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Preguntas Frecuentes del IPS

20100412 lunes abril 12, 2010

Formas de Pago del Pensionado


Plaza de Pago
Pago Rural
Pago por Correo
Centro de Servicios
Pago en sucursal del Banco Estado
Estas modalidades pueden ser solicitadas por Internet, ingresando a
Consulta y Actualización de Datos del Pago

Depósito Bancario
Esta modalidad debe solicitarse en la sucursal IPS más cercana a su domicilio.

Pago en el extranjero
Puede solicitarse a través de:

- Casilla de correo electrónico solicitudpagoextranjero@ips.gob.cl

- Teléfonos:

(56) - (2) - 870 8735 - (56) - (2) - 870 8520 - (56) - (2) - 870 86 44, fax (56) - (2) - 870 87 42

Si tiene representante legal en el país, éste puede dirigirse a la sucursal del IPS más cercana a su domicilio.




( abr 12 2010, 02:13:45 PM ACT ) Permalink

20060512 viernes mayo 12, 2006

Una persona se desempeña en dos o más empleos o si es pensionado y continúa trabajando ¿debe cotizar para salud en todas las remuneraciones que percibe?


Sí, debe cotizar por todas las remuneraciones, ya sea se encuentre afiliado a Fonasa (7%) o a una Isapre (7% o el porcentaje pactado si fuere superior).

Ahora bien, si las sumas de las cotizaciones de salud exceden el precio del plan de salud pactado con una Isapre, se generarán excedentes de cotización a favor del trabajador, cuyo destino será el que haya pactado con la Isapre

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( may 12 2006, 09:10:59 AM ACT ) Permalink

20060511 jueves mayo 11, 2006

Un pensionado del Sistema Antiguo se cambia a una AFP y continúa trabajando ¿debe seguir cotizando?


Sí, debe seguir cotizando para el Fondo de Pensiones (10%), cotización adicional correspondiente, para Salud (7%) y para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Ahora bien, si ya afiliado en la AFP cumple 65 años si es hombre o 60 años si es mujer, estará obligado sólo a cotizar el 7% para salud y la cotización para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Si es  pensionado del Sistema Antiguo ¿para qué le sirven las nuevas cotizaciones?

Las nuevas cotizaciones le servirán para rejubilar en la misma entidad o pueden originar una nueva pensión en otra de las ex cajas del Régimen Antiguo. En este último caso, a vía de ejemplo, pueden acceder a una pensión de vejez al cumplir 60 (si es mujer) ó 65 años (si es hombre), si reúne, además, 10 años de imposiciones computables.

Si es un pensionado del ex Servicio de Seguro Social y continúa trabajando con cotizaciones para el mismo Servicio, tiene derecho a un incremento de pensión por cada 150 semanas de nuevas imposiciones.

Si es un pensionado de la ex Caja de Empleados Particulares y continúa trabajando para un empleador y sus cotizaciones deben enterarse en la misma ex Caja o en uno de sus Organismos Auxiliares, el pensionado debe renunciar a su pensión, después de cinco años de nuevos servicios. Esta incompatibilidad no se produce si el pensionado, en el desempeño de su nueva actividad y dada la naturaleza de sus labores, deba imponer en una caja del Sistema Antiguo distinta a la nombrada o se afilia a una AFP.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


( may 11 2006, 09:06:29 AM ACT ) Permalink

20060510 miércoles mayo 10, 2006

Si el trabajador es pensionado o jubilado de una caja del Antiguo Sistema y continúa en actividad sin haberse cambiado a una AFP ¿Debe continuar cotizando?


Sí, es obligación de todo trabajador dependiente cotizar en una Institución de Seguridad Social, aunque se encuentre pensionado.

De este modo, debe continuar cotizando para salud (7%), para el fondo de pensiones y para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (tasa básica del 0,95% más cotización adicional diferenciada en caso que procediere).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


( may 10 2006, 09:05:23 AM ACT ) Permalink

Para leer más sobre los envíos de hoy:

20060504 jueves mayo 04, 2006

Un imponente ha jubilado por invalidez en un determinado régimen previsional ¿puede seguir trabajando? y ¿deberá continuar cotizando?


Sí, puede seguir trabajando si su capacidad residual se lo permite y deberá cotizar para el fondo de pensiones, salud y para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Se previene que si jubiló por una invalidez especifica, sólo estará impedido de trabajar en una actividad que exija plena capacidad de la habilidad por cuya pérdida fue declarado inválido.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


( may 04 2006, 09:12:06 AM ACT ) Permalink