lunes mayo 22, 2006 ![]() |
1. Definición
Consiste en una Pensión por Gracia, de carácter Vitalicio, que otorga el Presidente de la República, a aquellos exonerados políticos que, según al tipo de pensión a la que pudieren acceder, cumplan con los requisitos para ello.
2. Tipos de Pensión No Contributiva
Observaciones:
Con la Ley N° 19.234, para lograr los años requeridos para pensión no contributiva, se utiliza el Abono de Tiempo, artículo 4°, como se señaló en el tema 2, respecto del mismo.
En el caso de la pensión no contributiva de sobrevivencia, no se incluye el Abono de Tiempo para configurar causal, por cuanto no es un beneficio para los causahabientes (herederos): es un derecho sólo de los titulares en vida.
Con la Ley N° 19.582, para configurar causal para pensión no contributiva, se utiliza el Abono, Artículo 6°. Véase su aplicación en "Llenado de los vacíos previsionales".
En el caso de la pensión no contributiva de sobrevivencia, el llenado de los vacíos previsionales se considerará hasta la fecha de fallecimiento del exonerado político, cuando ésta ocurrió antes del 10.03.1990 (Dictamen de la Contraloría General de la República).
Sin embargo, esta situación se encuentra en la actualidad en estudio y análisis, por la Departamento Legal del IPS y posterior planteamiento al Ente Contralor, en lo que se relaciona con los ejecutados políticos y detenidos desaparecidos.
3. Requisitos por considerar para acceder a Pensión No Contributiva.
3.1. De Antigüedad
Para acceder al beneficio de Antigüedad, se debe acreditar:
3.2. De Invalidez
La Ley N°19.234 exigía a lo menos 10 años de afiliación mínima, utilizando el Abono de Tiempo para configurar causal en el beneficio.
Con la Ley N°19.582, se requiere contar con el tiempo cotizado que exige cada Régimen Previsional:
Si no se cumpliere los años requeridos, se aplica el porcentaje correspondiente del llenado de vacíos previsionales, entre la fecha de exoneración y el 10.03.90, según corresponda por la fecha de exoneración, el 80% ó 75% del llenado del vacío previsional.
3.3. De Vejez
La Ley N°19.234 exige a lo menos 10 años de afiliación mínima, utilizando el Abono de Tiempo para configurar causal en el beneficio.
Con la Ley N°19.582, también se exige 10 años de afiliación mínima, utilizando el llenado de vacíos previsionales, para configurar causal, entre la fecha de cese y el 10.03.90.
3.4. De Sobrevivencia
La Ley N°19.234 exige a lo menos 10 años de afiliación mínima efectivas, sin considerar el Abono de Tiempo.
Con la Ley N°19.582, también se exige 10 años de afiliación mínima, utilizando el llenado de vacíos previsionales, para configurar causal, entre la fecha de cese y el 10.03.90.
Es importante aclarar lo siguiente en la concesión de este beneficio:
a) Si el exonerado político falleció después del 10.03.90, se considerará el llenado correspondiente hasta el 10.03.90 y el porcentaje del llenado según la fecha del cese del causante;
b) Si su deceso ocurrió antes del 10.03.90, se considerará el llenado de los vacíos previsionales a la fecha de fallecimiento del exonerado político (Dictamen de la Contraloría General de la República).
4. Inicio de pago de la Pensión No Contributiva
La Pensión se pagará a partir del día primero del mes siguiente a aquél en que el interesado haya presentado la Solicitud correspondiente.
Por ejemplo, si efectuó la petición en noviembre de 1993, el beneficio rige desde diciembre del mismo año; o haya efectuado el petitorio en septiembre de 1998, se inicia a contar de octubre de ese año.
Ahora bien, ocurre lo mismo cuando el titular cumple la afiliación por edad; al mes siguiente de contar con 65 años los hombres, o 60 años las mujeres.
Por otra parte, si el exonerado solicitó los beneficios con la Ley Original y su calificación se hizo efectiva desde la entrada en vigencia de la Ley Modificatoria, la franquicia regirá desde el 01.09.98 (Dictamen de la Contraloría General de la República)
Es dable aclarar también en este punto, que los beneficios de la Ley de Exonerados, sean reliquidaciones de jubilación de Ex-Cajas Previsionales, Pensión No Contributiva u otros, NO se inician desde la fecha de exoneración: como se indicó anteriormente, comienzan al mes siguiente de elevada la Solicitud al Sr. Presidente de la República, vía Ministerio del Interior.
5. Llenado de los vacíos previsionales
Consiste en considerar como tiempo efectivamente cotizado, un porcentaje del periodo en que el exonerado político no enteró imposiciones, con el propósito de completar el requisito de tiempo exigido para obtener la Pensión No Contributiva.
Para acceder a esta Pensión, los Exonerados Políticos deberán acreditar igualmente 15 ó 20 años de afiliación, por antigüedad; 10 años, por invalidez, vejez o sobrevivencia.
En razón de ello, se hace efectivo, de la siguiente forma:
En ambos casos, se descuentan los periodos cotizados entre los referidos lapsos.
6. Procedimiento de cálculo de la Pensión No Contributiva
Las normas de cálculo de la Pensión No Contributiva se encuentran contenidas en el artículo 12° de la Ley N°19.234. El artículo 12° en su inciso 1° contiene una regla general, de acuerdo con el cual el IPS. determinará los montos de la Pensión No Contributiva, aplicando las normas legales que corresponden al régimen de pensiones a que se hubiere encontrado afecto el interesado en el momento de cesar en funciones:
Por ello, se señalará a continuación la legislación básica de cada régimen previsional, para el cálculo de la Pensión No Contributiva, haciendo hincapié que el procedimiento del cálculo es similar en todas las Ex-Cajas Previsionales.
Por ejemplo, en una visión general, aparte de los antecedentes del exonerado, se consideran los siguientes factores:
Antecedentes del Exonerado
Antecedentes para el Cálculo
CÁLCULO PROPIAMENTE TAL
Imposiciones efectivas del exonerado a la fecha del cese y el Abono artículo 12°, entre la fecha de exoneración y el 10.03.90 (75%), generan el tiempo que se considera para Pensión No Contributiva
Cálculo del sueldo base: se consideran las rentas, de acuerdo con el grado asimilado a marzo de 1990 y la cantidad de rentas, según lo exige la caja previsional (Véase en Legislación básica de la caja previsional, para el cálculo de la Pensión No Contributiva)
Se extrae el promedio de las rentas y se incorporan los bienios correspondientes (Instituciones Públicas y Empresas Autónomas)
El promedio de las rentas genera el monto inicial de la Pensión.
Se extrae tantos años de pensión a los avos de la Ex-Caja Previsional
A ese resultado se agrega el Incremento de Salud de la Ley N° 18.675
Luego el I.P.C. correspondiente según la Ley de Exonerados con la cual se está calculando al mes siguiente de efectuada la solicitud de los beneficios.
Teniendo el monto inicial de la Pensión No Contributiva, se aplican los reajustes otorgados al Sector Pasivo desde la data inicial de pago.
Debe tenerse presente que previo al cálculo de la Pensión No Contributiva, a aquellas personas que no logran el tiempo con sus imposiciones efectivas, debe calcularse inicialmente el 80% ó el 75% del llenado de vacío previsional, para verificar si puede configurar causal para pensión. De lograr el mínimo requerido sobre la base de esta modificación, se procede a aplicar el procedimiento descrito.
7. Legislación básica de la caja previsional, para el cálculo de la Pensión No Contributiva
Siempre se considera a marzo de 1990, fecha de asimilación de la Ley de Exonerados Políticos; por tanto las rentas se aplican del 10.03.90 hacia atrás, según el promedio de años que exija la Ex-Caja Previsional.
7.1. Titulares
7.1.1. Caja de Empleados Públicos y Periodistas (Sector Público).
a) Se utiliza el promedio de las 36 rentas (art. 118, D.F.L. N° 338/60). Tantos 30 avos (años) del promedio de las 36 últimas rentas, como años de imposiciones que tenga al jubilar, con un tope de 30 años.
b) Con última renta (art. 132°, D.F.L. N° 338/60). Tantos 30 avos (años) del último sueldo imponible percibido por el interesado, como imposiciones que registre.
c) Promedio 12 últimas rentas. Tantos 30 avos (años) del promedio de las 12 últimas rentas, como años de imposiciones que tenga al jubilar, con un tope de 30 años.
7.1.2. Caja de Empleados Públicos y Periodistas (Sector Periodistas).
a) Promedio 12 últimas rentas por las cuales se hubiere efectuado imposiciones por tantos 30 avos de imposiciones efectivas para el cálculo de la pensión con un tope de 30 años.
b) Con última renta (art. 132°, D.F.L. N° 338/60). Tantos 30 avos (años) del último sueldo imponible percibido por el interesado, como de imposiciones que registre.
7.1.3. Caja de Empleados Particulares.
a) La pensión es equivalente a tantos 35 avos del promedio de las últimas 60 rentas percibidas al momento de otorgar el beneficio.
b) Las cajas auxiliares a la de Empleados Particulares, como GASCO, SALITRE, GILDEMEISTER y otras, se calculan igual que EMPART.
c) La pensión de Invalidez es equivalente al 70% del sueldo base, más un 2% por cada año de servicio en exceso sobre los primeros 20 años.
7.1.4. Caja Servicio Seguro Social.
a) Se determina sobre la base de un mínimo de tiempo expresado en semanas según sea la causal: Vejez hombres, 1.040 semanas (20 años); Vejez mujeres, 520 semanas (10 años)
b) Esta pensión se calcula en relación con promedio de rentas de 60 meses o 05 años anteriores a la fecha de exoneración, aumentando en un 1% de dicho salario base por cada 50 semanas, en que se hubiere impuesto en exceso sobre las primeras quinientas, con un límite del 70% del salario base mensual.
7.1.5. Caja de Previsión de Ferrocarriles del Estado.
Última renta (art. 132°, D.F.L. N° 338/60). Tantos 30 avos del último sueldo imponible percibido por el interesado, como de imposiciones tenga.
