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20070523 miércoles mayo 23, 2007

Subsidio de Asistencia Maternal


Se rige por las mismas normas que el Subsidio Familiar.

Tienen derecho a este subsidio, las mujeres embarazadas que lo soliciten por escrito en la Municipalidad correspondiente a su domicilio, siempre que hayan percibido un ingreso inferior a 48 Unidades Tributarias Mensuales, incluido el del grupo familiar con el cual vive, durante el año anterior a aquél en que perciba efectivamente el beneficio.


Su pago se hace exigible a partir del quinto mes de embarazo, previa certificación médica correspondiente, extendiéndose con efecto retroactivo por el período completo de gestación. Producido el nacimiento, el menor será causante de SUF desde el día de su nacimiento. 

 

Sanciones

El que percibiere indebidamente el Subsidio Familiar, ocultando datos o proporcionando antecedentes falsos, será sancionado de acuerdo con el Art. 467º del Código Penal, y además, deberá restituir las sumas indebidamente percibidas, reajustadas de acuerdo al IPC, más un interés mensual del 1%.


( may 23 2007, 10:55:50 AM CLT ) Permalink

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