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Preguntas Frecuentes del IPS

20100827 viernes agosto 27, 2010

¿De qué forma puede comunicarse con el IPS?


Si Ud. quiere comunicarse con nosotros, cuenta con las siguientes alternativas:

  • Oficinas de Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS), en nuestros Centros de Atención, donde Ud. puede informarse, sugerir y plantear sus reclamos.
  • Línea Telefónica gratuita, 800 20 25 00, de lunes a jueves de 9 a 18 y viernes de 9 a 17 horas.
  • En este portal Web, a través de la sección "OIRS en Línea"

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     


( ago 27 2010, 01:56:05 PM ACT ) Permalink

20100704 domingo julio 04, 2010

Montos Beneficios


- Montos de Beneficios Previsionales y Laborales

- Montos de Pensiones Mínimas y Asistenciales

- Monto de las Bonificaciones

 





( jul 04 2010, 10:09:32 AM ACT ) Permalink

20090831 lunes agosto 31, 2009

Alzamiento de hipotecas en viviendas adquiridas a las ex Cajas de Previsión


Consiste en alzar las hipotecas y prohibiciones constituidas a favor de las ex Caja de Previsión.

Beneficia a las personas que adquirieron su vivienda a través de una ex Caja de Previsión.

Documentos que se deben presentar:

  • El Certificado de Hipotecas, Gravámenes y Prohibiciones otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente a la ubicación de la vivienda.
  • Copia de la Escritura de Compraventa o Mutuo Hipotecario por la cual se adquirió el inmueble.

 Las personas interesadas deben dirigirse a:

Región Metropolitana
Huérfanos N° 886, 2° piso, Subdepto. Inmobiliario, Santiago.

Otras Regiones
Dirección regional o Centro de atención del Instituto de Previsión Social, IPS ex INP, más cercano al domicilio del deudor.Ver lugares de atrención IPS
( ago 31 2009, 11:00:00 PM ACT ) Permalink

AUTORIZACION IMPONENTES VOLUNTARIOS EX SERVICIO DE SEGURO SOCIAL



Esta clasificación incluye a aquellas personas que por cualquier causa dejan de ser imponentes dependientes del ex Servicio de Seguro Social, pero tienen la opción de seguir cotizando, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley.

También tienen esta oportunidad los imponentes que por resolución de la Superintendencia de Seguridad Social sean autorizados para desafiliarse del nuevo sistema de pensiones y deseen continuar efectuando las cotizaciones como imponente voluntario en el INP; además de los ex trabajadores de la Corporación Del Cobre de Chile que coticen como imponentes voluntarios en el régimen del ex Servicio de Seguro Social, después de su retiro como trabajadores de esa empresa.

REQUISITO PARA SER CONSIDERADO IMPONENTE VOLUNTARIO
a. No estar afectos a otro régimen de previsión.
b. No percibir una renta anual total superior a tres ingresos mínimos.
c. Registrar un mínimo de 200 semanas de imposiciones. Para configurar este requisito procede computar imposiciones enteradas en otras ex cajas de previsión, siempre y cuando las últimas cotizaciones hayan sido efectuadas en el régimen de la Ley Nº 10.383 o, a lo menos, se acredite -mediante la respectiva inscripción- que su última caja de afiliación fue el ex Servicio de Seguro Social.
d. No gozar de pensión otorgada por el ex Servicio de Seguro Social.
e. Solicitar la incorporación como imponente voluntario y ser autorizado en tal calidad por el INP.

Podrán además, acogerse como imponente voluntario del ex Servicio de Seguro Social, quienes sean ex trabajadores de Codelco Chile acogido al “Plan de Soluciones Previsionales y Desvinculación Asistida”

a. El trabajador que solicite su incorporación en calidad de imponente voluntario del régimen de la Ley Nº 10.383 deberá presentar en la Sucursal del INP la "Solicitud para acogerse como imponente voluntario".
b. Para que el trabajador quede incorporado en calidad de imponente voluntario del régimen de la Ley N° 10.383, es  necesario que el INP lo autorice a cotizar como tal, luego de comprobada la concurrencia de los requisitos que exige la Ley.

DOCUMENTO REQUERIDO PARA EL TRÁMITE
-Cédula de identidad.