7.1.6. Caja de Previsión de los Empleados Municipales de la República.
a) Promedio 24 últimas rentas. Es el equivalente al 40% del promedio de las últimas 24 rentas, más el aumento igual al 2% del mismo sueldo por cada año de servicio o imposiciones posteriores a los primeros cinco años.
b) Última renta. Tantos 35 avos (años) del último sueldo imponible percibido por el interesado, como de imposiciones que registre
7.1.7. Caja de Previsión de los Obreros Municipales de la República
Es igual al 40% del salario base individual, aumentando en un 2% de dicho salario por cada 50 semanas en que se hubiere hecho imposiciones en exceso por sobre las primeras 250 semanas, con un límite máximo igual al salario base individual.
7.1.8. Caja de Previsión de Empleados del Banco del Estado de Chile.
a) Menos de 35 años: tantos 35 avos del promedio de las últimas 24 rentas, sobre las cuales se efectuaron imposiciones.
b) Más de 35 años: tantos 35 avos del promedio de las últimas 12 rentas, sobre las cuales se efectuaron imposiciones.
7.1.9. Caja Bancaria de Pensiones.
a) Banco Central: tantos 30 avos del promedio de los sueldos percibidos durante los últimos 24 años, por cada año de imposiciones.
b) Bancos Comerciales: tantos 35 avos del sueldo percibido los 36 meses por cada año de imposiciones.
Finalmente es importante indicar que la Pensión No Contributiva de las Cajas de Carabineros de Chile y de la Defensa Nacional son calculadas por la normativa vigente de las propias Instituciones.
Asimismo sucedía con las Cajas de la Marina Mercante Nacional (CAPREMER Y TRIOMAR) y Caja de los Empleados Municipales de Valparaíso. Sin embargo, a partir del último trimestre de 2000, se implementó en el Proyecto Exonerados Políticos el cálculo de la Pensión No Contributiva de esta tres Ex-Cajas Previsionales.
7.2. Viudez y orfandad.
7.2.1. Caja de Empleados Públicos y Periodistas (Sector Público)
a) Viudez: corresponde un 50% de la pensión que tenía el causante al momento de su fallecimiento.
b) Orfandad: corresponde un 15% de la pensión que tenía el causante al momento de su fallecimiento, por cada hijo con un tope de un 50%. Los beneficiarios de pensión de orfandad acrecen en un 25% de la pensión por partes iguales.
7.2.2. Caja de Empleados Públicos y Periodistas (Sector Periodistas).
a) Viudez: corresponde un 50% de la pensión que tenía el causante al momento de su fallecimiento.
b) Orfandad: corresponde un 15% de la pensión que tenía el causante al momento de su fallecimiento, por cada hijo con un tope de un 50%. Los beneficiarios de pensión de orfandad acrecen en un 25% de la pensión por partes iguales.
7.2.3. Caja de Empleados Particulares.
a) Viudez: corresponde un 50% de la pensión del causante.
b) Orfandad: corresponde un 15% de la pensión del causante.
7.2.4. Caja Servicio Seguro Social.
a) Viudez: corresponde un 50% de la pensión del causante.
b) Orfandad: corresponde un 15% de la pensión del causante.
7.2.5. Caja de Previsión de Ferrocarriles del Estado.
a) Viudez sola: le corresponde el 100% de la pensión del causante a su fallecimiento.
Viudez con hijo: le corresponde un 50% de la pensión del causante a su fallecimiento.
b) Orfandad: en caso de existir viuda sólo le corresponde un 50% como máximo, distribuidos en la cantidad de hijos con derecho al beneficio por partes iguales.
7.2.6. Caja de Previsión de los Empleados Municipales de la República.
Se determina de acuerdo con la pensión que percibía el causante en los siguientes porcentajes:
a) Viudez: corresponde un 50% de la pensión del causante.
b) Orfandad: corresponde un 15% de la pensión del causante.
7.2.7. Caja de Previsión de los Obreros Municipales de la República.
Se determina de acuerdo con la pensión que percibía el causante en los siguientes porcentajes:
a) Viudez: corresponde un 50% de la pensión del causante.
b) Orfandad: es el equivalente al 20% del salario base general (valor fijado por la Superintendencia de Seguridad Social).
7.2.8. Caja de Previsión de Empleados del Banco del Estado de Chile.
Se determina de acuerdo con la pensión que percibía el causante en los siguientes porcentajes:
a) Viudez: corresponde un 75% de la pensión del causante.
b) Orfandad: corresponde un 15% de la pensión del causante.
7.2.9. Caja Bancaria de Pensiones.
Se determina de acuerdo con la pensión que percibía el causante en los siguientes porcentajes:
a) Viudez: corresponde un 75% de la pensión del causante.
b) Orfandad: corresponde un 15% de la pensión del causante.
8. Reliquidación de la Pensión No Contributiva (Ley N° 19.582).
La reliquidación de la Pensión No Contributiva consiste en un aumento aproximado del 38% de reajuste, a contar del 01.09.1998, tanto a las pensiones otorgadas con la Ley Original, como las concedidas a aquellos usuarios que solicitaron los beneficios con la Ley Modificatoria (Pensiones No Contributivas mínimas).
Para mayor claridad, se detalla el procedimiento general de la reliquidación de la Pensión No Contributiva, considerando su calidad de mínima o no mínima.
8.1. No Mínimas:
Las Pensiones de la Ley de Exonerados Políticos no mínimas otorgadas por la Ley N° 19.234, reliquidan:
- Considerando los mismos factores señalados en el procedimiento de cálculo de la Pensión No Contributiva;
- Se incorpora el I.P.C. a partir del 01.04.1988 a la fecha de inicio de los beneficios de la Ley Original;
- Desde la fecha inicial de pago se aplican los reajustes otorgados al Sector Pasivo al 01.09.1998, inicio de vigencia de Ley N° 19.582.
8.2. Mínimas:
Las Pensiones de la Ley de Exonerados Políticos mínimas otorgadas por la Ley N° 19.234, reliquidan:
- Considerando los mismos factores señalados en el procedimiento de cálculo de la Pensión No Contributiva;
- Se asigna el grado 21° de la E.U.S. como piso y se incorpora el I.P.C. a partir del 01.04.1988 a la fecha de inicio de los beneficios de la Ley Original:
- Desde la fecha inicial de pago se aplican los reajustes otorgados al Sector Pasivo al 01.09.1998, inicio de vigencia de Ley N° 19.582.
8.3. Reajuste del 40%.
Con la Ley N° 19.582 se reliquidaron todas las pensiones mínimas en un 40% de reajuste aproximado, fijándose como piso mínimo de pago $77.500, a contar del 01.09.1998: en esta oportunidad, el incremento aludido se basó en la Ex-Caja cotizante y la fecha de inicio de los beneficios de la Ley N° 19.234. De ahí, muchas pensiones, a pesar de tener bajo grado asimilado a marzo de 1990, se ubicaron mínimo entre los grados 17° y 21° de la Escala Única de Sueldos.
Las Pensiones de la Ley de Exonerados Políticos mínimas otorgadas por la Ley N° 19.582 (con la Ley N° 19.234, no lograron obtener el beneficio) también sobre la base del 40% de reajuste, aproximado, reliquidan:
- Considerando los mismos factores señalados en el procedimiento de cálculo de la Pensión No Contributiva;
- Se asigna el grado 21° de la E.U.S. como piso y se incorpora el I.P.C. a partir del 01.04.1988 a la fecha de inicio de los beneficios de la Ley Modificada (01.09.1998);
- De continuar con monto mínimo, el incremento se determinará según la Ex-Caja cotizante y la fecha de inicio de la Ley Original, como se explica en el párrafo anterior destacado.
9. Rechazo de la Pensión No Contributiva.
El rechazo de la Pensión No Contributiva, sea por sí sola o producto de una opción, se presenta principalmente por dos situaciones específicas:
9.1. Falta de afiliación:
Falta de afiliación exigida para obtenerla, aún aplicando el 80% ó 75% del llenado de los vacíos previsionales entre la fecha del cese y el 10.03.90. Sobre este mismo punto, se originan dos situaciones:
9.2. No registra imposiciones efectivas suficientes a la fecha del cese para alcanzar el mínimo requerido: 10 años (vejez o sobrevivencia), 15 ó 20 años (antigüedad), según corresponda:
Ejemplo 1: Una exonerada que tiene 55 años de edad requiere 15 años de afiliación, para pensionarse por antigüedad:
| Fecha de exoneración | 01.11.73 |
| Imposiciones efectivas: | 01 años 07 meses 01 días |
| 100% vacío previsional entre el cese y el 10.03.90 | 16 años 04 meses 09 días |
Al ser exonerada en 1973, corresponde otorgar el 80% del llenado de vacío previsional entre la fecha de exoneración y el 10.03.90. A saber:
| 80% llenado vacío previsional | 13 años 01 meses 01 días |
| Imposiciones efectivas: | 01 años 07 meses 01 días |
| Tiempo para configurar causal | 14 años 08 meses 02 días |
Ejemplo 2: Un exonerado que tiene 68 años de edad requiere 10 años de afiliación, para pensionarse por vejez, sin importar la fecha de cese:
| Fecha de exoneración | 25.11.79 |
| Imposiciones efectivas: | 02 años 00 meses 00 días |
| 100% vacío previsional entre el cese y el 10.03.90 | 10 años 03 meses 15 días |
Al ser exonerado en 1979, corresponde otorgar el 75% del llenado de vacío previsional entre la fecha de exoneración y el 10.03.90. A saber:
| 75% llenado vacío previsional | 07 años 08 meses 19 días |
| Imposiciones efectivas: | 02 años 00 meses 00 días |
| Tiempo para configurar causal | 09 años 08 meses 19 días |
9.3. Registra periodos posteriores a la fecha del cese:
Esta afiliación que inciden en el tiempo total, por cuanto se descuenta del llenado de vacío previsional entre la fecha del cese y el 10.03.90.
