INP Inicio Contáctenos Preguntas Frecuentes Lugares de Atención
 

Preguntas Frecuentes del IPS

20090703 viernes julio 03, 2009

¿Qué es el Bono por Hijo?


Es un Beneficio que incrementará el monto de la pensión de la mujer a través de un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado.

Este beneficio se otorgará a todas las mujeres, hayan o no contribuido al sistema de pensiones, no importando si son pobres o no, si cumplen con los requisitos.


( jul 03 2009, 08:42:09 AM ACT ) Permalink

Requisitos generales para acceder al Bono por Hijo


Las mujeres tendrán derecho al bono por hijo, si tienen, a lo menos 65 años de edad, residencia de 20 años en Chile y que se pensionen a partir del 1º de julio de 2009.

Además de cumplir con los requisitos anteriores, para solicitar la bonificación las mujeres deben tener e invocar una de las siguientes calidades:

1) Afiliada al DL 3500 (AFP), o

2) Beneficiaria de PBS de vejez o

3) Beneficiaria de sobrevivencia sin afiliación a ningún régimen previsional.


( jul 03 2009, 08:37:31 AM ACT ) Permalink

20090701 miércoles julio 01, 2009

Las mujeres que fueron pensionadas y actualmente tienen saldo cero; al momento de solicitar una APS de Vejez después del 1° de julio, ¿tienen derecho al bono?


NO, el APSV es un complemento a la pensión, no es una pensión en si, para acceder a él es necesario que la solicitante tenga una pensión de vejez o sobrevivencia del 3500 o del IPS o una pensión de sobrevivencia de la ley 16744 (accidentes del trabajo y enfermedades profesionales).

Para acceder al bono por hijo es necesario que la mujer cumpla los requisitos que la ley exige: tener 65 años de edad, residencia de 20 años en Chile y que se pensionen a partir del 1º de julio de 2009. Además, de cumplir los requisitos anteriores, para solicitar la bonificación las mujeres deben tener e invocar una de las siguientes calidades 1) afiliada al DL 3500 (AFP), o 2) beneficiaria de PBS de vejez o 3) beneficiaria de sobrevivencia sin afiliación a ningún régimen previsional.

Los requisitos son copulativos edad, residencia, fecha de pensión y cualquiera de las tres calidades, primando la calidad de afiliada al DL Nº 3.500.


( jul 01 2009, 11:00:00 PM ACT ) Permalink

Las mujeres que se afiliaron a la AFP recientemente y tienen uno o 2 meses de cotización, ¿deben pensionarse primero para luego hacer efectivo el bono?.


NO, la mujer pude solicitar su bono en su calidad de afiliada a la AFP sin necesidad de pensionarse.

De acuerdo con la ley Nº 20.255, la forma de pago del bono para las mujeres que lo obtuvieron en su calidad de afiliadas al DL 3500 es que el IPS calcula el o los bonos a que tenga derecho y el monto final total lo transfiere a la AFP en que está afiliada, donde se deposita en la cuenta de capitalización individual.


( jul 01 2009, 11:00:00 PM ACT ) Permalink

¿Dónde deben consultar las afiliadas a AFP?


El IPS es el administrador de la bonificación por hijo, no obstante ello la Circular Nº 1625 de la Superintendencia de Pensiones señala que tratándose de afiliadas al 3500. las sucursales de AFP deben recibir las solicitudes de sus afiliadas.

Por ello, si una afiliada de AFP concurre al IPS a solicitar su bono por hijo procede que esta última institución reciba esa solicitud.

El hecho de que existan otros canales como la AFP, y los Municipios es para facilitar a las mujeres el ejercicio de su derecho, si cumplen los requisitos, pero eso no excluye que el IPS deba atenderlas cuando es requerido.


( jul 01 2009, 11:00:00 PM ACT ) Permalink

¿Para tener derecho a Bono necesariamente deben tener derecho a una pensión, por ser el Bono un beneficio para incrementar la pensión?


