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20100108 viernes enero 08, 2010

Pensión de Viudez beneficiarios Ley 19.992


El 10 de diciembre de 2009 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 20.405, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, que en sus artículos 7º y 11 transitorios establece:

I) Una pensión en favor de la cónyuge sobreviviente de los beneficiarios de la pensión establecida en el artículo 1° de la ley N° 19.992 y de la cónyuge sobreviviente de quien, habiendo sido individualizado en el “Listado de prisioneros políticos y torturados”, no hubiere percibido la pensión por un hecho no imputable a su persona.

La pensión, equivalente a 60% de la pensión que percibía el cónyuge beneficiario al momento de fallecer, se devengará a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha en que se presente la solicitud. La pensión será inembargable, y se reajustará y devengará de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2° y 7° de la ley N° 19.992, es decir, se reajustará en el mismo porcentaje y oportunidad que el régimen general de pensiones. La pensión será incompatible con los beneficios otorgados de acuerdo a las leyes N° 19.234 (Ley de exonerados políticos) y le será aplicable lo dispuesto en el artículo 36 de la ley N° 20.255 (Pensión Básica Solidaria en su complemento y Aporte Previsional Solidario).

Al momento se presentar la solicitud se deberá acompañar: Certificado de Matrimonio con inscripciones y sub inscripciones emitido en el mes de la presentación de la solicitud; Certificado de Defunción del cónyuge y fotocopia de la cédula de identidad válida de la interesada, autentificada conforme a procedimientos vigentes. 

II) Asimismo, la Ley otorga, a favor de las personas que, a la fecha de su publicación, se encuentren individualizadas en el Anexo "Menores de edad nacidos en prisión o detenidos con sus padres", de la Nómina de Personas Reconocidas como Víctimas, que forman parte del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, la pensión establecida en el artículo 1° de la ley N° 19.992. Se regirá, en cuanto a su proceso de otorgamiento, y su universo de beneficiarios, por lo dispuesto en el decreto supremo N° 17, publicado el 14 de marzo de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

FORMULARIOS DE SOLICITUD

Los formularios de solicitudes se encuentran disponibles en Internet, a fin de que de los interesados completen los datos requeridos y, junto con los certificados antes mencionados, se entreguen en los Centros de Atención del IPS o en los consulados respectivos en el caso de residentes en el extranjero.

Cabe hacer presente que estas solicitudes se utilizarán en forma transitoria, ya que en fecha próxima existirá un aplicativo en línea.

Bajar formulario de solicitud Ley Nº 20.405


( ene 08 2010, 11:24:53 AM CLST ) Permalink

20060515 lunes mayo 15, 2006

Instructivo Ley N° 19.992


Prisión Política y Tortura

I.- Información general

En el Diario Oficial del día 24 de diciembre de 2004, fue publicada la ley Nº 19.992, que establece una pensión de reparación y otorga otros beneficios en favor de las personas reconocidas como víctimas por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura.

II. Información específica

1.- Beneficiarios

Son beneficiarios de esta Ley:

- las víctimas directamente afectadas por violaciones a los derechos humanos individualizadas en el “Listado de prisioneros políticos y torturados” elaborado por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura ; y


- las personas individualizadas en el Anexo “Menores de edad nacidos en prisión o detenidos con sus padres”.

 

2.- Beneficios

Los beneficios que el I.N.P. otorgará, son los siguientes:
- Pensión de reparación para las víctimas individualizadas en el “Listado de prisioneros políticos y torturados”.
- Bono por opción de $3.000.000 para las personas beneficiarias de pensión de reparación y no contributiva de la ley de exonerados políticos y que deben optar por uno de estos beneficios.
- Bono de hijos de $4.000.000 a las personas individualizadas en el “Listado Menores de edad nacidos en prisión o detenidos con sus padres”.