En esta situación hay que tener presente lo dictaminado por la Contraloría General de la República, respecto de la aplicación del llenado de los vacíos previsionales, existiendo periodos posteriores al cese:
- Se debe calcular el 100% del vacío previsiona1 y proceder al descuento de este vacío con el periodo posterior;
- A su vez se debe extraer el porcentaje del llenado de los vacíos previsionales, según la fecha del cese (80% ó 75%).
- Teniendo ambos resultados, se aplica el menor de ellos.
Ejemplo 1: Una exonerada que tiene 58 años de edad requiere 15 años de afiliación, para pensionarse por antigüedad:
| Fecha de exoneración | 17.12.73 |
| Imposiciones efectivas: | 11 años 04 meses 18 días |
| Períodos posteriores desde la fecha de exoneración al 10.03.90 | 13 años 08 meses 04 días |
| 100% vacío previsional entre el cese y el 10.03.90 | 16 años 02 meses 23 días |
Cuando existen periodos posteriores, este tiempo se resta del 100% del vacío previsional entre la fecha de exoneración y el 10.03.90. A saber:
| 100% tiempo transcurrido entre el cese y el 10.03.90 | 16 años 02 meses 23 días |
| Menos períodos posteriores | 13 años 08 meses 04 días |
| Resultado del vacío previsional | 02 años 06 meses 19 días |
Ahora el resultado del vacío previsional se suma con las imposiciones efectivas que la exonerada registraba a la fecha de cese:
| Resultado del vacío previsional | 02 años 06 meses 19 días |
| Imposiciones efectivas | 11 años 04 meses 18 días |
| Tiempo para configurar causal | 14 años 11 meses 07 días |
| 80% entre el cese y el 10.03.90 | 12 años 11 meses 24 días |
| (Sin descuento posterior) |
El 80% del llenado del vacío previsional originó lapso mayor que el resultado del descuento de los periodos posteriores al 100% del tiempo transcurrido entre el cese y el 10.03.90. Por ello, se aplica este último procedimiento: Afiliación para configurar causal para Pensión No Contributiva: 14 años 11 meses 07 días.
Ejemplo 2: Un exonerado que tiene 65 años de edad, requiere 10 años de afiliación, para pensionarse por vejez, sin importar la fecha de cese. Sin embargo, registra periodos posteriores.
| Fecha de exoneración | 21.09.83 |
| Imposiciones efectivas: | 03 años 02 meses 00 días |
| Períodos posteriores desde la fecha de exoneración al 10.03.90 | 04 años 10 meses 00 días |
| 100% vacío previsional entre el cese y el 10.03.90 | 06 años 05 meses 19 días |
Cuando existen periodos posteriores, este tiempo se resta del 100% del vacío previsional entre la fecha de exoneración y el 10.03.90. A saber:
| 100% tiempo transcurrido entre el cese y el 10.03.90 | 06 años 05 meses 19 días |
| Menos períodos posteriores | 01 años 05 meses 00 días |
| Resultado del vacío previsional | 05 años 07 meses 19 días |
| 75% entre el cese y el 10.03.90(Sin descuento posterior) | 04 años 10 meses 06 días |
| Imposiciones efectivas al cese | 03 años 02 meses 00 días |
| 08 años 08 meses 06 días |
El 80% del llenado del vacío previsional originó lapso menor que el resultado del descuento de los periodos posteriores al 100% del tiempo transcurrido entre el cese y el 10.03.90. Por ello, se aplica el primer procedimiento: Afiliación para configurar causal para Pensión No Contributiva: 08 años 00 meses 06 días.
9.4. Registra Bono de Reconocimiento liquidado o cedido:
En este punto incide la opción, que la Contraloría determinó entre el Bono de Reconocimiento y la Pensión No Contributiva, que se explica en el tema de opción: para acceder a ésta el titular no debe tener el Bono de Reconocimiento pliquidado por vejez o invalidez o haberlo cedido a terceras personas.
10. Cálculo de la Pensión No Contributiva de acuerdo con el cargo y grado que detentaba el exonerado político al 11.09.73.
Es una disposición legal, introducida por la Ley N°19.582, aplicable a los exonerados políticos del Sector Público que, con posterioridad al 11.09.73 y antes de ser cesados de sus funciones, fueron degradados de sus puestos.
Consiste en incorporar la renta o grado que ostentaba al 11.09.73, que obviamente es mayor a la renta o grado de tenía en el momento del cese, como base para la asimilación en el cálculo de la Pensión No Contributiva.
11. Rentas por considerar para el cálculo de la Pensión No Contributiva, en las empresas autónomas, privadas o intervenidas.
Las rentas que se consideran en el cálculo de la Pensión No Contributiva, dependen de la fecha de cese. A saber:
a) Los exonerados entre el 11.09.73 al 31.01.74, se consideran el promedio de las rentas de diciembre de 1972, enero y febrero de 1973, más el 400% de dicho resultado.
b) Los exonerados entre el 01.02.74 al 31.03.74, el promedio de las rentas de enero y febrero de ese año, según corresponda.
c) Los cesados entre el 01.04.74 al 10.03.90, se utiliza el promedio de las rentas de los tres meses anteriores a la exoneración.
Todos los promedios indicados, son asimilados a marzo de 1990, lo que arroja un grado en la Escala Unica de Sueldos.
Por otra parte, por Memorándum del 08.05.2000, emitido por la Contraloría General de la República, estableció que nueve Empresas Autónomas del Estado de la época deben calcularse como Empleado Público, es decir, de la misma forma como se efectúa con los exonerados del Sector Público. Ellas son:
| - INDAP | Instituto de Desarrollo Agropecuario |
| - SAG | Servicio Agrícola y Ganadero |
| - CORA | Corporación de la Reforma Agraria |
| - ECA | Empresa de Comercio Agrícola |
| - COU | Corporación de Obras Urbanas |
| - CORHABIT | Corporación de Servicios Habitacionales |
| - CORMU | Corporación de Mejoramiento Urbano |
| - CORVI | Corporación de la Vivienda |
| - ETCE | Empresa de Transportes Colectivo del Estado |
12. Rentas consideradas para el cálculo de la Pensión No Contributiva, en el Sector Público.
Para determinar la Pensión No Contributiva de los Ex-trabajadores del Sector Público, deberán considerarse las remuneraciones imponibles y computables para la pensión, a marzo de 1990, según el respectivo sistema de cálculo, de acuerdo con la legislación vigente a esa época, asignadas al grado al que habría sido asimilado y el cargo que ocupaba el trabajador a la fecha de exoneración.
13. La Asimilación.
La asimilación es un procedimiento administrativo, que tiene por objeto determinar el sueldo base de pensión para los trabajadores del Sector Público. De este modo, se establece de entre las plazas que se contemplan en los ordenamientos esquemáticos del Servicio de que se trate y cual es el empleo más semejante a las funciones, jerarquía y remuneraciones se refiere, respecto de aquel en que cesó sus funciones.
14. Aplicación de la Ley Miscelánea.
La Ley N°19.350, Miscelánea, se aplica al Sector Privado. El monto de la Pensión No Contributiva de los Exonerados Políticos de este Sector, se determinará utilizando el concepto de remuneración de naturaleza imponible, en reemplazo de las remuneraciones imponibles, lo que elimina el tope cotizado de las remuneraciones para este efecto.
15. Renta Presunta.
En relación con las disposiciones legales, contenidas en el artículo 27, 27 bis y 28 del Decreto Supremo N° 39, modificado por el Decreto Supremo N° 1 de 2000, referente a la aplicación de la renta presunta, se ha impartido instrucciones de tipo legal. Sin embargo, para mayor claridad, se hace necesario, presentar en líneas generales quiénes tienen derecho a la renta presunta.
15.1. Requisitos generales:
- Tener la calidad de Exonerado Político.
- Reunir los requisitos para obtener Pensión No Contributiva.
- Tratarse de los trabajadores a que se refieren los incisos tercero y cuarto del artículo 12° de la Ley.
15.1.1. Requisitos específicos artículo 27°:
- Tener la calidad de Exonerado Político.
- Reunir los requisitos para obtener Pensión No Contributiva.
- Tratarse de los trabajadores a que se refieren los incisos tercero y cuarto del artículo 12° de la Ley.
- Tener documentos que acrediten rentas (documentos originales o fotocopias legalizadas).
- Que registren imposiciones topadas o inferiores al tope.
15.1.2. Requisitos específicos artículo 27° bis:
- Tener la calidad de Exonerado Político.
- Reunir los requisitos para obtener Pensión No Contributiva.
- Tratarse de los trabajadores a que se refieren los incisos tercero y cuarto del artículo 12° de la Ley.
- Inexistencia de documentos que acrediten renta.
- Que registren imposiciones inferiores a los topes imponibles de la época.
15.1.3. Requisitos específicos artículo 28°:
- Tener la calidad de Exonerado Político.
- Reunir los requisitos para obtener Pensión No Contributiva.
- Tratarse de los trabajadores a que se refieren los incisos tercero y cuarto del artículo 12° de la Ley.
- Imposibilidad de acreditar rentas a través de documentos. Existe dicha imposibilidad cuando se reúnan las siguientes condiciones:
* No existe ningún documento del empleador en el expediente que acredite rentas o existiendo el documento, no sea original o fotocopia legalizada;
* Que en la actualidad no exista el empleador correspondiente:
Si existe dicho empleador en ocasiones anteriores, por falta de voluntad o imposibilidad, se haya negado a dar información (en este caso se debe acompañar al expediente el Oficio del respectivo empleador en que conste tal negativa).
Si existe dicho empleador y habiéndosele solicitado la información requerida y retirada dicha solicitud, en el plazo de 30 días, éste no responda dentro del mes subsiguiente.
- En los meses requeridos para el cálculo de la Pensión No Contributiva, debe registrar uno o más meses de cotizaciones por los topes imponibles de la época
15.2. Procedimiento.
Para determinar el mecanismo por aplicar, primeramente se debe distinguir, si existen documentos (originales o fotocopias legalizadas).
