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20080922 lunes septiembre 22, 2008

Se publica reglamento para la aplicación de subsidio previsional a trabajadores jóvenes


En el Diario Oficial del 17 de septiembre de 2008, se publicó el Decreto Número 54, del 28 de agosto de 2008, de la Subsecretaría de Previsión Social que aprueba el reglamento para la aplicación del Subsidio Previsional a los Trabajadores Jóvenes establecido en la Ley N° 20.255, de la Reforma Previsional.

De acuerdo a la Ley N° 20.255, y a lo que se informa en el portal de la Subsecretaría de Previsión Social, los empleadores tendrán derecho a un subsidio estatal mensual, por los trabajadores que tengan entre 18 años y 35 años de edad, el que será equivalente al cincuenta por ciento de la cotización previsional dispuesta en el inciso primero del artículo 17 del decreto ley N° 3.500, de 1980, calculado sobre un ingreso mínimo, respecto de cada trabajador que tengan contratado cuya remuneración sea igual o inferior a 1,5 veces el ingreso mínimo mensual. Este beneficio se percibirá solo en relación a las primeras veinticuatro cotizaciones, continuas o discontinuas que registre el respectivo trabajador en el Sistema de Pensiones establecido en el referido decreto ley. Adicionalmente, dichos trabajadores recibirán mensualmente un subsidio estatal del mismo monto, que se integrará directamente en su cuenta de capitalización individual.

Se dispondrá del subsidio previsional para trabajadores jóvenes a requerimiento del empleador o del propio trabajador, ante el IPS (actual INP), organismo que determinará su monto y lo integrará en la cuenta de capitalización individual del trabajador respectivo.

Los empleadores tendrán derecho al subsidio estatal mensual, por los trabajadores que tengan entre 18 años y 35 años de edad, a contar del primer día del séptimo mes siguiente al de la publicación de la ley, y el subsidio que se integrará directamente a la cuenta de capitalización individual de los trabajadores jóvenes regirá a partir del 1 de julio de 2011.

El decreto N° 54, en su artículado transitorio señala que las disposiciones del reglamento relativas al subsidio a la contratación comenzarán a regir el día 1° de octubre de 2008, mientras que aquellas que inciden sobre el subsidio a la cotización lo harán el día 1° de julio de 2011.


( sep 22 2008, 10:15:43 AM GMT-04:00 ) Permalink
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