3.- Monto de los Beneficios:

a) Pensión mensual de reparación:

Montos actualizados a enero 2010:

Menores de 70 años: $ 139.663

De 70 a 74 años: $ 152.712

De 75 y más años: $ 159.844 


b) Bono por opción ascendente a $ 3.000.000.- para los beneficiarios que perciben una pensión no contributiva de la ley de exonerados políticos y que optan por continuar en el goce de dicha pensión o de la pensión de reparación.


c) Bono de hijos ascendente a $4.000.000.- para las personas individualizadas en el “Listado Menores de edad nacidos en prisión o detenidos con sus padres”.

 

4.- Formas de Pago de los Beneficios

La pensión se pagará de acuerdo a las modalidades y fechas de pago que el INP tiene definidas para el Pago de las Pensiones Previsionales.


El Bono por opción de $ 3.000.000 se pagará en un solo acto, con un tercio al contado y el saldo en dos pagarés de igual monto, emitidos por el INP, con vencimiento a uno y dos años, respectivamente, expresados en UF. Estos pagarés podrán ser transados anticipadamente, en las entidades bancarias o financiera con que el Instituto celebre convenio al efecto, percibiendo los beneficiarios la suma total sin descuento.


El Bono de hijos de $ 4.000.000 se pagará íntegramente al contado, en un solo acto, según lo determine el Reglamento.


5.- Reajustabilidad de la pensión de reparación

Se reajustará en conformidad a lo dispuesto en el art.14º del DL 2448, de 1979, esto es, en el mismo porcentaje y oportunidad que se reajustan las pensiones previsionales.

 

6.- Modalidad especial de pago de la pensión de reparación

El beneficiario podrá solicitar al INP, de acuerdo al procedimiento que se determinará por Resolución Exenta de dicho Instituto, que la pensión de reparación sea pagada a favor de personas jurídicas sin fines de lucro ( corporaciones y fundaciones) cuya finalidad fundamental sea la de cautelar, fomentar y promover el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de las personas que habiten en el territorio de Chile.


El beneficiario de pensión puede revocar esta autorización en el momento que lo desee.

 

7.- Compatibilidad de la pensión de reparación

De acuerdo a la ley y con la excepción señalada en el punto 8, la pensión de reparación es compatible con cualquier otra, de cualquier carácter, que goce o que pudiere corresponder al beneficiario, incluidas las pensiones asistenciales del DL 869, de 1975. También es compatible con cualquier otro beneficio de seguridad social establecido en las leyes.

 

8.- Incompatibilidad de la pensión de reparación

La pensión de reparación es incompatible con la pensión no contributiva de Exonerado Político otorgada por el INP, DIPRECA O CAPREDENA, de acuerdo a las leyes Nº19.234 , Nº19.582 y Nº19.881.


9.- Opción de beneficio por incompatibilidad

Los beneficiarios que perciban una pensión no contributiva de Exonerado Político, deberán optar por ésta o por la de reparación, y recibirán un Bono de $ 3.000.000.-


Es importante que al momento de ejercer la opción, el interesado tenga presente:


• El monto de los beneficios entre los que opta


• Los demás beneficios de seguridad social que goza


• Pensiones previsionales que pudiere tener actualmente, (o a futuro), ya que éstas dan derecho a salud ( Fonasa o Isapre, según la elección del interesado), a asignación familiar ( si se tiene cargas que cumplan con los requisitos legales), a pensiones de sobrevivencia ( viudez, orfandad, pensión del artículo 24 de la ley Nº 15.386), a seguro de vida según sea la ex Caja que le concedió la pensión, entre otros, beneficios.


• Si tiene o no cubiertas las prestaciones de salud, (ya que si opta por la pensión de reparación de la ley 19.992, sólo tendrá derecho a atención a través del programa PRAIS – ver punto 10 de esta Minuta-),


• Las pensiones de la ley 19.992 generan pensiones de sobrevivencia. La Ley 20.405 de 10 de diciembre de 2009 así lo dispone.