- Si existen documentos se aplica el artículo 27°
- Sólo si no existen documentos, se deberá determinar si el interesado registra cotizaciones con el tope de la época
- Si las cotizaciones se encuentran topadas, se aplica el artículo 28° del Reglamento
- Si las cotizaciones son inferiores al tope, se aplica el artículo 27° bis.
Para determinar si este Instituto actuará de oficio o a petición de parte, se debe considerar lo siguiente:
- Se actuará de oficio cuando el interesado haya cotizado con los topes imponibles de la época, artículo 28° del Reglamento
- Se actuará a petición de parte, en los casos que el interesado registre cotizaciones inferiores al tope imponible de la época, artículos 27° y 27° bis.
El cálculo de la Pensión No Contributiva, de acuerdo con al renta presunta, deberá efectuarse desde la fecha de presentación de la solicitud de Pensión No Contributiva.
Las imposiciones giradas desde el día siguiente de la exoneración se consideran vigentes para configurar beneficios. De lo contrario, no se incluyen dentro del tiempo computable para las franquicias que otorga la Ley de Exonerados Políticos, es decir, en el caso de retiro de imposiciones antes de la fecha de exoneración, esas imposiciones no se consideran para configurar causal de Pensión No Contributiva.
Para acceder a este beneficio, debe contarse con los siguientes requisitos:
a) Haber trabajado antes de la fecha de exoneración.
b) El ex-empleador no haber pagado las imposiciones en el periodo trabajado.
c) Comprobar a través de documentación (contrato de trabajo, liquidaciones) que fue empleado de la empresa que no cotizó su periodo trabajado.
18. Gestiones que debe realizar el exonerado político para el pago de imposiciones retrospectivas.
El exonerado debe realizar las siguientes acciones:
a) Presentarse en el Centro de Atención del IPS de su sector de residencia y solicitar el formulario para el pago de las imposiciones retrospectivas.
b) Completar el formulario con todos los antecedentes que se requieren, más la documentación pertinente.
c) Una vez aprobado y evidentemente efectuadas las acciones pertinentes de parte del IPS, pagar el monto calculado por concepto de imposiciones retrospectivas.
19. Gestiones que realiza el IPS, en la solicitud de pago de las imposiciones retrospectivas.
Una vez que el Centro de Atención del IPS recibe la solicitud del exonerado político, el curso de las gestiones son las siguientes:
a) El personal del Centro de Atención del IPS entrega el formulario al exonerado político, para que lo complete y, a su vez, lo recibe para dar curso al pago de las imposiciones retrospectivas, si procediere.
b) Dicho Centro de Atención envía el Informe a la Inspección del Trabajo, a fin de que se realice la visita inspectiva correspondiente;
c) La Superintendencia de Seguridad Social, sobre la base de lo verificado, aprueba o rechaza la petición del interesado;
b) De comprobarse este periodo trabajado, se envían los antecedentes a la División Cuentas Individuales, para que incorpore el periodo; y se traspasa a la Oficina de Desafiliaciones, para el cálculo del monto por pagar de parte del exonerado político;
d) Toda la documentación aprobada retorna a la Sucursal respectiva, para que se proceda a establecer la forma de pago.
e) Esta información se deriva al Proyecto Exonerados Políticos, a fin de incluirlo en los periodos y configurar causal para Pensión No Contributiva.
1. Definición:
Es un beneficio accesorio a la Pensión No Contributiva. Para mayor entendimiento, se señalará cada uno de los Desahucios con sus requisitos, que se otorgan cuando el Exonerado Político es beneficiado con la Pensión No Contributiva.
2. Tipos de Desahucios que se relacionan con la Ley de Exonerados Políticos.
2.1. Desahucio artículo 38° de la Ley N° 15.386 - Ex-Caja de Empleados Particulares y sus Cajas Auxiliares
2.1.1. Requisitos
- Tener la calidad de exonerado político y haber obtenido Pensión No Contributiva.
- Ser ex-imponente de la Ex-Caja de Previsión de Empleados Particulares y Cajas Auxiliares.
2.1.2. Monto:
Se fija el monto anual en el mes de enero de cada año. El exonerado recibe por una sola vez el monto correspondiente del año que comienza el pago de su Pensión No Contributiva.
2.1.3. No se paga Desahucio:
Cuando el titular obtuvo una jubilación de régimen normal por la misma Ex-Caja Previsional, recibiendo el Desahucio en su oportunidad. Producto de la opción en favor de la Pensión No Contributiva, no puede pagarse dos veces.
Cuando no haya sido cotizante de la Ex-Caja aludida y Cajas Auxiliares.
Cuando tenga imposiciones de la Ex-Caja de Empleados Particulares y Cajas Auxiliares que concurran en el beneficio de Pensión No Contributiva, pensionándose por otra Ex-Caja Previsional.
Cuando no tiene derecho a la Pensión No Contributiva.
2.2. Desahucio artículo 80° de la Ley NO.15.840 - Obreros del Ministerio de Obras Públicas.
2.2.1. Requisitos:
- Tener la calidad de exonerado político y haber obtenido Pensión No Contributiva; Personal de Obreros pertenecientes a las Direcciones de Vialidad, Arquitectura, Obras Portuarias y Riego del Ministerio de Obras Públicas y de la Dirección de Pavimentación Urbana.
2.2.2. Monto:
Equivalente a un mes de la última remuneración por la cual haya efectuado imposiciones al fondo, por año de servicios a la fecha de exoneración.
2.2.3. Saldo negativo de Desahucio.
Se produce en un gran porcentaje de casos, saldo negativo en el pago del Desahucio a los obreros del M.O.P., por las siguientes razones:
* El fondo del Desahucio es el equivalente a un mes de la última remuneración por cada año de servicios prestados, con un máximo de 24 meses.
* El fondo se financia con una cotización del imponente en actividad de un 4% y de un 3% sobre sus pensiones al jubilar, suma que se descuenta hasta el reintegro total del beneficio, característica que da el Desahucio la calidad de préstamo, ya que debe ser restituido en su totalidad.
* Como entre la publicación de la Ley N° 15.840 el 08.11.64 y la del Reglamento que lo hizo operativo, el D.L. 124 del 30.03.72, hubo un desfase de 08 años en que a pesar de estar publicada la Ley, y los trabajadores del M.O.P. no pudieron enterar el 4% de aportes para el fondo, al conceder este beneficio se debe descontar el aporte no integrado por el trabajador en el periodo comprendido entre noviembre de 1964 y febrero de 1972, como igualmente el 3%, como si estuviere jubilado, hasta la fecha cuando se concreta.
| Ejemplo: | Renta imponible | 69.90 por 11 años | $799,00 |
| Descuento 4% Salarios de 1965 a abril 1972 | 2,00 | ||
| Descuento 3% acumulado a junio de 1997 | $62.758,00 | ||
| Total descuento | $62.760,00 | ||
| Total por pagar | (menos) | $61.991,00 | |
| (Equivale a la resta de $62.760,00 - $799,00) | |||
2.3. Desahucio artículo 40° de la Ley N° 15.386 - Ex-Caja Nacional de la Marina Mercante.
2.3.1. Requisitos:
- Tener la calidad de exonerado político y haber obtenido Pensión No Contributiva.
- Ser ex-imponente de la Ex-CAPREMER.
2.3.2. Monto.
Un mes del sueldo base por cada año completo de afiliación y de imposiciones al fondo respectivo, con un máximo de 24 meses. Asimismo, se determina considerando el mismo sueldo base utilizado para la Pensión No Contributiva.
1. Definición
Es un abono en meses de cotizaciones o servicios computables, otorgado por cada año de imposiciones vigentes a la fecha de exoneración.
2. Otorgamiento total del Abono de Tiempo
Con la Ley N°19.234, se concedió 02 meses por cada año cotizado a la fecha de la exoneración, con un máximo de 36 meses.
Con la Ley N°19.582, se modificó la cantidad de meses, con un tope de 54, en todos los casos, de acuerdo con la fecha de exoneración. A saber:
Se hace presente que los exonerados políticos cuentan con el total de Abono de Tiempo cuando sus imposiciones así lo permiten.
Veamos los siguientes ejemplos:
a) Los usuarios que obtuvieron Abono de Tiempo con la Ley N°19.234, y registran 18 ó más años de imposiciones a la fecha del cese (02 meses por año cotizado), evidentemente cuenta con los 36 meses de Abono de Tiempo.
Con la Ley N° 19.582, Modificatoria, aumentará a 54 meses, entendiéndose que están incorporados los tres años originales. En este caso, en las situaciones que correspondían, con esta Ley, se adicionó el Abono de Tiempo respectivo.
b) Los usuarios que solicitaron el beneficio con la Ley N°19.582, obtendrá los 54 meses de Abono de Tiempo, cuando:
3. Otorgamiento parcial del Abono de Tiempo
El otorgamiento parcial del Abono de Tiempo se produce en dos situaciones específicas:
a) Cuando su total de años multiplicados por los meses de Abono de Tiempo no logra llegar al tope del beneficio. Por ejemplo, si registra 07 años cotizados al cese, con la Ley N°19.234, alcanza 14 meses de Abono de Tiempo.
Con la Ley N°19.582, el Abono de Tiempo variaría según la fecha de exoneración: si se produjo en 1973, logra 42 meses; si el cese se concretó entre los años 1974 a 1976, obtiene 28 meses; en cambio si el despido fue desde 1977 a marzo de 1990, accede sólo a 21 meses.
b) Cuando el interesado registra imposiciones en los periodos posteriores a la exoneración, ese lapso se descuenta del beneficio de Abono, según corresponda.
Ejemplo 1.: Con la Ley N°19.234, cuenta con el Abono Potencial de 36 meses. Sin embargo, entre la fecha del cese y los 36 meses posteriores, registra 14 meses de imposiciones; entonces, se resta del Abono Potencial los meses cotizados. En este caso, corresponde sólo conceder 22 meses de Abono de Tiempo.