La autorización como imponente voluntario del ex Servicio de Seguro Social se otorgará por un año y debe ser renovada a su vencimiento por igual período.
    
BENEFICIOS DE LOS IMPONENTES VOLUNTARIOS
-Pensiones de Vejez e Invalidez, Ley Nº 10.383.
-Pensiones de Viudez y Orfandad, Ley Nº 10.383.
-Pensión a la Madre de los Hijos de filiación no Matrimonial, Ley Nº 15.386.
-Asignación por Muerte, DFL Nº 90.
-Derecho a las prestaciones y beneficios de salud que para ellos contemple la Ley Nº 18.469.
( ago 31 2009, 11:00:00 PM ACT ) Permalink

20060818 viernes agosto 18, 2006

Asignación Familiar


La Asignación Familiar es un subsidio estatal para las cargas legales de los trabajadores dependientes, pensionados y algunos trabajadores independientes.

Beneficiarios

-    Trabajadores dependientes sector público y privado.
-    Independientes afiliados a un régimen previsional al 1º de enero de 1974.
-    Personas con subsidio de cesantía o subsidio por incapacidad laboral (licencia médica).
-    Pensionados de cualquier régimen.
-    Pensionadas(os) de viudez y madre de los hijos de filiación no matrimonial del trabajador o pensionado.
-    Instituciones del Estado a cargo de niños huérfanos.
-    Personas naturales con niños a su cargo, por resolución judicial.
-    Trabajadores con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario.
-    Beneficiarios de PBS de Vejez o Invalidez.

 

Quiénes son carga

1. Cónyuge y Cónyuge inválido, en la forma que determine el reglamento.

2. Hijos biológicos y adoptados, hasta los 18 años ó 24 años, solteros, que sean estudiantes regulares de enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidos por éste. O bien por los hijos inválidos de cualquier edad.

3. Hijastros, es decir, hijos del otro cónyuge.

4. Nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos (se les otorga el beneficio bajo los mismos requisitos que a los hijos).

5. Madre viuda. En este caso no hay requisito de edad, sin importar si lo es del padre del beneficiario o de otro marido.

6. Padres, abuelos u otros ascendientes mayores de 65 años o inválidos de cualquier edad.

7. Niños huérfanos o abandonados en los mismos términos que los hijos y los inválidos que estén a cargo de instituciones del Estado o reconocidas por el Supremo Gobierno.

8. Menores al cuidado de una persona natural por resolución judicial.

Reconocimiento de las cargas familiares
El Reconocimiento es el proceso a través del cual el Beneficiario obtiene la autorización de la respectiva Asignación Familiar.

- Trabajadores dependientes deben hacer el reconocimiento de la carga en el IPS o Caja de Compensación de Asignación Familiar si el empleador está afiliado a una.

- Trabajadores dependientes del sector público deben autorizar sus cargas ante el mismo empleador.

- Trabajadores independientes con derecho a ello deben autorizarla ante el IPS.

Dónde debo ir
Al Centro de Atención del IPS más cercano a su domicilio, verificando en las planillas de pago de imposiciones que el empleador pague en el IPS el aporte de Fonasa. Es requisito indispensable que el empleador no esté adherido a ninguna Caja de Compensación.

Qué documentos debo presentar

En actividad:

1. Original y copia contrato de trabajo.

2. Original y copia de planilla de pago de imposiciones de AFP e IPS del último mes cancelado.

3. Certificado de matrimonio (si desea incorporar al cónyuge).

4. Certificado de nacimiento de los hijos, si es a ellos a quienes incorpora.

5. A 1 Formulario Solicitud de Asignación Familiar y Maternal - Bajar formulario, imprimir y llevar al Centro de Atención IPS

6. A 2 Declaración Jurada Ingresos Nuevos Beneficiarios - Bajar formulario, imprimir y llevar al Centro de Atención IPS



Pensionados
1. Fotocopia de resolución o decreto pensión.
2. Certificado de matrimonio.
3. Certificado de nacimiento de los hijos.
4. Certificado de alumno regular en caso de los hijos mayores de 18 años.

