martes mayo 23, 2006 ![]() |
1.- Inicio de pago de Bonos
Desde este viernes 20 de mayo, un primer grupo de 2.119 beneficiarios del bono para hijos de detenidos desaparecidos y ejecutados políticos, individualizados en el Informe Rettig, podrán cobrar este beneficio.
El monto del bono es de un máximo de $10.000.000. Sin embargo, a los beneficiarios que hayan percibido pagos por pensión de reparación con anterioridad, se les descontarán de este bono las sumas recibidas por esa pensión.
El bono se pagará en cualquier sucursal del BancoEstado, a través de vale vista. Un tercio se pagará en forma inmediata, y el monto restante podrá ser cobrado luego de llenar un mandato especial que se entrega en el mismo banco, el cual debe ser legalizado ante notario.
Se exceptúan los bonos hasta un total de $3.333.333, que se pagarán en su totalidad de una sola vez.
2. ¿Quiénes recibirán el pago del Bono en esta primera etapa?
Desde el 20 de mayo, pueden recibir el bono 2.119 personas individualizadas en el listado. Los beneficiarios también pueden consultar si su pago está disponible, a través de la línea gratuita 800 20 2500. Además, se puede realizar la consulta en cualquier sucursal del IPS, de lunes a viernes, entre 09:00 y 14:00 hrs.
3. ¿Cómo se cobra el Bono?
A contar del viernes 20 de mayo, el beneficiario que aparezca en la lista “Pagos disponibles Bonos Ley Rettig” debe concurrir a cualquier sucursal del BancoEstado y presentar su cédula de identidad, la que le será requerida obligatoriamente. En ese momento, le debe indicar al cajero que cobrará el beneficio del IPS, correspondiente a un bono por
Una vez verificados sus antecedentes, se le pagará un tercio del bono en forma inmediata. Para recibir el monto restante, el beneficiario deberá llenar un mandato especial, que se entrega en el mismo banco, el cual debe ser legalizado ante notario, lo que le permitirá recibir el pago del resto del bono al día siguiente o subsiguiente.
Los bonos hasta un total de $3.333.333 se pagarán en su totalidad de una sola vez, sin necesidad del trámite del mandato.
4. ¿Qué pasa con las personas que aún no aparecen en el listado de pagos?
En una segunda etapa se agregarán 660 personas más al listado de “Pagos disponibles Bonos Ley Rettig”, que podrá consultarse a través del sitio web www.ips.gob.cl y de nuestra línea gratuita 800 20 2500 del IPS.
Finalmente, para completar los pagos, se actualizará esa lista con las 940 personas cuyas solicitudes se encuentran actualmente en trámite. Cabe mencionar que estas etapas sucesivas son acordes a las fechas en que las personas fueron presentando la solicitud de sus beneficios. Para avanzar en este proceso, el IPS está trabajando con
5. Si una persona está en el extranjero, ¿Cómo realiza el traámite para cobrar su Bono?
El Instituto notificará por Carta Certificada la concesión del bono al beneficiario residente en el extranjero, indicándole las opciones para el cobro de su beneficio, entre las cuales escogerá la de su mayor conveniencia.
Bono de Reparación y otros Beneficios Ley Nº 19.980
El 9 de noviembre 2004, fue publicada en el Diario Oficial,
Las modificaciones que dicen relación con el INP, son las siguientes:
Incremento a las pensiones
Se aplicó de oficio por el INP, esto es, sin que fuera necesaria solicitud del interesado.
1.- A contar del 9 de noviembre de 2004, se elevó de 15% a 40% el porcentaje de la pensión mensual de reparación para la madre o padre de los hijos de los causantes, que no hayan nacido de una relación matrimonial. No obstante este aumento, los restantes beneficiarios del grupo familiar, no verán reducida la suma que reciben.
2.- A partir del 1 de enero de 2005, se ha incrementado en un 50% el monto actual de la pensión de reparación.