Ejemplo 2.: Con la Ley N°19.582, se opera de igual forma, pero esta vez el Abono Potencial asciende a 54 meses. Si cuenta con cotizaciones entre la fecha del cese y los 54 meses posteriores a éste, se procederá al descuento respectivo, ya sea para los solicitantes de la Ley N° 19.234 como los que lo requirieron con la Ley Modificatoria.
Es dable reiterar que el interesado que obtuvo una cantidad de Abono con la Ley N° 19.234, incrementará su beneficio, con la Ley N° 19.582, con un tope de 54 meses, de acuerdo con la fecha de exoneración, los años de imposiciones que registre a esa data y los periodos que registre los 54 meses posteriores al cese.
4. Rechazo de Abono de Tiempo
No se otorga el Abono de Tiempo cuando el interesado registra imposiciones en el total de los periodos posteriores después de la exoneración (36 ó 54 meses).
A su vez, no se concede Abono de Tiempo, cuando el titular no cuenta con la afiliación mínima para tal efecto: 06 meses y 01 día.
5. Utilización del Abono de Tiempo
| Con la Ley No.19.234, se utiliza para: | Con la Ley No.19.582, se utiliza para: |
|
a) Configurar causal para acceder a Pensión No Contributiva. |
a) Reliquidar Pensiones otorgadas por una Ex-Caja Previsional y aquellas Pensioines concedidas por transacción Extrajudicial de la Ley de Exonerados |
|
b) Reliquidar Pensiones otorgadas por una Ex-Caja Previsioal y aquellas Pensiones concedidas por Transacción extrajudicial de la Ley de Exonerados |
b) Reliquidar Bono de Reconocimiento. |
|
c) Reliquidar Bono de Reconocimiento |
c) Agregar ese tiempo a las imposiciones efectivas que el interesado registra en el IPS, a fin de acceder a futuros beneficios previsionales. |
5.1. Utilización del Abono de Tiempo con la Ley N°19.234:
5.1.1. Configurar causal para Pensión No Contributiva:
El beneficio con la citada Ley, se utiliza para configurar causal de Pensión No Contributiva, con el fin de completar los años requeridos para obtenerla:
Sin embargo, este beneficio no era aplicable a los exonerados políticos del sector privado, situación que se modificó con la Ley N° 19.582, no existiendo diferencias al respecto.
5.1.2. Reliquidar pensiones otorgadas por las Ex-Cajas Previsionales:
Los exonerados políticos que perciben pensiones otorgadas por una Ex-Caja de Previsión, reliquidaron este beneficio, con el mayor tiempo abonado por gracia. El procedimiento para calcular esta reliquidación se basa en lo siguiente:
Analicemos el siguiente ejemplo real:
| Tiempo considerado para jubilarse | 19 años 06 meses 00 días | |
| Abono de Tiempo | 02 años 09 meses 00 días | |
| Tiempo computable | 22 años 03 meses 00 días |
En este caso, el tiempo computable para reliquidar ascendió a 22 años, el cual se considera desde el inicio de su pensión, con la renta respectiva.
Una vez determinado el monto inicial de la jubilación, sobre la base de los 22 años, se procede a la reajustabilidad, conforme con lo establecido por cada Ex-Caja Previsional, esto es: reajustes legales, ponderación, bonificaciones y revalorización, hasta la fecha de inicio de la Ley N°19.234. En esta situación real, su fecha comenzó el 01.12.93: el mes siguiente de haber solicitado los beneficios de la Ley citada (noviembre de 1993).
Por último se deja establecido en un cuadro comparativo la pensión actual y la pensión reliquidada, con sus respectivos valores.
El monto reliquidado se fijó al 01.12.93 en $81.872 y el monto sin Abono de Tiempo ascendía a $70.562. Por tanto, se pagan las diferencias entre ambos montos a contar de la referida fecha hasta el momento que se concreta el pago en la sucursal IPS respectiva. Luego se ingresa la pensión con el nuevo monto reliquidado, al sistema general de pensionados, para emitir sus cheques en forma mensual y vitalicia.
5.1.3. Reliquidar el Bono de Reconocimiento: Para ello, se debe contar con estos requisitos:
La reliquidación del Bono de Reconocimiento se basa en los parámetros que originaron el Bono "Madre", es decir el primer Bono de Reconocimiento (con las mismas rentas que sirvieron de base para el cálculo del Original), lo cual agrega a dicho cálculo, el tiempo abonado: es decir, es la diferencia que excede del monto nominal del primer Bono de Reconocimiento.
5.1.4. Incrementar la cuenta individual:
A su vez el Abono de Tiempo se agrega a las imposiciones que registra cada exonerado en el IPS, a fin de que pueda acceder a futuros beneficios previsionales. En esta situación, muchos Exonerados se han jubilado por una Ex-Caja de Previsión y ocupan dicha afiliación para configurar causal de la misma: por ejemplo completar los años que se requieren para acceder a una pensión por vía administrativa (de una Ex-Caja Previsional).
Es importante mencionar en este punto lo siguiente:
5.2. Causas por que los exonerados políticos no reliquidaron sus pensiones otorgadas por las Ex-Cajas Previsionales, con la Ley N° 19.234.
5.3. Utilización Abono de Tiempo con la Ley N°19.582:
5.3.1. Reliquidar pensiones de las Ex-Cajas Previsionales: Con esta Ley, todas las pensiones originadas por las Ex-Cajas de Previsión reliquidan con el mayor tiempo abonado por gracia, con un tope de 54 meses. El procedimiento para calcular esta reliquidación, se basa en lo siguiente:
Analicemos el siguiente ejemplo real, con un titular que solicitó los beneficios con la Ley Original (por ejemplo, el 01.12.93):
| Jubilación sin Abono al 01.12.93 | $70.562 |
| Años tenidos al jubilar | 19 Años 06 meses 00 días |
| Abono de Tiempo Ley No.19.582 | 03 Años 09 meses 07 días |
El monto de $70.562 se divide por 19 años (no se incluye meses ni días), lo cual arroja un índice de $3.769, por año. Esta cifra se multiplica por los 03 años, 09 meses y 07 días del abono por gracia. Esta multiplicación genera un monto total por concepto de abono de $13.997.
Las cantidades de $70.562 y $13.997, se suman, producto que corresponde al monto inicial de la pensión reliquidada: $84.559.
Esta última cantidad se reajusta de acuerdo con los porcentajes otorgados al sector pasivo, desde la fecha inicial de la solicitud (diciembre de 1993), hasta el 01.09.1998, comienzo de pago del beneficio. Véase el siguiente cuadro con reajustes:
| Fecha | Monto | Reajustes | Total |
| Dic.1993 | 84.559,00 | ||
| Dic.1994 | 84.559,00 | 7.526,78 | 92.085,15 |
| Sep.1995 | 92.085,15 | 9.208,51 | 101.293,66 |
| Dic.1995 | 101.293,66 | 8.306,08 | 109.599,74 |
| Dic.1996 | 109.599,74 | 7.178,78 | 116.778,52 |
| Dic.1997 | 116.778,52 | 7.333,69 | 124.112,21 |
| Sep.1998 | 124.112,21 |
Para los efectos del pago se considera el monto arrojado al 01.09.1998: $124.112,21. La jubilación a esa fecha era de $120.168,00.
Por tanto, se cancelan las diferencias entre ambos beneficios a partir de septiembre de 1998 a la fecha que se concreta el pago en la Sucursal del IPS respectiva. Luego se ingresa la pensión con el nuevo monto reliquidado, a la base del Sistema de Pensionados del IPS.
Con la modificación de la Ley Original, se procedió a detallar los conceptos de la colilla de pago de los exonerados políticos que reliquidaron su jubilación: se registró en forma separada la Pensión Base, la reliquidación Ley N°19.234 y la reliquidación Ley N°19.582. Es claro que al desglosar los conceptos, la Pensión Base disminuyó, pero sumando esos tres ítemes, el monto de la pensión al 01.09.1998, estaba otorgado en forma correcta.
5.3.2. Reliquidar el Bono de Reconocimiento: Sobre la reliquidación del Bono de Reconocimiento, se opera de la misma forma que con la Ley Original. Sin embargo, en esta oportunidad, surgen dos situaciones:
Los usuarios de la Ley N°19.234 que obtuvieron Abono de Tiempo y reliquidaron su Bono de Reconocimiento, con la Ley N°19.582, al obtener mayor afiliación generarán un Bono Adicional.
Por ejemplo, si obtuvo 36 meses iniciales de Abono de Tiempo y luego se incrementó en 54 meses, el Bono Adicional que se origina será de 18 meses, por cuanto es la diferencia de los 36 meses gestionados de la Ley anterior.
5.3.3. Incrementar la cuenta individual: Igualmente el Abono de Tiempo de la Ley N°19.582 se utiliza para agregar a las imposiciones efectivas de cada exonerado, a fin de que pueda acceder a futuros beneficios previsionales.
Para finalizar el tema del Abono de Tiempo, en el último año se generó una opción respecto de la utilización del Abono de Tiempo: en este caso, muchos exonerados que tienen emitido su Bono de Reconocimiento y además perciben jubilación por una Ex-Caja de Previsión, pueden optar sobre el destino de su Abono de Tiempo: reliquidar la jubilación de que goza o reliquidar el Bono de Reconocimiento.
Sobre la base de esta alternativa, se han enviado cartas a los usuarios, para que determinen el destino del Abono de Tiempo, decisión que el titular debe expresar por carta, dirigida al Proyecto Exonerados Políticos.
5.4. Causas por que los exonerados políticos no reliquidaron sus pensiones otorgadas por las Ex-Cajas Previsionales con esta Ley.
Un porcentaje de pensiones reliquidadas no aumentaron sus montos con la Ley Modificada, por cuanto sus importes topaban en septiembre de 1995, tanto la jubilación sin Abono por Gracia de la Ley N°19.582 como incorporado este Abono.
Ello ocurrió por el reajuste diferido que se otorgó en ese periodo. A saber:
Ejemplifiquemos con montos ficticios:
Una pensión de una Ex-Caja de Previsión sin reliquidación de la Ley N°19.582 a septiembre de 1995, asciende a $103.000.