Formularios

Formulario ingresos de nuevos beneficiarios
Formulario ingresos para la actualización del valor
Formulario ingresos de trabajadores para actualización del valor
Formulario solicitud extinción asignación familiar

Dónde se cobra
Existen distintas formas de cobrar la de Asignación Familiar, dependiendo del tipo de Beneficiario:

- Trabajadores dependientes: paga el empleador junto con la remuneración, aunque el trabajador se encuentre en período de incapacidad laboral.
- Trabajadores independientes: paga el IPS.
- Pensionados: paga la misma entidad que le paga la pensión.
- Subsidios de cesantía: se les paga junto con el subsidio.

Montos
El monto mensual de la Asignación Familiar depende del ingreso del beneficiario:

Ver Montos Actualizados de Asignaciones Familiares y Maternales

Para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual es superior al tope no se les paga asignación, pero continúan siendo carga para efectos legales o de postular a otros beneficios.

La circunstancia de que el monto de la asignación familiar sea 0 no hace perder la condición de carga para otros efectos, por ejemplo, sistema de salud, servicios de bienestar.


( ago 18 2006, 09:34:38 AM ACT ) Permalink

20060525 jueves mayo 25, 2006

¿Cuáles son las exclusiones que se deben considerar?


Se exceptúan:

- Las incapacidades y muertes originadas por accidentes del trayecto y por los accidentes del trabajo sufridos por los dirigentes sindicales.


- Las incapacidades permanentes y muertes causadas por accidentes del trabajo ocurridos con anterioridad al 1 de abril del 2000.


- Las incapacidades y muertes causadas por accidentes del trabajo ocurridos en una entidad empleadora distinta de la evaluada o por enfermedades profesionales contraídas como consecuencia del trabajo realizado en una entidad empleadora distinta de la evaluada, cualquiera que fuese la fecha de diagnóstico o del dictamen de incapacidad. En materia de enfermedades profesionales (letra "a" del artículo 2°), será necesario que la respectiva COMPIN determine la fecha en que se contrajo la afección y la entidad empleadora en la que se desempeñaba a la misma, a fin de que las entidades empleadoras que con posterioridad contraten al trabajador enfermo, pero sin que éste expuesto al riesgo, se acojan a esta exclusión.


- Las incapacidades y muertes causadas por accidentes del trabajo ocurridos en la entidad empleadora evaluada o enfermedades profesionales contraídas en la misma, siempre que ello haya ocurrido con antelación a los 5 años anteriores al 1° de julio del año en que se efectúa el Proceso de Evaluación Letra "a" del artículo 2°).

 


( may 25 2006, 03:31:42 PM ACT ) Permalink

20060524 miércoles mayo 24, 2006

¿Quién administra el Seguro Social Contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales?


Este Seguro es administrado por el INP en conjunto con los SEREMI de Salud, por parte del Estado; y por las Mutualidades de Empleadores, que no persigan fines de lucro, respecto de los trabajadores dependientes de los empleadores adheridos a ellas.

También existe la forma de administración delegada a la propia empresa, la cual requiere cumplir los requisitos de al menos 2.000 trabajadores y contar con infraestructura médica apropiada y otros que señala la Ley N° 16. 744 en su Art. 72°.

El INP administra este seguro privilegiando la Prevención de Riesgos asesorando a las entidades empleadoras adheridas y a sus trabajadores, además cuenta con convenios de atención médica a lo largo del país, que le permiten brindar la mayor cobertura médica del sistema.


( may 24 2006, 03:24:12 PM ACT ) Permalink

20060523 martes mayo 23, 2006

¿Qué se debe hacer en caso de Enfermedad Profesional?


1-   Solicite orden de atención, acudiendo a la sucursal más cercana al domicilio del empleador con la “Declaración Individual de Enfermedad Profesional” DIEP, la cual puede ser completada  por el médico tratante, empleador, comité paritario o trabajador.

2-      Una vez autorizada la orden de atención, diríjase a alguno de los establecimientos médicos en convenio con INP Sector Activo para recibir las prestaciones médicas y el tratamiento correspondiente

 


( may 23 2006, 04:01:28 PM ACT ) Permalink

¿Cómo se reembolsarán los subsidios a los Servicios e Instituciones Públicas?


