viernes julio 03, 2009 ![]() |
Este beneficio se otorgará a todas las mujeres, hayan o no contribuido al sistema de pensiones, no importando si son pobres o no, si cumplen con los requisitos.
Las mujeres tendrán derecho al bono por hijo, si tienen, a lo menos 65 años de edad, residencia de 20 años en Chile y que se pensionen a partir del 1º de julio de 2009.
Además de cumplir con los requisitos anteriores, para solicitar la bonificación las mujeres deben tener e invocar una de las siguientes calidades:
1) Afiliada al DL 3500 (AFP), o
2) Beneficiaria de PBS de vejez o
3) Beneficiaria de sobrevivencia sin afiliación a ningún régimen previsional.
NO, el APSV es un complemento a la pensión, no es una pensión en si, para acceder a él es necesario que la solicitante tenga una pensión de vejez o sobrevivencia del 3500 o del IPS o una pensión de sobrevivencia de la ley 16744 (accidentes del trabajo y enfermedades profesionales).
Para acceder al bono por hijo es necesario que la mujer cumpla los requisitos que la ley exige: tener 65 años de edad, residencia de 20 años en Chile y que se pensionen a partir del 1º de julio de 2009. Además, de cumplir los requisitos anteriores, para solicitar la bonificación las mujeres deben tener e invocar una de las siguientes calidades 1) afiliada al DL 3500 (AFP), o 2) beneficiaria de PBS de vejez o 3) beneficiaria de sobrevivencia sin afiliación a ningún régimen previsional.
Los requisitos son copulativos edad, residencia, fecha de pensión y cualquiera de las tres calidades, primando la calidad de afiliada al DL Nº 3.500.
NO, la mujer pude solicitar su bono en su calidad de afiliada a la AFP sin necesidad de pensionarse.
De acuerdo con la ley Nº 20.255, la forma de pago del bono para las mujeres que lo obtuvieron en su calidad de afiliadas al DL 3500 es que el IPS calcula el o los bonos a que tenga derecho y el monto final total lo transfiere a la AFP en que está afiliada, donde se deposita en la cuenta de capitalización individual.
El IPS es el administrador de la bonificación por hijo, no obstante ello la Circular Nº 1625 de la Superintendencia de Pensiones señala que tratándose de afiliadas al 3500. las sucursales de AFP deben recibir las solicitudes de sus afiliadas.
Por ello, si una afiliada de AFP concurre al IPS a solicitar su bono por hijo procede que esta última institución reciba esa solicitud.
El hecho de que existan otros canales como la AFP, y los Municipios es para facilitar a las mujeres el ejercicio de su derecho, si cumplen los requisitos, pero eso no excluye que el IPS deba atenderlas cuando es requerido.
SI, siempre que cumplan los demás requisitos de edad, residencia y derecho a APS por su pensión de sobrevivencia.
Es importante tener presente que la fecha de devengamiento de las pensiones de sobrevivencias en el DL 3500 es desde la fecha del fallecimiento del causante; en cambio en las ex cajas de previsión administradas por el IPS, las sobrevivencias se devengan desde el primer día del mes siguiente al fallecimiento (si era pensionado o pasivo).y desde el fallecimiento si era activo (cotizante).
Ejemplo sobrevivencia IPS: si el cónyuge fallece (pasivo) cualquier día del mes de junio de 2009, la pensión de viudez rige a contar del 01 de julio de 2009, y por tanto, la viuda si cumplen con los demás requisitos tendría derecho al Bono por Hijo.
El beneficio del bono por hijo, según lo dispone la ley DEBE SOLICITARSE, al igual que los beneficios del Sistema solidario NO es automático.
Según la Circular 1625 de la SP que regula el Bono por hijo, las mujeres pueden solicitar conjuntamente la PBSV y el bono. La solicitud permite solicitar conjuntamente los beneficios o por separado.