NO, en el caso de una mujer afiliada al DL 3500, no es necesario que esté pensionada.
( jul 01 2009, 11:00:00 PM ACT ) Permalink

Las mujeres de 65 años, sin ninguna cotización en su vida, con puntaje mayor en la Ficha de Protección Social a 12.185 sin derecho a PBS de Vejez ni viudez ¿pueden solicitar el Bono por Hijo y calcularle con este monto una pensión autofinanciada?


NO, pues no se cumplen uno de los requisitos cual es tener alguna de las siguientes calidades: 1) afiliada al DL 3500 (AFP), o 2) beneficiaria de PBS de vejez o 3) beneficiaria de sobrevivencia sin afiliación a ningún régimen previsional.
( jul 01 2009, 11:00:00 PM ACT ) Permalink

Las mujeres beneficiarias de pensiones de sobrevivencia, que se pensionen a partir del 1 de Julio de 2009, ¿tienen derecho al bono por hijo?


SI, siempre que cumplan los demás requisitos de edad, residencia y derecho a APS por su pensión de sobrevivencia.

Es importante tener presente que la fecha de devengamiento de las pensiones de sobrevivencias en el DL 3500 es desde la fecha del fallecimiento del causante; en cambio en las ex cajas de previsión administradas por el IPS, las sobrevivencias se devengan desde el primer día del mes siguiente al fallecimiento (si era pensionado o pasivo).y desde el fallecimiento si era activo (cotizante).

Ejemplo sobrevivencia IPS: si el cónyuge fallece (pasivo) cualquier día del mes de junio de 2009, la pensión de viudez rige a contar del 01 de julio de 2009, y por tanto, la viuda si cumplen con los demás requisitos tendría derecho al Bono por Hijo.


( jul 01 2009, 11:00:00 PM ACT ) Permalink

Las mujeres mayores de 65 años que son beneficiarias de pensiones de sobrevivencia en este momento del IPS y AFP y que tenga puntaje de hasta 12185 en FPS ¿Tienen derecho al Bono por Hijo?


NO, ya que no cumplen uno de los requisitos que es NO tener derecho a pensión con anterioridad al 01 de julio de 2009.
( jul 01 2009, 11:00:00 PM ACT ) Permalink

Tratándose de mujeres que no tienen derecho a PBS de Vejez ni son beneficiarias de sobrevivencia, ¿pueden afiliarse a una AFP y solicitar el bono?


SI. Si una mujer decide afiliarse al DL 3500 y cumple con los requisitos de edad, residencia y no es pensionada antes del 1 de julio de 2009, en su calidad de afiliada al DL 3500 puede solicitar su bono por hijo.
( jul 01 2009, 11:00:00 PM ACT ) Permalink

Mujeres pensionadas por sobrevivencia antes del 1° de julio e 2009 y que no están afiliadas a otro régimen (o sea no tienen una línea previsional propia), ¿tienen derecho al bono?


NO.
( jul 01 2009, 11:00:00 PM ACT ) Permalink

Las mujeres que actualmente tienen una solicitud de APS o PBS activa en el sistema, pero que serán concedidas con posterioridad al 1° de julio de 2009, ¿tienen derecho al bono?, considerando que el beneficios se solicitó antes de julio, pero aún no tienen


NO, los beneficios del Sistema Solidario de conceden a partir del primer día del mes en que se presentó la solicitud.
( jul 01 2009, 11:00:00 PM ACT ) Permalink

20090630 martes junio 30, 2009

El Bono por Hijo ¿se solicita una vez que se efectúe la Resolución de su pensión ó es automático?


El beneficio del bono por hijo, según lo dispone la ley DEBE SOLICITARSE, al igual que los beneficios del Sistema solidario NO es automático.

Según la Circular 1625 de la SP que regula el Bono por hijo, las mujeres pueden solicitar conjuntamente la PBSV y el bono.  La solicitud permite solicitar conjuntamente los beneficios o por separado.


( jun 30 2009, 11:00:00 PM ACT ) Permalink