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Preguntas Frecuentes del IPS

20100624 jueves junio 24, 2010

PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA (PBS) DE INVALIDEZ


 ¿QUÉ ES LA PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA DE INVALIDEZ?

Es un beneficio económico mensual para las personas que no tienen derecho a pensión en ningún régimen previsional, que han sido calificadas como inválidas, y que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley.

PARA SOLICITAR LA PBS DE INVALIDEZ, DESDE JULIO DE 2010, USTED DEBE:

  • NO estar recibiendo ningún tipo de pensión
  • Ser calificado como inválido por las Comisiones Médicas Regionales
  • Tener entre 18 y menos de 65 años
  • Contar con su Ficha de Protección Social. Si no la tiene, puede solicitarla en su municipalidad.
  • Tener un mínimo de 5 años de residencia en Chile, en los últimos 6 años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud del beneficio.
  • Pertenecer al 55% más pobre de la población, lo que se determinará a través de un Puntaje de Focalización Previsional después de ingresada su solicitud.

¿DÓNDE SE SOLICITA EL BENEFICIO?

En el Instituto de Previsión Social (ex INP) o en su municipalidad, presentando sólo su cédula de identidad vigente.

¿DÓNDE INFORMARSE DE LOS BENEFICIOS DE LA REFORMA

Línea gratuita 800 64 60 90

www.ips.gob.cl

www.previsionsocial.gob.cl


( jun 24 2010, 11:22:18 AM ACT ) Permalink

PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA (PBS) DE VEJEZ


¿QUÉ ES LA PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA (PBS) DE VEJEZ?

Es un beneficio económico mensual para las personas que no tienen derecho a pensión en ningún régimen previsional, y que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley.

PARA SOLICITAR LA PBS DE VEJEZ, DESDE JULIO DE 2010, USTED DEBE:

  • NO tener derecho a ningún tipo de pensión
  •  
  • Tener 65 años o más a julio de 2010
  •  
  • Contar con su Ficha de Protección Social. Si no la tiene, puede solicitarla en su municipalidad.
  •  
  • Tener a lo menos 20 años de residencia en Chile -continuos o discontinuos- contados a partir de los 20 años de edad. Además, haber vivido en el país al menos 4 de los últimos 5 años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud del beneficio.
  •  
  • Pertenecer al 55% más pobre de la población, lo que se determinará a través de un Puntaje de Focalización Previsional después de ingresada su solicitud.

¿DÓNDE SE SOLICITA EL BENEFICIO?

En el Instituto de Previsión Social (ex INP) o en su municipalidad, presentando sólo su cédula de identidad vigente.

¿DÓNDE INFORMARSE DE LOS BENEFICIOS DE LA REFORMA

Línea gratuita 800 64 60 90

www.ips.gob.cl

www.previsionsocial.gob.cl

 


( jun 24 2010, 11:20:47 AM ACT ) Permalink

APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO (APS) DE INVALIDEZ


APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO DE INVALIDEZ

Es un aporte mensual en dinero que complementa las pensiones de invalidez de menor monto, de acuerdo a los requisitos establecidos en la Ley.

PARA SOLICITAR EL APS DE INVALIDEZ, DESDE JULIO DE 2010, USTED DEBE:

  • Tener una pensión de invalidez, ya sea de AFP, Compañía de Seguros o de los regímenes previsionales del IPS (ex INP), de monto inferior a la Pensión Básica Solidaria de Invalidez ($75.000 reajustables según el IPC).
  •  
  • Tener entre 18 y menos de 65 años de edad.
  •  
  • Contar con su Ficha de Protección Social. Si aún no la tiene, puede solicitarla en su municipalidad.
  •  
  • Tener un mínimo de 5 años de residencia en Chile, en los últimos 6 años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud del beneficio.
  •  
  • Pertenecer al 55% más pobre de la población, lo que se determinará a través de un Puntaje de Focalización Previsional después de ingresada su solicitud.

Si usted tiene derecho al Aporte Previsional Solidario de Invalidez, el monto de éste se pagará conjuntamente con su pensión.

¿DÓNDE SE SOLICITA EL BENEFICIO?

En su AFP, en su municipalidad o en el Instituto de Previsión Social (ex INP), presentando sólo su cédula de identidad vigente.

Las personas que ya reciben un Aporte Previsional Solidario de Invalidez no necesitan solicitarlo nuevamente, dado que en esos casos el aumento de su APS será automático según corresponda.

¿DÓNDE INFORMARSE DE LOS BENEFICIOS DE LA REFORMA

Línea gratuita 800 64 60 90

www.ips.gob.cl

www.previsionsocial.gob.cl

 


( jun 24 2010, 11:18:14 AM ACT ) Permalink

APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO (APS) DE VEJEZ


APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO (APS) DE VEJEZ

Es un aporte mensual en dinero que complementa las pensiones de vejez o sobrevivencia menores a $200.000 (a partir de Julio de 2010) de las personas que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley.

PARA SOLICITAR EL APS DE VEJEZ, DESDE JULIO DE 2010, USTED DEBE:

  • Recibir una pensión de vejez o sobrevivencia menor a $200.000, ya sea de AFP, Compañía de Seguros o de las ex Cajas de Previsión administradas por el IPS (ex INP); o una pensión de sobrevivencia por la Ley de Accidentes del Trabajo.
  • Tener 65 o más años de edad.
  • Contar con su Ficha de Protección Social. Si no la tiene, puede solicitarla en su municipalidad.
  • Tener a lo menos 20 años de residencia en Chile –continuos o discontinuos- contados desde los 20 años de edad. Además, haber vivido en el país al menos 4 de los últimos 5 años anteriores a la fecha de la solicitud del beneficio.
  • Pertenecer al 55% de la población de menores ingresos, lo que se determinará a través de un Puntaje de Focalización Previsional después de ingresada su solicitud.

Si usted tiene derecho al Aporte Previsional Solidario de Vejez, el monto de éste se pagará conjuntamente con su pensión.

 ¿DÓNDE SE SOLICITA EL BENEFICIO?

En su AFP, en su municipalidad o en el Instituto de Previsión Social (ex INP), presentando su cédula de identidad vigente.

Las personas que ya reciben un Aporte Previsional Solidario no necesitan solicitarlo nuevamente, dado que en esos casos el aumento de su APS será automático según corresponda.

¿DÓNDE INFORMARSE DE LOS BENEFICIOS DE LA REFORMA

Línea gratuita 800 64 60 90

www.ips.gob.cl

www.previsionsocial.gob.cl

 


( jun 24 2010, 11:14:51 AM ACT ) Permalink