jueves junio 24, 2010 ![]() |
¿QUÉ ES LA PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA DE INVALIDEZ?
Es un beneficio económico mensual para las personas que no tienen derecho a pensión en ningún régimen previsional, que han sido calificadas como inválidas, y que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley.
PARA SOLICITAR LA PBS DE INVALIDEZ, DESDE JULIO DE 2010, USTED DEBE:
¿DÓNDE SE SOLICITA EL BENEFICIO?
En el Instituto de Previsión Social (ex INP) o en su municipalidad, presentando sólo su cédula de identidad vigente.
¿DÓNDE INFORMARSE DE
LOS BENEFICIOS DE LA REFORMA
Línea gratuita 800 64 60 90
www.ips.gob.cl
www.previsionsocial.gob.cl
¿QUÉ ES LA PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA (PBS) DE VEJEZ?
Es un beneficio económico mensual para las
personas que no tienen derecho a pensión en ningún régimen previsional, y
que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley.
PARA SOLICITAR LA PBS DE VEJEZ, DESDE JULIO DE 2010, USTED DEBE:
¿DÓNDE SE SOLICITA EL BENEFICIO?
En el Instituto de Previsión Social (ex INP) o en su municipalidad, presentando sólo su cédula de identidad vigente.
¿DÓNDE INFORMARSE DE
LOS BENEFICIOS DE LA REFORMA
Línea gratuita 800 64 60 90
www.ips.gob.cl
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Es un aporte mensual en dinero que complementa las pensiones de invalidez de menor monto, de acuerdo a los requisitos establecidos en la Ley.
PARA SOLICITAR EL APS DE INVALIDEZ, DESDE JULIO DE 2010, USTED DEBE:
Si usted tiene derecho al Aporte Previsional Solidario de Invalidez, el monto de éste se pagará conjuntamente con su pensión.
¿DÓNDE SE SOLICITA EL BENEFICIO?
En su AFP, en su municipalidad o en el Instituto de Previsión Social (ex INP), presentando sólo su cédula de identidad vigente.
Las personas que ya reciben un Aporte Previsional Solidario de Invalidez no necesitan solicitarlo nuevamente, dado que en esos casos el aumento de su APS será automático según corresponda.
¿DÓNDE INFORMARSE DE
LOS BENEFICIOS DE LA REFORMA
Línea gratuita 800 64 60 90
www.ips.gob.cl
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APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO (APS) DE VEJEZ
Es un aporte mensual en dinero que complementa las pensiones de vejez o sobrevivencia menores a $200.000 (a partir de Julio de 2010) de las personas que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley.
PARA SOLICITAR EL APS DE VEJEZ, DESDE JULIO DE 2010, USTED DEBE:
Si usted tiene derecho al Aporte Previsional Solidario de Vejez, el monto de éste se pagará conjuntamente con su pensión.
¿DÓNDE SE SOLICITA EL BENEFICIO?
En su AFP, en su municipalidad o en el Instituto de Previsión Social (ex INP), presentando su cédula de identidad vigente.
Las personas que ya reciben un Aporte Previsional Solidario no necesitan solicitarlo nuevamente, dado que en esos casos el aumento de su APS será automático según corresponda.
¿DÓNDE INFORMARSE DE
LOS BENEFICIOS DE LA REFORMA
Línea gratuita 800 64 60 90
www.ips.gob.cl
www.previsionsocial.gob.cl