Se incorpora el Abono de Tiempo respectivo y con él se incrementa a $108.000.
¿Qué sucede en este caso?
El reajuste diferido de septiembre de 1995, determinó que las pensiones del sector pasivo entre cantidades entre $100.000 y $109.999, se elevaban a $110.000.
Así $103.00 se elevó a $110.000. También los $108.000, incrementó a $110.000. Por tanto, desde septiembre de 1995 al 01.09.1998, agregando los reajustes correspondientes de cada año, no se originaron diferencias a favor, por ser montos iguales.
Otro porcentaje de pensiones reliquidadas con la Ley N° 19.234 no aumentaron sus montos con la Ley Modificada, por cuanto la reliquidación con el Abono de Tiempo de la Ley Original generó un monto bastante alto.
5.5. Reliquidaciones de pensiones otorgadas por las Ex-Cajas de Previsión, cuando el exonerado fallece durante el proceso.
En este punto se producen dos situaciones:
a) Si el exonerado fallece durante el proceso y se ha otorgado el Abono de Tiempo y cuenta con una pensión de una Ex-Caja de Previsión, ésta se ha de reliquidar con el mayor tiempo abonado por gracia. En esta situación se paga el saldo insoluto desde la fecha de inicio del beneficio al día anterior del fallecimiento del exonerado.
b) Si el exonerado falleció antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 19.582, y se aumentó el Abono de Tiempo, no procede otorgar saldo insoluto, toda vez que la referida Ley comienza a regir del 01.09.1998. Además se sustenta, que los causahabientes (hijos y viudas) no tienen derecho al Abono de Tiempo por Gracia, por cuanto es un beneficio sólo de los titulares de la Ley de Exonerados Políticos.
1. Definición
Es una jubilación que no requiere la calidad de exonerado político, a pesar de otorgarse por la Ley Nº 19.234 de Exonerados Políticos.
Este beneficio se otorgó por facultad del Director del Instituto de Normalización Previsional para transigir extrajudicialmente, a fin de precaver litigios eventuales relacionados con la pretensión de los interesados a que se declare la obligación del I.N.P. de otorgar pensiones de jubilación por causa de expiración obligada de funciones.
El plazo para solicitarla sólo se otorgó con la Ley Nº 19.234 desde agosto de 1993 hasta agosto de 1995, fecha de expiración de requerimiento del beneficio.
b. Abono de Tiempo por Gracia
1. Definición:
Es un abono en meses de cotizaciones o servicios computables, otorgado por cada año de imposiciones vigentes a la fecha de exoneración.
2. Otorgamiento total del Abono de Tiempo
Con la Ley N°19.234, se concedió 02 meses por cada año cotizado a la fecha de la exoneración, con un máximo de 36 meses.
Con la Ley N°19.582, se modificó la cantidad de meses, con un tope de 54, en todos los casos, de acuerdo con la fecha de exoneración. A saber:
Se hace presente que los exonerados políticos cuentan con el total de Abono de Tiempo cuando sus imposiciones así lo permiten.
Veamos los siguientes ejemplos:
a) Los usuarios que obtuvieron Abono de Tiempo con la Ley N°19.234, y registran 18 ó más años de imposiciones a la fecha del cese (02 meses por año cotizado), evidentemente cuenta con los 36 meses de Abono de Tiempo.
Con la Ley N° 19.582, Modificatoria, aumentará a 54 meses, entendiéndose que están incorporados los tres años originales. En este caso, en las situaciones que correspondían, con esta Ley, se adicionó el Abono de Tiempo respectivo.
b) Los usuarios que solicitaron el beneficio con la Ley N°19.582, obtendrá los 54 meses de Abono de Tiempo, cuando:
3. Otorgamiento parcial del Abono de Tiempo
El otorgamiento parcial del Abono de Tiempo se produce en dos situaciones específicas:
a) Cuando su total de años multiplicados por los meses de Abono de Tiempo no logra llegar al tope del beneficio. Por ejemplo, si registra 07 años cotizados al cese, con la Ley N°19.234, alcanza 14 meses de Abono de Tiempo.
Con la Ley N°19.582, el Abono de Tiempo variaría según la fecha de exoneración: si se produjo en 1973, logra 42 meses; si el cese se concretó entre los años 1974 a 1976, obtiene 28 meses; en cambio si el despido fue desde 1977 a marzo de 1990, accede sólo a 21 meses.
b) Cuando el interesado registra imposiciones en los periodos posteriores a la exoneración, ese lapso se descuenta del beneficio de Abono, según corresponda.
Ejemplo 1.: Con la Ley N°19.234, cuenta con el Abono Potencial de 36 meses. Sin embargo, entre la fecha del cese y los 36 meses posteriores, registra 14 meses de imposiciones; entonces, se resta del Abono Potencial los meses cotizados. En este caso, corresponde sólo conceder 22 meses de Abono de Tiempo.
Ejemplo 2.: Con la Ley N°19.582, se opera de igual forma, pero esta vez el Abono Potencial asciende a 54 meses. Si cuenta con cotizaciones entre la fecha del cese y los 54 meses posteriores a éste, se procederá al descuento respectivo, ya sea para los solicitantes de la Ley N° 19.234 como los que lo requirieron con la Ley Modificatoria.
Es dable reiterar que el interesado que obtuvo una cantidad de Abono con la Ley N° 19.234, incrementará su beneficio, con la Ley N° 19.582, con un tope de 54 meses, de acuerdo con la fecha de exoneración, los años de imposiciones que registre a esa data y los periodos que registre los 54 meses posteriores al cese.
4. Rechazo de Abono de Tiempo
No se otorga el Abono de Tiempo cuando el interesado registra imposiciones en el total de los periodos posteriores después de la exoneración (36 ó 54 meses).
A su vez, no se concede Abono de Tiempo, cuando el titular no cuenta con la afiliación mínima para tal efecto: 06 meses y 01 día.
5. Utilización del Abono de Tiempo
| Con la Ley No.19.234, se utiliza para: | Con la Ley No.19.582, se utiliza para: |
|
a) Configurar causal para acceder a Pensión No Contributiva. |
a) Reliquidar Pensiones otorgadas por una Ex-Caja Previsional y aquellas Pensioines concedidas por transacción Extrajudicial de la Ley de Exonerados |
|
b) Reliquidar Pensiones otorgadas por una Ex-Caja Previsioal y aquellas Pensiones concedidas por Transacción extrajudicial de la Ley de Exonerados |
b) Reliquidar Bono de Reconocimiento. |
|
c) Reliquidar Bono de Reconocimiento |
c) Agregar ese tiempo a las imposiciones efectivas que el interesado registra en el I.N.P., a fin de acceder a futuros beneficios previsionales. |
5.1.1. Configurar causal para Pensión No Contributiva:
El beneficio con la citada Ley, se utiliza para configurar causal de Pensión No Contributiva, con el fin de completar los años requeridos para obtenerla:
Sin embargo, este beneficio no era aplicable a los exonerados políticos del sector privado, situación que se modificó con la Ley N° 19.582, no existiendo diferencias al respecto.
5.1.2. Reliquidar pensiones otorgadas por las Ex-Cajas Previsionales:
Los exonerados políticos que perciben pensiones otorgadas por una Ex-Caja de Previsión, reliquidaron este beneficio, con el mayor tiempo abonado por gracia. El procedimiento para calcular esta reliquidación se basa en lo siguiente:
Analicemos el siguiente ejemplo real:
| Tiempo considerado para jubilarse | 19 años 06 meses 00 días | |
| Abono de Tiempo | 02 años 09 meses 00 días | |
|
|
||
| Tiempo computable | 22 años 03 meses 00 días |
En este caso, el tiempo computable para reliquidar ascendió a 22 años, el cual se considera desde el inicio de su pensión, con la renta respectiva.
Una vez determinado el monto inicial de la jubilación, sobre la base de los 22 años, se procede a la reajustabilidad, conforme con lo establecido por cada Ex-Caja Previsional, esto es: reajustes legales, ponderación, bonificaciones y revalorización, hasta la fecha de inicio de la Ley N°19.234. En esta situación real, su fecha comenzó el 01.12.93: el mes siguiente de haber solicitado los beneficios de la Ley citada (noviembre de 1993).
Por último se deja establecido en un cuadro comparativo la pensión actual y la pensión reliquidada, con sus respectivos valores.
El monto reliquidado se fijó al 01.12.93 en $81.872 y el monto sin Abono de Tiempo ascendía a $70.562. Por tanto, se pagan las diferencias entre ambos montos a contar de la referida fecha hasta el momento que se concreta el pago en la sucursal I.N.P respectiva. Luego se ingresa la pensión con el nuevo monto reliquidado, al sistema general de pensionados, para emitir sus cheques en forma mensual y vitalicia.
5.1.3. Reliquidar el Bono de Reconocimiento: Para ello, se debe contar con estos requisitos:
La reliquidación del Bono de Reconocimiento se basa en los parámetros que originaron el Bono "Madre", es decir el primer Bono de Reconocimiento (con las mismas rentas que sirvieron de base para el cálculo del Original), lo cual agrega a dicho cálculo, el tiempo abonado: es decir, es la diferencia que excede del monto nominal del primer Bono de Reconocimiento.
5.1.4. Incrementar la cuenta individual:
A su vez el Abono de Tiempo se agrega a las imposiciones que registra cada exonerado en el I.N.P., a fin de que pueda acceder a futuros beneficios previsionales. En esta situación, muchos Exonerados se han jubilado por una Ex-Caja de Previsión y ocupan dicha afiliación para configurar causal de la misma: por ejemplo completar los años que se requieren para acceder a una pensión por vía administrativa (de una Ex-Caja Previsional).
Es importante mencionar en este punto lo siguiente:
5.2. Causas por que los exonerados políticos no reliquidaron sus pensiones otorgadas por las Ex-Cajas Previsionales, con la Ley N° 19.234.
