jueves mayo 25, 2006 ![]() |
Como se explicó más arriba, el cálculo del Bono es un proceso computacional automático, por lo que no es relevante conocer la fórmula exacta de cada alternativa, sin embargo es importante saber en que se diferencia una de otra.
ALTERNATIVA 1:
La principal característica de esta alternativa es que para su base de cálculo se consideran las últimas remuneraciones que sirvieron de base para las cotizaciones, (con el tope imponible correspondiente a cada período), anteriores al 30 de junio de 1979, con un máximo de 12, actualizadas a esa fecha.
Las 12 rentas requeridas (o las que registre), se suman, debidamente actualizadas al 30 de junio de 1979, su resultado se divide por el número meses correspondientes a las rentas consideradas y se multiplica por 12, continuándose con el resto de la fórmula.
Alternativa 1 para Afiliados en mayo de 1981:
Se determina el valor nominal del Bono aplicando la fórmula correspondiente a la alternativa 1, considerando para la base del cálculo, las 12 imposiciones anteriores a julio de 1979.
EJ:
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Alternativa 1, para Afiliados después de Mayo de 1981:
Se determina el valor nominal del Bono aplicando la fórmula de cálculo de la alternativa y a éste se le suma el 10% de todas las rentas por las cuales se enteraron imposiciones entre mayo de 1981 y el mes anterior a la fecha de afiliación al sistema de AFP:
EJ:
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ALTERNATIVA 2
Si el afiliado estima que sus remuneraciones imponibles utilizadas en la alternativa Nº1, son menores que el promedio de las remuneraciones que obtuvo durante los 60 meses anteriores a junio de 1979, hasta junio de 1974, puede solicitar el cambio de alternativa de cálculo a la Nº 2.
Esta alternativa de Cálculo se concede por petición expresa del afiliado (a través de una Solicitud de Reclamo) y se otorga siempre que, al realizar el cálculo, el monto nominal del Bono sea superior al otorgado por la alternativa Nº1. Si el valor se mantiene o disminuye se conserva la alternativa original.
La forma de calcular esta alternativa es igual a la alternativa Nº1, sólo varían las rentas a considerar.
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ALTERNATIVA 3
Si el afiliado no registra rentas en el período requerido para la alternativa de cálculo Nº1, pero tiene remuneraciones registradas entre julio de 1979 y el mes anterior a la fecha de incorporación al sistema de AFP, se aplica la alternativa Nº3.
En este caso, se considera el 10% de todas las rentas por las cuales se enteraron imposiciones, en el período antes señalado, actualizadas a la fecha de afiliación. De existir tiempo anterior a junio de 1979 (no suficiente para la alternativa Nº1), éste se reconoce como tiempo en una clave especial denominada Caja 28 (*), pero las rentas de ese período no son consideradas.
(*) La Caja 28 no corresponde a una ex - Caja de Previsión, sólo se trata de una clave computacional en la que se consigna el período de imposiciones (Tiempo) anterior a junio de 1979.
EJ:
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ALTERNATIVA 4
Corresponde a ex imponentes de las Caja De La Defensa Nacional (CAPREDENA) y la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), las cuales son independientes al INP, cuya información es procesada en nuestros sistema computacionales para la confección física del título Bono, toda la información es de exclusiva responsabilidad de dichos organismos.
ALTERNATIVA 7
Esta alternativa de cálculo corresponde al caso de una persona cuyo historial previsional no fue encontrado en la Cuenta Individual, de acuerdo a lo informado por éste en la Solicitud de Bono de Reconocimiento. Es decir, si bien el imponente cotizó en alguna de las ex Cajas de Previsión, equivocó el nombre de la ex Caja o de su empleador (Empart) lo cual no permitió una búsqueda adecuada. En este caso el Bono tiene valor nominal cero, pudiendo ser modificado en el momento en que el interesado reclame, aclare la información o presente nuevos antecedentes.
ALTERNATIVA 9
Esta alternativa se otorga a aquellos afiliados a una A.F.P. que no tienen derecho a bono de Reconocimiento, es decir, no cumplen con los requisitos establecidos por el D.L. N°3.500, por lo que se emite un Bono con monto cero, el que también puede modificarse si existen nuevos antecedentes aportados por el ex imponente.
- Se recepciona la Solicitud de Cobro Anticipado con todos los antecedentes necesarios desde la AFP.
