lunes mayo 29, 2006 ![]() |
Sólo pueden postular las personas individualizadas en los Anexos “Listado de Prisioneros Políticos y Torturados” y “Menores de edad nacidos en prisión o detenidos con sus padres”, que forma parte del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura. Esta información se encuentra en las siguientes páginas:
Beneficios Ley Nº 19.992 (Valech)![]()
- Nómina de Personas Reconocidas como Víctimas ![]()
- Nómina de Víctimas (Reconsideración) ![]()
- Nómina de menores (Reconsideración) ![]()
- Antecedentes de la Reconsideración ![]()
- Nómina Bonos Ley Nº 19.992 (Actualizada 25/06/07)
Desde el 20 de mayo, pueden recibir el bono 2.119 personas individualizadas en el listado “Pagos disponibles Bonos Ley 19.980 (modifica Ley Rettig)”, que se puede consultar en el portal www.ips.gob.cl.
Los beneficiarios también pueden consultar si su pago está disponible, a través de la línea gratuita 800 20 2500.
En el listado se incluyen las personas que, hasta la fecha, han cumplido con los pasos necesarios para solicitar este bono, y a la vez se les ha reconocido el beneficio una vez realizados los trámites y procedimientos legales exigidos para estos casos.
El interesado puede decidir que la pensión de Reparación a que tiene derecho sea pagada a personas jurídicas sin fines de lucro. Estas son entidades legalmente constituidas, tales como corporaciones y fundaciones cuya finalidad fundamental es el cautelar, fomentar y promover el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de las personas.
A través de la Subsecretaría de Justicia, se calificará estas organizaciones.
Tienen derecho a una Pensión Anual de Reparación las personas, víctimas directamente afectadas por violaciones a los derechos humanos individualizadas en el anexo “Listado de Prisioneros Políticos y Torturados”.
Se requiere presentar la solicitud del beneficio en el IPS o en los Consulados para los residentes en el extranjero.
Los que tienen derecho a los beneficios, son las personas individualizadas en los listados y por lo tanto los que obligadamente deben presentar la Solicitud si quieren materializar el beneficio que la ley contempla. La Solicitud que se presenta en IPS o en los Consulados para los residentes en el extranjero, no es para calificar nuevas personas como víctimas de la prisión política y tortura.
La Pensión de Reparación se devenga a contar del primer día del mes subsiguiente a la presentación de la Solicitud.
El pago propiamente tal se realizará en una fecha a definir una vez dictado el Reglamento.
En todo caso, el pago de la pensión de reparación se efectuará por el total del beneficio que se acumule por los meses transcurridos desde que se devengó.
Aún no se tienen estándares de tiempo de respuesta, por cuanto se debe dictar el Reglamento que debe enviarse a Toma de Razón de la Contraloría General de la República. Hecho, se debe conceder el beneficio, el cual también debe ser Tomado Razón por el organismo fiscalizador.
No. Si la persona individualizada está fallecida, no se transmite el derecho a la cónyuge, hijos o herederos en general. Luego, si aún en conocimiento de esto, el beneficio fuera solicitado, no va a ser concedido a una persona distinta de la víctima.
No, Los beneficiarios pueden ser personas de cualquier edad. Los tramos de edad sólo son referencias para determinar el monto del beneficio.
No hay plazos para presentar la solicitud; no obstante cabe tener presente que los beneficios se devengan a contar del primer día del mes subsiguiente de la presentación de la solicitud.
Completar solicitud en Internet, grabarla, imprimirla y entregarla en un Consulado de Chile, para su envío al IPS.
Si no tiene Internet, deberá realizar la solicitud directamente en el consulado para su envío al IPS.
En ambos casos debe acompañar fotocopia de su documento de identificación (Cédula de Identidad, Pasaporte u otro).
El beneficio está dirigido y debe ser solicitado, por la persona directamente afectada por la prisión o tortura, individualizada en la nómina, por lo tanto, no existen tipos de beneficiarios hijos, madres o padres.
No genera pensiones de sobrevivencia.
Es para todos los que tienen que ejercer la opción (cualquiera sea el beneficio que elijan), es decir, pueden optar por la pensión de la Ley sobre Prisión Política y Tortura o por la Pensión No Contributiva de la Ley de Exonerados Políticos.