5.3. Utilización Abono de Tiempo con la Ley N°19.582:
5.3.1. Reliquidar pensiones de las Ex-Cajas Previsionales: Con esta Ley, todas las pensiones originadas por las Ex-Cajas de Previsión reliquidan con el mayor tiempo abonado por gracia, con un tope de 54 meses. El procedimiento para calcular esta reliquidación, se basa en lo siguiente:
Analicemos el siguiente ejemplo real, con un titular que solicitó los beneficios con la Ley Original (por ejemplo, el 01.12.93):
| Jubilación sin Abono al 01.12.93 | $70.562 |
| Años tenidos al jubilar | 19 Años 06 meses 00 días |
| Abono de Tiempo Ley No.19.582 | 03 Años 09 meses 07 días |
El monto de $70.562 se divide por 19 años (no se incluye meses ni días), lo cual arroja un índice de $3.769, por año. Esta cifra se multiplica por los 03 años, 09 meses y 07 días del abono por gracia. Esta multiplicación genera un monto total por concepto de abono de $13.997.
Las cantidades de $70.562 y $13.997, se suman, producto que corresponde al monto inicial de la pensión reliquidada: $84.559.
Esta última cantidad se reajusta de acuerdo con los porcentajes otorgados al sector pasivo, desde la fecha inicial de la solicitud (diciembre de 1993), hasta el 01.09.1998, comienzo de pago del beneficio. Véase el siguiente cuadro con reajustes:
| Fecha | Monto | Reajustes | Total |
| Dic.1993 | 84.559,00 | ||
| Dic.1994 | 84.559,00 | 7.526,78 | 92.085,15 |
| Sep.1995 | 92.085,15 | 9.208,51 | 101.293,66 |
| Dic.1995 | 101.293,66 | 8.306,08 | 109.599,74 |
| Dic.1996 | 109.599,74 | 7.178,78 | 116.778,52 |
| Dic.1997 | 116.778,52 | 7.333,69 | 124.112,21 |
| Sep.1998 | 124.112,21 |
Para los efectos del pago se considera el monto arrojado al 01.09.1998: $124.112,21. La jubilación a esa fecha era de $120.168,00.
Por tanto, se cancelan las diferencias entre ambos beneficios a partir de septiembre de 1998 a la fecha que se concreta el pago en la Sucursal del I.N.P respectiva. Luego se ingresa la pensión con el nuevo monto reliquidado, a la base del Sistema de Pensionados del I.N.P.
Con la modificación de la Ley Original, se procedió a detallar los conceptos de la colilla de pago de los exonerados políticos que reliquidaron su jubilación: se registró en forma separada la Pensión Base, la reliquidación Ley N°19.234 y la reliquidación Ley N°19.582. Es claro que al desglosar los conceptos, la Pensión Base disminuyó, pero sumando esos tres ítemes, el monto de la pensión al 01.09.1998, estaba otorgado en forma correcta.
5.3.2. Reliquidar el Bono de Reconocimiento: Sobre la reliquidación del Bono de Reconocimiento, se opera de la misma forma que con la Ley Original. Sin embargo, en esta oportunidad, surgen dos situaciones:
Los usuarios de la Ley N°19.234 que obtuvieron Abono de Tiempo y reliquidaron su Bono de Reconocimiento, con la Ley N°19.582, al obtener mayor afiliación generarán un Bono Adicional.
Por ejemplo, si obtuvo 36 meses iniciales de Abono de Tiempo y luego se incrementó en 54 meses, el Bono Adicional que se origina será de 18 meses, por cuanto es la diferencia de los 36 meses gestionados de la Ley anterior.
5.3.3. Incrementar la cuenta individual: Igualmente el Abono de Tiempo de la Ley N°19.582 se utiliza para agregar a las imposiciones efectivas de cada exonerado, a fin de que pueda acceder a futuros beneficios previsionales.
Para finalizar el tema del Abono de Tiempo, en el último año se generó una opción respecto de la utilización del Abono de Tiempo: en este caso, muchos exonerados que tienen emitido su Bono de Reconocimiento y además perciben jubilación por una Ex-Caja de Previsión, pueden optar sobre el destino de su Abono de Tiempo: reliquidar la jubilación de que goza o reliquidar el Bono de Reconocimiento.
Sobre la base de esta alternativa, se han enviado cartas a los usuarios, para que determinen el destino del Abono de Tiempo, decisión que el titular debe expresar por carta, dirigida al Proyecto Exonerados Políticos.
5.4. Causas por que los exonerados políticos no reliquidaron sus pensiones otorgadas por las Ex-Cajas Previsionales con esta Ley.
Un porcentaje de pensiones reliquidadas no aumentaron sus montos con la Ley Modificada, por cuanto sus importes topaban en septiembre de 1995, tanto la jubilación sin Abono por Gracia de la Ley N°19.582 como incorporado este Abono.
Ello ocurrió por el reajuste diferido que se otorgó en ese periodo. A saber:
Ejemplifiquemos con montos ficticios:
Una pensión de una Ex-Caja de Previsión sin reliquidación de la Ley N°19.582 a septiembre de 1995, asciende a $103.000.
Se incorpora el Abono de Tiempo respectivo y con él se incrementa a $108.000.
¿Qué sucede en este caso?
El reajuste diferido de septiembre de 1995, determinó que las pensiones del sector pasivo entre cantidades entre $100.000 y $109.999, se elevaban a $110.000.
Así $103.00 se elevó a $110.000. También los $108.000, incrementó a $110.000. Por tanto, desde septiembre de 1995 al 01.09.1998, agregando los reajustes correspondientes de cada año, no se originaron diferencias a favor, por ser montos iguales.
Otro porcentaje de pensiones reliquidadas con la Ley N° 19.234 no aumentaron sus montos con la Ley Modificada, por cuanto la reliquidación con el Abono de Tiempo de la Ley Original generó un monto bastante alto.
5.5. Reliquidaciones de pensiones otorgadas por las Ex-Cajas de Previsión, cuando el exonerado fallece durante el proceso.
En este punto se producen dos situaciones:
a) Si el exonerado fallece durante el proceso y se ha otorgado el Abono de Tiempo y cuenta con una pensión de una Ex-Caja de Previsión, ésta se ha de reliquidar con el mayor tiempo abonado por gracia. En esta situación se paga el saldo insoluto desde la fecha de inicio del beneficio al día anterior del fallecimiento del exonerado.
b) Si el exonerado falleció antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 19.582, y se aumentó el Abono de Tiempo, no procede otorgar saldo insoluto, toda vez que la referida Ley comienza a regir del 01.09.1998. Además se sustenta, que los causahabientes (hijos y viudas) no tienen derecho al Abono de Tiempo por Gracia, por cuanto es un beneficio sólo de los titulares de la Ley de Exonerados Políticos.
La opción es la facultad que se otorga a los Exonerados Políticos, Titulares de Jubilación de una Ex-Caja de Previsión, para que conozca el monto de esta franquicia reliquidada con el mayor tiempo abonado, y lo coteje con la Pensión No Contributiva, y manifieste su voluntad por aquel beneficio que más convenga a sus intereses económicos.
La opción también se hace extensiva a las viudas de los exonerados políticos, siempre que cumplan con los requisitos para tal efecto (en los párrafos siguientes se trata este tema).
1. Opción por la jubilación de una Ex-Caja Previsional, por ser de monto mayor.
Si el Interesado opta por la jubilación de una Ex-Caja de Previsión, ésta se reliquidará desde el mes siguiente de efectuada la Solicitud de Beneficios, tanto por la Ley N°19.234 y N°19.582.
Si obtuvo su derecho de reliquidar por la Modificación de la Ley (Pensiones Mínimas, 100% del Sueldo Base y el tope de años), se concretará desde el 01.09.98, siempre y cuando su Solicitud la haya impetrado con la Ley N°19.234. La reliquidación se legaliza a través del Director Nacional del Instituto de Normalización Previsional, quien firma una Resolución Exenta. Posterior a ello, se pagará el monto reliquidado.
2. Opción por la Pensión No Contributiva, por ser de monto mayor.
Si el Interesado opta por la Pensión No Contributiva, ésta se liquidará desde el mes siguiente de efectuada la Solicitud de Beneficios, pagando la compensación correspondiente entre ambas pensiones, tanto por la Ley N°19.234 y N°19.582.
Si obtuvo su derecho de Pensión No Contributiva por la Modificación de la Ley, el pago compensado se materializará desde el 01.09.98, siempre y cuando su Solicitud la haya extendido con la Ley N°19.234.
La Pensión No Contributiva se legaliza a través de la emisión de la Resolución que elabora la Unidad de Decretos del Proyecto Exonerados Políticos. Luego se deriva a la Toma de Razón por parte de la Contraloría General de la República (si procediere), Ente que, en definitiva aprueba, repara o rechaza el beneficio.
Posterior a ello, si es aprobada, se pagará el monto respectivo.
3. Compatibilidad de la Pensión No Contributiva de los Titulares.
La Pensión No Contributiva es compatible con los siguientes beneficios:
a) La Pensión Asistencial del Decreto Ley N° 869;
b) Una Pensión de Orfandad que perciba el exonerado político, dejada por sus ascendientes (padres);
c) La Pensión otorgada por la Ley de Reparaciones (Rettig).
4. Incompatibilidad de la Pensión No Contributiva de los Titulares.
La Pensión No Contributiva es incompatible con las pensiones de las Ex-Cajas de Previsión, que hayan sido causadas con las imposiciones del titular. En este caso, si un interesado goza de dos, tres o cuatro pensiones de Ex-Cajas de Previsión, los montos de todas ellas en un solo total, debe cotejarse con el monto de la Pensión No Contributiva.
5. Opción de las viudas.
Para ampliar esta información, entregaremos detalladamente situaciones de las viudas en sus diferentes etapas:
5.1. Viudas que deben optar:
- Cuando la viuda tiene un montepío por una Ex-Caja de Previsión y ella misma solicitó Pensión No Contributiva de Sobrevivencia, por provenir ambas de una misma línea previsional
- Cuando el exonerado en vida solicitó los beneficios de la Ley de Exonerados y falleció durante el proceso. Generó entonces en favor de la viuda un montepío por una Ex-Caja de Previsión, por ser ambas de la misma línea previsional.
