

 

 


( oct 13 2008, 02:40:04 PM GMT-04:00 ) Permalink
20081003 viernes octubre 03, 2008

Reintegro de Bono Especial Ley Nº 20.262


Solicitudes de reintegro de Bono Especial de $ 20 mil efectuadas a través del aplicativo disponible en Internet.

Reintegro de Bono a EmpleadoresEl Instituto de Normalización Previsional, INP, a través de su subdepartamento Recaudación Cobranza y Distribución, informa que aquellos empleadores que solicitaron el reintegro del Bono Especial de $20.000 Ley Nº 20.262, utilizando el Aplicativo que se disponibilizó en Internet para uso a nivel nacional, recibirán en su domicilio el respectivo documento de pago a contar del lunes 6 de Octubre de 2008.

Esta primera emisión contempló un total de 600 solicitudes de empleadores que aprobaron satisfactoriamente las validaciones y revisiones que el INP estableció para dar curso al reintegro.

Además, el subdepartamento comunica que para las restantes solicitudes y para las que sean ingresadas de ahora en adelante, y mientras los volúmenes lo ameriten, se implementará una emisión mensual de pago a partir del mes de noviembre.


( oct 03 2008, 09:14:44 AM GMT-04:00 ) Permalink