• Si el interesado tiene cotizaciones previsionales en países con los que Chile ha suscrito un convenio de Seguridad Social, ya que tendrá derecho a una pensión previsional , con todos los beneficios indicados al tratar ese tema (Ej. Salud).

 

• Cualquier otra situación particular que pudiere tener el interesado.

 

10.- Beneficios de Salud

Los beneficiarios de esta ley podrán ingresar al Programa de Reparación y Atención Integral de Salud (PRAIS), un programa de salud especialmente destinado a las víctimas de la represión política, (no sólo ex presos políticos y torturados).

Además, por mandato de esta ley, (ley 19.992), sus beneficiarios tienen el derecho a recibir por parte del Estado los apoyos técnicos y la rehabilitación física necesaria para superar la discapacidad causada por la prisión política y la tortura, cuando dichas lesiones tengan el carácter de permanentes y obstaculicen la capacidad educativa, laboral o de integración social del beneficiario.

La Pensión de Reparación en sí, no contempla cotización para Salud, por lo tanto, sus beneficiarios no pueden participar de las prestaciones de FONASA, ni de Isapres. No obstante, no hay impedimento para que estas personas puedan acceder a los referidos regímenes de salud, si tienen además, la calidad de trabajadores dependientes o pensionados previsionales o de la Ley 19.123, (Rettig), atendida la cotización para salud a que la legislación obliga deducir en tales casos, de las remuneraciones o pensiones a los empleadores y a las entidades pagadoras de las pensiones respectivamente.


11.- Solicitudes que se presenten en el extranjero

Los interesados, a través de la página web del Instituto www.inp.cl podrán acceder a la respectiva solicitud, ingresar la información requerida en ésta, grabarla e imprimirla. Posteriormente deberá ser presentada personalmente ante el Cónsul de Chile en su país de residencia, conjuntamente con los antecedentes antes indicados (precisar cuales antecedentes). Por su parte, el consulado deberá proceder al envío de los antecedentes al INP en la forma establecida en el Nº2 del punto IV “Envío de Solicitudes al Instituto desde los Consulados” del Anexo Nº1 del Convenio de Colaboración suscrito con fecha 24 de diciembre de 2003, entre la Dirección General de Asuntos Consulares e Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores y el INP.


El trámite que se realiza en el Consulado Chileno antes descrito, no implica costo para los beneficiarios de esta ley.


Aquellas personas que vivan a más de 250 kilómetros del Consulado más cercano o, que por alguna circunstancia especial les sea imposible acercarse a dicha entidad, deberán llevar la solicitud mencionada a una Notaría (o su equivalente en el país) para autentificar el documento. Una vez cumplido este requisito, deberán validarlo en el Departamento de Justicia o ante la autoridad competente del país que tenga la facultad de legalizar la firma del Ministro de Fe (Notario o su equivalente). Cumplidos los trámites anteriores, la solicitud se deberá enviar por correo, de preferencia Certificado, al Consulado respectivo, quien procederá e autentificarla y remitirla posteriormente al INP.


( may 15 2006, 03:58:53 PM CLT ) Permalink

20060509 martes mayo 09, 2006

Preguntas Frecuentes Ley N° 19.992


Prisión Política y Tortura   

 

Beneficiarios

1.- ¿Quiénes tienen derecho a una Pensión Anual de Reparación y cuáles son los requisitos?

'Tienen derecho a una Pensión Anual de Reparación las personas, víctimas directamente afectadas por violaciones a los derechos humanos individualizadas en el anexo “Listado de Prisioneros Políticos y Torturados”. Se requiere presentar la solicitud del beneficio en el INP o en los Consulados para los residentes en el extranjero.

 

2.- Cuál es el Monto Mensual de la Pensión de Reparación?

