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20100722 jueves julio 22, 2010

Últimos días para que empleadores acrediten ingresos de trabajadores con cargas familiares


¡Atención empleadores! Durante julio deberán acreditar ingresos de todos los trabajadores con causantes de asignación familiar ya reconocidos, incluidos los trabajadores de casa particular.

En julio de 2010 empleadores deben acreditar ingresos de trabajadores con causantes de cargas familiaresEl martes 6 de julio, por medio de la circular N° 2.660, la Superintendencia de Seguridad Social informó los nuevos valores de asignación familiar y maternal, por tramo de ingreso, valores que regirán a contar del 1° de agosto de 2010. En el mismo documento se establecen las instancias que deberán cumplir los empleadores y las entidades administradoras del régimen de prestaciones familiares, para determinar y acreditar –durante el mes de julio de 2010– el ingreso promedio de los beneficiarios que tienen causantes de asignación familiar ya reconocidos.

En el caso de los empleadores del sector privado cuya entidad administradora sea el Instituto de Previsión Social (IPS), los pasos a seguir para determinar y acreditar el ingreso promedio de sus trabajadores dependientes, son los siguientes.

  • Solicitar las declaraciones juradas de rentas de sus trabajadores -en formulario “Declaración Jurada de Ingresos”- del período enero a junio de 2010, en el caso general, y de julio de 2009 a junio de 2010, en el caso de trabajadores contratados por obras o faenas o plazos fijos no superior a seis meses.
  • Sobre la base de la información contenida en dichas declaraciones juradas, más la que disponga el propio empleador, determinar el ingreso promedio de los trabajadores que tienen causantes de asignación familiar reconocidos.
  • Proporcionar al IPS  -durante el mes de julio de 2010- los ingresos que el trabajador solicitante tuvo en cada mes del período declarado, lo cual incluye los ingresos que el trabajador tuvo con dicho empleador, como los otros ingresos que el trabajador haya tenido y que se acreditan con la respectiva declaración jurada.
  • Para el registro de esta información, los empleadores deberán utilizar el formulario “Informe de Ingreso de Trabajadores”, que está disponible abajo, en esta misma página web, para acceso y reproducción de acuerdo a las necesidades, o bien, solicitando su entrega física en cualquier Centro de Atención del país.
  • Los empleadores podrán hacer entrega del “Informe de Ingreso de Trabajadores” al IPS hasta el 31 de julio de 2010 al IPS, a través de dos modalidades:

    a) Ingresando personalmente dicho documento al correo electrónico denominado ingresopromedio2010@ips.gob.cl

    b) Haciendo entrega física del informe en la plataforma de atención. Los informes serán escaneados, devolviendo el documento original al empleador.


Cómo proceder:

- Ver Declaración jurada de ingresos (Archivo comprimido ZIP) - Ver archivo PDF (El trabajador debe completar este formulario y entregarlo a su empleador).

- Ver Informe de ingresos de trabajadores IPS (Archivo ZIP) - Ver archivo PDF (El empleador debe completar este formulario y remitirlo al IPS a correo electrónico ingresopromedio2010@ips.gob.cl ).

- Ver Circular Nº 2.660 de la Superintendencia de Seguridad Social

 


( jul 22 2010, 08:17:19 AM GMT-04:00 ) Permalink
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