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20060529 lunes mayo 29, 2006

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Ley Nº 19.980, Rettig

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( may 29 2006, 10:30:49 AM CLT ) Permalink

20060515 lunes mayo 15, 2006

Plazo para postular a los beneficios de la Ley de Exonerados: Vencido


La Ley Nº 19.234 dispuso para postular a sus beneficios el plazo de un año contado desde la fecha de su publicación, hecho que ocurrió el 12 de agosto de 1993, venciendo este plazo el 12 de agosto de 1994.

Posteriormente, con fecha 31 de agosto de 1998 se aprobó la Ley Nº 19.582, modificatoria de la Ley Nº 19.234, que consideró un nuevo plazo de doce meses para aquellas personas que no se acogieron a dicha normativa en la etapa anterior, plazo que se inició el 1 de septiembre de 1998 y expiró, por consecuencia, el 1 de septiembre de 1999.

Posteriormente, la Ley Nº19.881 estableció un nuevo tercer plazo, también de 12 meses, a partir del 1 de julio de 2003, para que los exonerados políticos solicitaran su calificación y los beneficios previsionales que les correspondan, plazo que finalizó el 1 de julio de 2004.
( may 15 2006, 02:30:15 PM CLT ) Permalink

Opción entre la pensión No Contributiva y el Bono de Reconocimiento


De conformidad con lo instruído por la Contraloría General de la República en el Dictamen N° 36.751 del 04.10.1999, procede la opción del exonerado político entre los beneficios de Pensión No Contributiva y Bono de Reconocimiento.

1. Requisitos generales

- Tener la calidad de exonerado político.

- Haber solicitado la Pensión No Contributiva.

- Estar actualmente afiliado al Sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (A.F.P.)

2. Requisitos específicos

- El interesado debe cumplir con los requisitos exigidos por la Ley de Exonerados Políticos para obtener Pensión No Contributiva, sea de Antigüedad, Vejez o Invalidez.

- Tener imposiciones vigentes a la fecha de exoneración.

- Tener derecho al Bono de Reconocimiento o tener Bono de Reconocimiento emitido.

- No haber cedido ni liquidado su documento Bono.

En definitiva, el exonerado político cumple con los requisitos para obtener pensión No Contributiva y también para que se emita en su favor el documento Bono de Reconocimiento.

3. Procedimiento.

Se hace presente que el ejercicio de este derecho de opción sólo se efectuará a través del Proyecto Exonerados Políticos o en el Centro de Atención del IPS del lugar de residencia del interesado, previa determinación de los montos individualizados para cada beneficio, en formato acompañado a la carta opción respectiva.

Si el interesado tiene derecho al Bono de Reconocimiento o lo registra emitido, solicita Pensión No Contributiva y cumple con los requisitos para obtenerla, procede la opción entre ambos beneficios por parte del interesado.

4. Efectos.

La opción válidamente efectuada opera a contar del 01.09.1998, fecha de entrada en vigencia de la ley N° 19.582. No obstante, quienes hayan solicitado Pensión No Contributiva dentro del plazo concedido por esta Ley (septiembre de 1998 a 01 de septiembre de 1999), la opción comenzará a regir a contar del día primero del mes siguiente al correspondiente de la solicitud del beneficio.

5. Opción para las viudas

Es importante destacar en esta situación lo siguiente:

a) A pesar de que la opción entre el Bono de Reconocimiento y la Pensión No Contributiva, es un derecho netamente del titular en vida, esta acción podría extenderse a la viuda o la sucesión hereditaria, cuando el deceso del exonerado político se produzca antes de haber podido ejercer el citado derecho.

Es dable señalar que en esta situación, la Contraloría General de la República deberá emitir un pronunciamiento, por cuanto el Organismo Contralor estableció los requisitos y mecanismos para la opción entre la Pensión No Contributiva y el Bono de Reconocimiento.

b) La viuda no tiene derecho a la opción, cuando el Bono de Reconocimiento se encuentra liquidado por fallecimiento o que con anterioridad el titular en vida lo haya cedido o liquidado por vejez o invalidez.

6. Imposiciones consumidas por efecto de la Opción entre Bono de Reconocimiento y Pensión No Contributiva.

a) Si el exonerado político opta por el Bono de Reconocimiento, mantendrá todas sus imposiciones en la A.F.P. más el Abono Adicional de Exonerados, calculado en base al Abono de tiempo de la Ley Nº 19.234 y/o Nº 19.582.

b) Si el exonerado político opta por la Pensión No Contributiva, se entenderán por consumidas todas sus imposiciones hasta el 10.03.90, incluyendo los periodos cotizados en la A.F.P. hasta esa misma fecha.


( may 15 2006, 02:20:31 PM CLT ) Permalink

20060508 lunes mayo 08, 2006

Beneficios Ley N° 19.980


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( may 08 2006, 03:51:07 PM CLT ) Permalink

20060502 martes mayo 02, 2006

Beneficios Ley N° 19.992 (Valech)


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Pensión de sobrevivencia




( may 02 2006, 04:16:04 PM CLT ) Permalink



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