Montos actualizados a enero 2010:

Menores de 70 años: $ 139.663

De 70 a 74 años: $ 152.712

De 75 y más años: $ 159.844 

 

3.- La Pensión Anual establece pensión de reparación a menores de 70 años. ¿Existe requisito de edad mínima tope?

No, Los beneficiarios pueden ser personas de cualquier edad. Los tramos de edad sólo son referencias para determinar el monto del beneficio.

 

4.- ¿Quiénes tienen derecho al Bono de Reparación y cuáles son los requisitos?

Tienen derecho a un Bono por única vez, de $4.000.000.- las personas individualizadas en el Anexo “Menores de edad nacidos en prisión o detenidos con sus padres”. Se requiere presentar la solicitud del beneficio en el INP o en los Consulados para los residentes en el extranjero.

 

5-. ¿Cómo se reconocerá a los hijos detenidos junto a sus padres o nacidos en prisión?

Están individualizados en el anexo “Menores de edad nacidos en prisión o detenidos con sus padres”.

 

6.- ¿Cómo se sabe si una persona de la Nómina está calificada para que haga o no el trámite?

Toda persona que esté individualizadas en los anexos “Listado de Prisioneros Políticos y Torturados” o “Menores de edad nacidos en Prisión o Detenidos con sus padres”, que forma parte del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, puede solicitar los beneficios.

 

7.- ¿Pueden postular a los beneficios todas las personas que hayan sido víctimas de violación a los derechos humanos o existe una nómina cerrada de calificados?

Sólo pueden postular las personas individualizadas en los Anexos“Listado de Prisioneros Políticos y Torturados” y “Menores de edad nacidos en prisión o detenidos con sus padres”, que forma parte del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura. Esta información se encuentra en el sitio www.gobiernodechile.cl y en www.inp.cl.


8.- ¿Pueden postular a los beneficios los residentes en el extranjero?

Sí.

 
Trámite


9.- ¿Cómo pueden postular los residentes en el extranjero?

Completar solicitud en Internet, grabarla, imprimirla y entregarla en un Consulado de Chile, para su envío al INP.

Si no tiene Internet, deberá realizar la solicitud directamente en el consulado para su envío al INP.

En ambos casos debe acompañar fotocopia de su documento de identificación (Cédula de Identidad, Pasaporte u otro).


10.- En caso de fallecimiento de la persona individualizada en la Nómina, ¿puede actuar en su representación un familiar directo como cónyuge, o hijos?

Si, con la Ley 20.405 las personas que figuran en el  “Listado de prisioneros políticos y torturados” generan derecho a pensión de viudez, por lo que el beneficio va a ser concedido a las viudas o viudos inválidos.


11.- Los beneficiarios que presenten la solicitud de beneficios, ¿Corresponden a los que figuran en el listado o se pueden agregar nuevos?
Se podrán incorporar nuevos beneficiarios siempre y cuando éstos sean calificados como víctimas de la prisión política y tortura .


12.- Respecto de la pregunta anterior, ¿Existen plazos para nuevas inscripciones? de ser así, ¿dónde?

 No. La Ley no ha fijado plazos para nuevas inscripciones.

 

Compatibilidad

 

13.- Si el beneficiario tiene pensión de régimen previsional reliquidada con abono ley de exonerados, ¿podrá tener ambas pensiones o se entenderá igual como incompatible?

Esta pensión de reparación es compatible con las pensiones previsionales reliquidadas con abono de tiempo de exonerados dada su naturaleza previsional.

 

14.- La compatibilidad ¿corresponde también a la "Ley Nº 19.123, de Reparaciones a los Familiares de las Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos y de la Violencia Política", conocida como Ley Rettig?

Sí, es compatible con la pensión de La Ley Nº 19.123.

 

Derechos

 

15.- Los beneficiarios de pensiones que se otorguen ¿tendrán derecho al DFL 150 de Asignación Familiar?

No.

 

16.- Los beneficiarios de pensiones que se otorguen ¿tendrán derecho al DFL 90 sobre Asignación por Muerte?