Pensión al padre del causante
El padre del causante tiene derecho a pensión cuando la madre faltare, renunciare o falleciere. La renuncia de la madre debe constar por escrito y su fallecimiento acreditarse con el correspondiente certificado de defunción.
Si los padres hubieren solicitado por escrito el beneficio con anterioridad al 9 de noviembre de 2004, la pensión se pagará a contar del 1 de enero de 2005. Respecto de aquellos que lo requieran con posterioridad, la pensión se pagará a contar del día 1º del mes subsiguiente al de la presentación de la solicitud.
Bono de Reparación
1.- Beneficiarios: se concede por única vez a cada uno de los hijos de los causantes que existan (esto es, que se encuentren vivos) al 9 de noviembre de 2004, que no estén percibiendo pensión de reparación y que lo soliciten hasta el 9 de noviembre de 2005. Los mencionados requisitos son copulativos, vale decir, deben cumplirse todos.
Los hijos que perciban este beneficio, no podrán solicitar pensión por discapacidad cuando ésta se hubiere iniciado con anterioridad a la fecha en que solicitó el Bono.
2.- Monto: $10.000.000.- A aquellos hijos que hayan percibido pensión de reparación, se les descontará de este monto las sumas recibidas por dicho concepto.
3.- Documentos que deben presentar :
Los UNICOS documentos que debe presentar el interesado son:
a) la solicitud firmada por él, utilizando el formulario que las Sucursales del INP disponen para tal efecto;
b) fotocopia de la cédula de identidad o del pasaporte; y
c) si el interesado no hubiere percibido nunca pensión de reparación deberá adjuntar certificado de nacimiento en donde conste el nombre del causante.
4.- En consecuencia, NO SE DEBE REQUERIR el certificado de defunción del causante o una declaración de las circunstancias de la muerte, o cualquier otro documento que no sean los indicados en las letras a) b) y c) de este punto, según corresponda.
5.- Plazo para solicitar el Bono: hasta el 9 de noviembre de 2005.
6.- Fecha de pago del Bono: Se pagará en el mes subsiguiente de acreditado el cumplimiento de los requisitos, esto es, en el mes subsiguiente a aquel en que
7.- Forma de Pago: En aquellos casos en que por descuento de lo ya percibido por pensión de reparación, resultare una cantidad inferior a $3.333.333.-, el Bono se pagará en una sola cuota.
Si por el contrario, el monto del Bono excede de la suma antes indicada, éste se pagará en un solo acto, con un tercio al contado y el saldo con dos pagarés de igual monto, con vencimiento a uno y dos años, respectivamente, expresados en unidades de fomento. Sin embargo, el monto total del Bono, esto es, la cuota al contado y los dos pagarés , podrán ser percibidos por el interesado anticipadamente, toda vez que los pagarés podrán ser transados por el propio interesado o por el INP en su representación, en entidades bancarias o financieras con las que el INP celebre convenio, de modo que el beneficiario -si así lo determina- pueda obtener el pago total del Bono (sin descuento) en forma anticipada.
Solicitudes que se presenten en el extranjero
Los interesados, a través de la página web del Instituto www.inp.cl podrán acceder a la respectiva solicitud, ingresar la información requerida en ésta, grabarla e imprimirla. Posteriormente deberá ser presentada personalmente ante el Cónsul de Chile en su país de residencia, conjuntamente con los antecedentes antes indicados.
Por su parte, el consulado deberá proceder al envío de los antecedentes al INP en la forma establecida en el Nº2 del punto IV “Envío de Solicitudes al Instituto desde los Consulados” del Anexo Nº1 del Convenio de Colaboración suscrito con fecha 24 de diciembre de 2003, entre
El trámite antes descrito, que se realiza en el Consulado Chileno a, no implica costo para los beneficiarios de esta ley.
Aquellas personas que vivan a más de