martes julio 01, 2008 ![]() |
ATENCION:
A partir del 1 de julio de 2008 las Pensiones Asistenciales fueron reemplazadas por las Pensiones Básicas Solidarias de la Ley Nº 20.255.
- Subsidio Familiar (SUF) para personas de escasos recursos (Ley Nº 18.020)
- Subsidio de Asistencia Maternal
Tienen derecho a este subsidio, las mujeres embarazadas que lo soliciten por escrito en
Su pago se hace exigible a partir del quinto mes de embarazo, previa certificación médica correspondiente, extendiéndose con efecto retroactivo por el período completo de gestación. Producido el nacimiento, el menor será causante de SUF desde el día de su nacimiento.
Sanciones
El que percibiere indebidamente el Subsidio Familiar, ocultando datos o proporcionando antecedentes falsos, será sancionado de acuerdo con el Art. 467º del Código Penal, y además, deberá restituir las sumas indebidamente percibidas, reajustadas de acuerdo al IPC, más un interés mensual del 1%.
Concepto
La señalada disposición legal estableció un régimen de Subsidio Familiar, para personas de escasos recursos, que no pueden acceder al beneficio de Asignación Familiar del DFL Nº 150, de 1982, por no ser trabajadores dependientes afiliados a un sistema previsional.
Causantes del Subsidio Familiar y sus requisitos
Son causantes de Subsidio Familiar, las siguientes personas:
a. Los menores hasta los 18 años de edad y los inválidos de cualquier edad, que vivan a expensas del beneficiario, que participen de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil (hasta los 8 años) y que no perciban renta igual o superior al valor del Subsidio Familiar. No se considera renta para estos efectos, la pensión de orfandad. Por los niños mayores de 6 años se debe acreditar además, que son alumnos regulares de la enseñanza básica, media, superior u otras equivalentes, en establecimientos del Estado o reconocidos por éste, a menos que fueren inválidos.
b. Las madres de menores que vivan a sus expensas, por los cuales perciban Subsidio Familiar. En este caso, la misma madre será la beneficiaria.
c. La mujer embarazada.
d. Los deficientes mentales a que se refiere
Beneficiarios
Son beneficiarios del Subsidio Familiar causado por el menor que viva a sus expensas, en el siguiente orden:
- La madre,
- En su defecto el padre,
- Los guardadores o personas que hayan tomando a su cargo el menor; y
- Las personas naturales que tengan a su cargo deficientes mentales de cualquier edad y que vivan a sus expensas.
Requisitos para los beneficiarios
a. Haber solicitado por escrito el beneficio en
b. No estar en situación de proveer por si sólo o en unión del grupo familiar, a la mantención y crianza del causante, atendidas las condiciones sociales y económicas del beneficiario.
Otorgamiento y concesión
Las solicitudes de SUF deben ser presentadas ante
Luego de comprobada la calidad de beneficiario y el cumplimiento de los requisitos, el Alcalde respectivo dicta una Resolución fundada de reconocimiento, la que inscribe en un registro especial y enseguida la remite al INP, para el pago del beneficio. En igual forma, el Alcalde declarará la no concurrencia de los requisitos (rechazo). En contra de la resolución del Alcalde, podrá reclamarse ente el Intendente Regional respectivo, dentro de un plazo de 5 días hábiles desde la notificación. El Intendente resuelve administrativamente.
Valor y pago del subsidio
El Subsidio Familiar lo paga el Instituto de Normalización Previsional; su financiamiento es fiscal.
En el caso de los causados por inválidos, su monto es el doble del establecido. (Monto de beneficios clic aquí)
Vigencia del beneficio
a. El Subsidio Familiar se devenga a contar del mes siguiente a aquel en que se haya dictado la resolución que reconoce el beneficio. Este es inembargable.
b. Subsiste hasta el 31 de diciembre del año en que el causante cumple los 18 años de edad.
c. El beneficiario debe acreditar anualmente, hasta los 8 años de edad del causante, que éste participa en los programas de salud para atención infantil del Ministerio de Salud.
Extinción del beneficio
El derecho al Subsidio Familiar se extingue:
a. Cuando deje de concurrir algunos de los requisitos establecidos para su otorgamiento o mantención.
b. Por no cobro del beneficio durante 6 meses continuados.
c. Cuando el beneficiario no proporcione los antecedentes relativos al beneficio, que le requiera el Alcalde o la entidad pagadora del mismo.
Si se da la causal de extinción, el beneficiario debe comunicarla a
Extinguido el derecho, el Alcalde mediante resolución fundada, dispondrá la cancelación de la inscripción en el Registro y lo comunicará al INP para que éste no continúe pagando el beneficio.
Incompatibilidad
Los Subsidios Familiares son incompatibles con los beneficios del Sistema Unico de Prestaciones Familiares (Asignaciones Familiares) del D.F.L. Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Si una persona pudiere ser causante de Asignación Familiar y de Subsidio Familiar, deberá optar por uno de ellos. Si opta por el Subsidio Familiar, y mientras
mantenga los requisitos para originar Asignación Familiar, conservará el derecho a todas las demás prestaciones que la legislación contempla para
Derechos del causante del subsidio familiar
Los causantes del SUF tienen derecho, en forma gratuita, a todas las prestaciones de