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20100805 jueves agosto 05, 2010

Facilidades para pago de cotizaciones en territorio afectado por terremoto y maremoto


ATENCIÓN EMPLEADORES: La Ley 20.446 Otorga facilidades para el pago de cotizaciones previsionales en el territorio afectado por el terremoto y maremoto del 27-02-2010

El pasado 3 de julio entró en vigencia la Ley 20.446, que otorga las facilidades para el pago de cotizaciones de Seguridad Social adeudadas a empleadores de las zonas afectadas por el terremoto y maremoto del 27 de febrero, así como al resto de los empleadores que adeuden las cotizaciones establecidas en el decreto ley Nº 3.500 de 1980, en el decreto Ley Nº 3.501, de 1980, en la ley Nº16.744, en la Ley Nº 19.728, en el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2006, en el artículo sexto transitorio de la ley Nº 19.578 y, en los artículos 163 y 164 del Código del Trabajo.

La constitución de la deuda corresponderá a las cotizaciones declaradas y no pagadas por remuneraciones devengadas desde el mes de enero de 2009 y hasta el mes de mayo de 2010.

Los empleadores cuyo domicilio pertenezca a las Regiones del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Maule y del Biobío, que hayan sufrido las consecuencias del sismo del 27 de febrero, podrán también incluir en el convenio de pago las cotizaciones de Seguridad Social adeudadas a sus trabajadores y ex trabajadores, correspondientes a remuneraciones que se pagaron o debieron pagarse desde junio de 2010 y hasta el mes anterior a la celebración del convenio.

Para ello el empleador tiene derecho a presentar una solicitud para acogerse a este convenio dentro de un plazo de 120 días contados desde la entrada en vigencia de la ley (3 de julio de 2010), para posteriormente celebrar el convenio dentro de los 60 días siguientes al de la presentación de la solicitud por parte del empleador.

El empleador podrá pagar la deuda hasta en 18 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, expresadas en unidades de fomento, convertidas en peso al día del pago y, para aquellos empleadores cuyo domicilio pertenezca a las Regiones del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule y del Biobío, que hayan sufrido las consecuencias del sismo, podrán pagar su deuda hasta en 24 cuotas, los que deberán acreditar lo anterior a través de una declaración jurada ante un ministro de fe (inciso segundo del artículo 177 del Código del Trabajo), previamente timbrada como recepcionada por la Inspección del Trabajo correspondiente.

¿Cómo hacer el trámite?

Debe presentar una solicitud, en un Centro de Atención del IPS, completando cuidadosamente los datos solicitados y con la mayor certeza de éstos. Las solicitudes serán recepcionadas en los lugares anteriormente señalados, debiendo, entregársele una copia de ella con firma y timbre del funcionario y fecha de recepción, junto con la información de la deuda existente en la Institución, con la finalidad que el empleador tenga toda la información respecto de su deuda y, en caso de existir alguna discrepancia pueda aportar los antecedentes necesarios para su aclaración.

Una vez, definidas las alternativas del convenio, el empleador deberá suscribirlo siempre y cuando esté al día en el pago de sus cotizaciones previsionales correspondientes a remuneraciones devengadas desde el mes de junio del 2010 en adelante y, los empleadores de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Maule, y del Biobío deberán estar al día en el pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a remuneraciones devengadas desde el mes de celebración del convenio en adelante.

Ver solicitud de convenio

Declaración  Jurada para aquellos empleadores que quieren acogerse a convenio de pago de sus imposiciones adeudadas, y que tienen sus domicilios en las Regiones VI, VII y VIII, y que además sufrieron las consecuencias del sismo del 27 de febrero 2010.

Ley 20.446

Preguntas Frecuentes


( ago 05 2010, 08:01:06 AM GMT-04:00 ) Permalink
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