- En el caso de existir pendiente una solicitud de Visación, ésta se suspende y se rechaza temporalmente hasta que se resuelva el Cobro Anticipado.
- En caso de existir una Solicitud de Reclamo pendiente, se solicita la agilización de ese trámite, ya que debe ser resuelto antes de cursar el Cobro Anticipado.
- Si no existe otro trámite pendiente, se efectúa la revisión del cálculo del Bono. Si se detecta error el Bono es corregido de Oficio, en conformidad a al Oficio Nº10.096 de la Superintendencia de Seguridad Social.
- Una vez revisado el Bono, se envía a la División Concesión de beneficios para que se efectúe la Evaluación de la Rebaja de Edad, de conformidad a la Lista Oficial de Trabajos Pesados.
- Efectuada la Evaluación, el expediente es devuelto a la División Bono de Reconocimiento para la emisión del Informe Jurídico que acoge o rechaza la Solicitud de Cobro Anticipado. En dicho informe se indica la cantidad de años de rebaja que se reconoce y la nueva fecha, en que se autoriza el pago anticipado de éste y se dispone la re-emisión del documento con la nueva fecha de vencimiento.
- En el evento de que la actividad invocada como pesada, no esté contemplada en el listado oficial, se solicita un informe técnico al Servicio de Salud para en definitiva, incorporarla por resolución del Director Nacional, si el informe es favorable.
Se puede reconocer, según el tipo de trabajo de que se trate, una rebaja de 1 año por cada 5 de trabajos pesados reconocidos, con un tope de 5 años o 2 años por cada 5 trabajados, sólo en caso de actividades efectuadas en Fundición o Minas, con un tope de 10 años.
Ver Listado Oficial de Trabajos Pesados
Todos aquellos trabajadores que, de haber permanecido en el antiguo régimen previsional, hubieran podido pensionarse con edades inferiores a la edad legal, en conformidad con las normas del D.L. N° 2.448.
Para tener derecho a este beneficio, se requiere que el trabajador registre al 9 de febrero de 1979, (fecha de vigencia el DL 2448), un mínimo de cotizaciones previsionales según la ex Caja de Previsión a la cual habría permanecido afiliado, a la fecha en que se presentó la Solicitud de Cobro Anticipado.
Aquellos trabajadores que se acojan al beneficio de conformidad a las normas del D.L. N° 2448 de 1978.
Todos aquellos trabajadores que realizaron trabajos pesados durante su permanencia en el antiguo sistema previsional.
Es un beneficio de carácter personal, que se otorga a los afiliados del nuevo sistema previsional, y que consiste en autorizar el cobro del Bono de Reconocimiento, en una fecha anterior a legal.
Este beneficio tiene su fuente en el artículo 12º transitorio del DL N° 3.500 y Ley Nº19.177.
El principal rol de los Centros de Atención IPS en este beneficio, consiste en recibir la Solicitud de Cobro Anticipado junto al Certificado del Empleador, para elaborar el Informe de Trabajos Pesados, previa verificación de los mismos ante el empleador respectivo.
Este Informe debe contener un detallada descripción de los siguientes puntos:
La información entregada por la Agencia debe corresponder a una descripción objetiva y detallada de la labor realizada, evitando pronunciarse respecto de la calidad de las mismas (pesadas o no pesadas).
La liquidación de un Bono es el pago del monto nominal del Bono actualizado, por lo que un Bono emitido con alternativa de cálculo Nº9 no puede ser pagado.
Si bien, la alternativa Nº9 indica que el afiliado no cumple con los requisitos para acceder a un Bono de Reconocimiento, no significa, necesariamente, que esta persona no registre imposiciones en es el antiguo sistema. Entonces, la forma de "liquidar" este Bono es la emisión de un Informe de Tiempo para Garantía Estatal, en el que se indica la cantidad total de años cotizados que se registran en el INP hasta la fecha de afiliación.
El valor nominal de un Bono de Reconocimiento, calculado de acuerdo a cualquiera de las formas antes señaladas (alternativas de cálculo), se expresa en la moneda de la fecha de afiliación al nuevo sistema.
Conforme a lo establecido por el DL N° 3500, dicho valor nominal , se reajusta de acuerdo a la variación experimentada por el IPC, entre el último día del mes anterior a la fecha de afiliación al nuevo sistema y el último día del mes anterior a la fecha de su pago efectivo. Además, devenga un interés anual del 4%.