 Sí.

 

17.- ¿A qué se refiere el que sea pagado a Personas Jurídicas sin fines de lucro (indicar y especificar quienes corresponden).

El interesado puede decidir que la pensión de Reparación a que tiene derecho sea pagada a personas jurídicas sin fines de lucro. Estas son entidades legalmente constituidas, tales como corporaciones y fundaciones cuya finalidad fundamental es el cautelar, fomentar y promover el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de las personas.

A través de la Subsecretaría de Justicia, se calificará estas organizaciones.

 

18.- Las pensiones de reparación que se otorguen ¿estarán afectas a descuento del 7% para Salud?

No. No están afectos al régimen de salud de libre elección, por lo tanto no pueden cotizar en Fonasa, ni afiliarse a una Isapre.

 

General

 

19.- Qué organismo realizó la Nómina y cómo se postula para calificar en ella?

El informe y sus anexos con la individualización de las personas calificadas como víctimas, fue realizado por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por el D.S. 1040 del Ministerio del Interior.

 

Opción

 

 

20.- ¿El bono de $3.000.000 es para aquellos que renuncien a la pensión de exonerados políticos?

Es para todos los que tienen que ejercer la opción (cualquiera sea el beneficio que elijan), es decir, pueden optar por la pensión de la Ley sobre Prisión Política y Tortura o por la Pensión No Contributiva de la Ley de Exonerados Políticos.

 

21.- Si el beneficiario de la Ley percibe pensión de exonerado y quiere optar al bono de $3.000.000 ¿porqué no esta indicado en el formulario la opción? O existe un formulario anexo para ello.

El interesado debe marcar en el casillero correspondiente del formulario, si es beneficiario de pensión de exonerado en Inp, Dipreca o Capredena. La forma de ejercer la opción quedará regulada por un Reglamento que dictará el Ministerio del Trabajo, suscrito además por los Ministros de Hacienda e Interior. Cumplida esta instancia, se comunicará el procedimiento a los interesados para que opten informadamente.

 

Salud

 

22.- Los beneficiarios de esta ley, tienen derecho a la atención médica del Program PRAIS?

Sí. Los beneficiarios tienen derecho sólo a atención médica a través del Programa Reparación y Atención Integral de Salud "PRAIS". Es decir, tienen derecho a recibir por parte del estado los apoyos técnicos y la rehabilitación física necesaria para la superación de las lesiones físicas surgidas a consecuencia de la prisión política o la tortura, cuando dichas lesiones tengan el caracter de permanentes y obstaculicen la capacidad educativa, laboral o de integración social del beneficiario. Además, tienen derecho a la gratuidad de las prestaciones médicas en la modalidad de atención insititucional, a través de los establecimientos que constituyen el Sistema Nacional de Servicios de Salud o que estén adscritos al mismo, incluyendo los establecimientos de atención primaria municipal, así como los experimentales de salud.

 

Sobrevivencias

23.- Al fallecimiento de un beneficiario de una pensión de reparación de la ley 19.992 ¿ésta genera pensiones de sobrevivencias (viudez y orfandad)?

Las pensiones de la ley 19.992 generan pensiones de sobrevivencia. La Ley 20.405 de 10 de diciembre de 2009 así lo dispone.

24.- Si el interesado fallece o falleció, ¿un pariente podría presentar la solicitud del beneficio? ¿podrá ser beneficiario con esta Ley la ascendencia o descendencia?

No. La presentación no se puede realizar en nombre de personas fallecidas. El beneficio de pensión de reparación está contemplado exclusivamente para la víctima directamente afectada y viva, al momento de solicitar el beneficio.

 

Trámite


25.- ¿Existirá un sistema computacional para que las sucursales y el Call Center INP consulten el estado de avance de la solicitud?.

Sí, la aplicación está en desarrollo.


( may 09 2006, 10:59:00 AM CLT ) Permalink



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