- Cuando la viuda de exonerado político, en virtud de lo establecido por la Contraloría General de la República, tiene derecho a optar por su cónyuge exonerado fallecido, cuando el deceso se produzca antes de haber podido ejercer dicho derecho. Esto opera bajo las siguientes condiciones:
* El exonerado político fallecido debió solicitar la Pensión No Contributiva en vida y por tener pensión de una Ex-Caja de Previsión, tendría que haber optado entre ambos beneficios
* Obviamente, haber fallecido antes de optar y,
* Al optar por la Pensión No Contributiva, que es lo que ocurre en la práctica en estos casos, dicho beneficio se concede hasta la fecha de fallecimiento del causante, dando lugar a un saldo insoluto, en favor de la sucesión hereditaria, quien generalmente es la viuda, pero en representación de la sucesión. Al efectuarla, ella debe acompañar al menos un poder simple, en la que se le otorgue la facultad para llevar a cabo dicha diligencia.
5.2. Viudas que no tiene derecho a la opción.
- Cuando el titular falleció con anterioridad a la Ley de Exonerados Políticos, la viuda quien efectuó la solicitud de beneficios, obtiene Pensión No Contributiva de Sobrevivencia.
- Cuando el solicitante gozaba en vida de Pensión No Contributiva, al fallecer genera una pensión por la Ex-Caja Previsional respectiva, sobre la base del cálculo de la Pensión No Contributiva.
- Si el interesado fallece con posterioridad a las Leyes de Exonerados Políticos y aún no tenía Pensión No Contributiva, a pesar de contar con los requisitos, genera en favor de la viuda, saldo insoluto, entre la data de inicio de los beneficios a la fecha de fallecimiento. Posteriormente, se originará una pensión de viudez por la Ex-Caja Previsional (si el titular no contaba con el tiempo para obtener Pensión No Contributiva, evidentemente, no genera saldo insoluto).
5.3. Viuda exonerada goza de pensión de sobrevivencia de una Ex-Caja Previsional.
Según lo señala la Ley N°19.582, la viuda calificada como Exonerada Política, Titular de una Pensión de Sobrevivencia por una Ex-Caja Previsional, puede acceder a Pensión No Contributiva, en razón de su propio historial previsional.
5.4. Viuda de exonerado político que goza de una pensión propia de antigüedad, vejez o invalidez.
Según lo señala la Ley N°19.582, la viuda de exonerado político que tiene una pensión de una Ex-Caja Previsional por ella misma, puede acceder a Pensión No Contributiva de Sobrevivencia, por ser líneas previsionales diferentes.
5.5. Viuda de exonerado político, siendo ella también exonerada política.
Según lo señala la Ley N°19.582, la viuda de exonerado político que tiene una Pensión No Contributiva de Sobrevivencia, puede acceder a Pensión No Contributiva de Antigüedad, Vejez o Invalidez, por ser líneas previsionales diferentes y porque las pensiones otorgadas por gracia son compatibles.
5.6. Opción de las viudas con montos iguales.
La mayoría de las opciones de las viudas de los exonerados políticos, en la misma línea previsional, genera montos iguales. Este resultado se debe exclusivamente, a que los mecanismos de cálculo de la Pensión No Contributiva y del Montepío son los mismos, basadas en la misma normativa vigente para estos casos.
Concepto
La Ley de Exonerados Políticos es una ley de reparación que otorga beneficios previsionales por gracia a personas exoneradas por motivos políticos o acto de autoridad, en el periodo comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.
Con
Posteriormente, la Ley N° 19.881 otorgó un nuevo plazo que se inició el 1 de julio de 2003 y finalizó el 30 de junio de 2004.
Beneficios
Esta normativa otorga, según la situación previsional de cada solicitante, los siguientes beneficios: Abono de tiempo por gracia, pensión con transacción extrajudicial y pensión no contributiva.
Abono de tiempo por gracia
Es un abono en meses de cotizaciones o servicios computables, otorgado por cada año de imposiciones registradas a la fecha de exoneración.
La Ley Nº19.234, concedió 2 meses por cada año cotizado a la fecha de la exoneración, con un máximo de 36 meses.
- Los exonerados entre el 11 de septiembre de 1973 y el 31 de diciembre de 1973, obtienen 6 meses de Abono por año cotizado.
- Los cesados entre el 1 de enero de 1974 y 31 de diciembre de 1976, 4 meses por año.
- Los despedidos entre el 01 de enero de 1977 y 10 de marzo de 1990, 3 meses por año.
El abono de tiempo, según
La Ley Nº 19.582, permite: Reliquidar Pensiones de Régimen Previsional; Reliquidar Pensiones por Transacción Extrajudicial; Reliquidar Bonos de Reconocimiento; Marcar
No se otorga el Abono de Tiempo Cuando el interesado tiene cubierto con imposiciones el total de los períodos posteriores después de la exoneración (54 meses).A su vez, no se concede, cuando el titular no cuenta con la afiliación mínima para tal efecto, que es 6 meses y 1 día. Cuando el interesado tiene cubierto con imposiciones los períodos posteriores a la exoneración, lapso que se descuenta al beneficio, según corresponda.
Pensión no contributiva Consiste en una pensión por gracia, de carácter vitalicio, que otorga el Presidente de
La pensión se devengará a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que el interesado haya presentado la solicitud correspondiente.
Los tipos de pensión no contributiva, son: Antiguedad; Vejez; Invalidez; Sobrevivencia.
Para acceder al beneficio de antiguedad, se debe acreditar 15 ó 20 años de servicios o afiliación computables, a la fecha de exoneración, según ésta haya ocurrido antes del 9 de febrero de 1979 o a contar de esa fecha, respectivamente.
El llenado de los vacíos previsionales, consiste en considerar como tiempo efectivamente cotizado, un porcentaje del periodo en que el exonerado político no enteró imposiciones, con el propósito de completar el requisito de tiempo exigido para obtener la pensión no contributiva.
Requisitos Requisitos para acceder a pensión no contributiva de antiguedad, en razón del llenado de los vacíos previsionales.
Para acceder a esta pensión, los exonerados políticos deberán acreditar igualmente 15 ó 20 años de afiliación. Para enterar dicho mínimo, los interesados podrán hacer valer el período del servicio militar efectivo cualquiera sea su régimen previsional. Asimismo y para el solo propósito señalado, podrán hacer valer hasta el total del tiempo transcurrido entre la fecha de la exoneración y el 10 de marzo de 1990, excluidos los períodos en que se haya efectuado imposiciones dentro de dicho lapso. Este beneficio tendrá un tope del 80 % del tiempo transcurrido entre la fecha de exoneración y el 10 de marzo de 1990, si ésta se produjo entre el 11 de septiembre de 1973 y el 31 de diciembre de 1973; y de 75 % de dicho período, si se produjo entre el 1º de enero de 1974 y el 10 de marzo de 1990.
Requisitos que se consideran para acceder a pensión no contributiva de invalidez La Ley Nº 19.234 exigía a lo menos 10 años de afiliación mínima, utilizando el abono de tiempo para configurar causal en el beneficio. Con
Requisitos que se consideran para acceder a pensión no contributiva de vejez La Ley Nº19.234 exige a lo menos 10 años de afiliación mínima, utilizando el abono de tiempo para configurar causal en el beneficio. Con
Requisitos que se consideran para acceder a pensión no contributiva de sobrevivencia La Ley Nº 19.234 exige a lo menos 10 años de afiliación mínima. Con
Si el exonerado político retiró sus imposiciones con posterioridad a la fecha de exoneración, ellas se consideran vigentes para configurar beneficios. De lo contrario, no se incluyen dentro del tiempo computable para las franquicias que otorga
Funciones de las instituciones participantes en el otorgamiento del beneficio
Las funciones del Ministerio del Interior son:
Calificar, de acuerdo con los antecedentes de cada solicitante, la calidad de Exonerado Político; Emitir los Decretos Exentos que conceden Abono de Tiempo por Gracia, Decretos Supremos que confieren Pensión No Contributiva, como asimismo, la elaboración de los Decretos Derogatorios de beneficios.
Las funciones que desempeña el Instituto de Normalización Previsional (INP) en relación con
- Conformar el historial previsional de cada postulante, para verificar qué beneficios procede otorgar.
- Calcular los Abonos de Tiempo y las Pensiones No Contributivas.
- Pagar los beneficios, según corresponda.
- Imputar el Abono de Tiempo en
- Reliquidar pensiones de regímenes del Sistema Antiguo y Bono de Reconocimiento.
Opción del beneficio Los Exonerados Políticos titulares de jubilación de régimen normal, pueden optar entre el monto de esta franquicia reliquidada con el mayor tiempo abonado o la pensión no contributiva, según convenga más a sus intereses económicos.
Si el interesado opta por la jubilación de régimen normal, ésta se reliquidará desde el mes siguiente de efectuada la solicitud de beneficios, tanto por
Si obtuvo su derecho de reliquidar la pensión de régimen por la modificación de la ley (Pensiones Mínimas, 100% del Sueldo Base y tope de años de beneficios), se pagará desde el 1º de septiembre de 1998. La reliquidación se formaliza a través de resolución del Director Nacional del Instituto de Normalización Previsional, que ordena pagar el monto reliquidado.
Si el interesado opta por la pensión no contributiva, ésta se pagará desde el mes siguiente de efectuada la solicitud otorgando la compensación correspondiente entre ambas pensiones, tanto por
Si obtuvo su derecho a pensión no contributiva por la modificación de la ley, el pago compensado, se materializará desde el 1º de septiembre de 1998.
La pensión no contributiva se formaliza a través de un Decreto Supremo que dicta el Ministerio del Interior afecto a Toma de Razón por
Según señala
- Beneficios para Exonerados Políticos
- Jubilación por Expiración Obligada de Funciones
- Opción entre Pensión no Contributiva y Pensión de Régimen
- Opción entre Pensión no Contributiva y Bono de Reconocimiento
- Plazo para Postular a los Beneficios de la Ley de Exonerados