La empresa u organismo público al que pertenece el trabajador deberá solicitar el o los reembolsos en la Agencia del INP donde se denunció el accidente y se recibió la Orden de Atención con los siguientes documentos:

- Solicitud de Reembolso Ley  N° 19.345

- Formulario Individual Cálculo de Reembolso Subsidio Ley N° 19.345

- Licencia (s) Médicas (s) visadas por la COMPIN.

La agencia del INP reembolsará por este concepto, conforme a la reglamentación vigente, dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel en que se hubiere formulado el cobro pertinente.

El derecho a requerir el reembolso del subsidio prescribirá en el término de los seis meses, contados desde la fecha de pago de la respectiva remuneración mensual.


( may 23 2006, 03:59:36 PM ACT ) Permalink

¿Quién paga los Subsidios de Incapacidad Temporal de origen profesional?


En el caso de los funcionarios públicos, éstos seguirán percibiendo el total de sus remuneraciones por parte del respectivo Servicio o Institución Pública.

Los trabajadores por cuenta ajena y demás beneficiarios de la ley deberán concurrir a la Agencia del INP donde se efectuó la denuncia del accidente, con la licencia médica autorizada por la COMPIN, para que se calcule y pague el monto del subsidio correspondiente. El plazo para el cobro de estos subsidios prescribirá en seis meses, contados desde el término de las respectivas licencias médicas.


( may 23 2006, 03:58:32 PM ACT ) Permalink

Preguntas frecuentes sobre el Seguro de Accidentes


¿En qué consiste el Seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales?

¿Quiénes son los beneficiarios del Seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales?


¿Qué se debe hacer en caso de Accidente del Trabajo?


¿Quién paga los Subsidios de Incapacidad Temporal de origen profesional?


¿Cómo se reembolsarán los subsidios a los Servicios e Instituciones Públicas?


¿Qué se debe hacer en caso de Enfermedad Profesional?


( may 23 2006, 03:51:31 PM ACT ) Permalink

¿Qué se debe hacer en caso de Accidente del Trabajo?


En caso de ocurrir un accidente surgen dos obligaciones básicas para el empleador:

 

1. Inmediatamente de tomado conocimiento del siniestro, debe enviar al trabajador al establecimiento asistencial en convenio (D.S. 101, art. 71 letra a). Excepcionalmente el accidentado puede ser trasladado en primera instancia a un centro asistencial fuera de convenio (D.S. N° 101, art. 71 letra e), en las siguientes situaciones:

 

a) Casos de urgencia. Se entiende que hay urgencia cuando la condición de salud o cuadro clínico implique riesgo vital y/o secuela funcional grave para la persona (D.S. 101, art. 71 letra e).

 

b) Cuando la cercanía del lugar donde ocurrió el accidente y su gravedad así lo requieran (D.S. 101, art. 71 letra e).

 

En el caso que el empleador no cumpla con la obligación de enviar al trabajador accidentado al establecimiento asistencial, o que las circunstancias en que ocurrió el accidente impidan que aquel tome conocimiento del mismo, el trabajador podrá ser trasladado por un tercero o concurrir por sus propios medios (D.S. 101, art. 71 letra d).

 

2.  Presentar, en un plazo no superior a las 24 horas, en la oficina del INP más cercana, la correspondiente “Denuncia Individual de Accidente del Trabajo”, debiendo mantener  en su poder una copia de la misma.

La DIAT deberá presentarse con la información que establece su formato.

En el caso que la entidad empleadora  no hubiere realizado la denuncia en el plazo establecido, esta deberá ser efectuada por el trabajador, sus derecho-habientes, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa, el médico tratante. Sin perjuicio de ello, cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos podrá hacer la denuncia.

 

Los trabajadores accidentados y adscritos al INP, podrán ser trasladados a cualquier prestador médico en convenio, entre los cuales se encuentran las siguientes instituciones de salud:

 

- Red de Sistema Nacional de Servicios de Salud

- Mutual de Seguridad

- ACHS

- Clínica Astra

- CAPREDENA

- Clínica Los Coihues

- Hospital Clínico de la Universidad de Chile

 

CLINICAS Y HOSPITALES POR REGION

 

Si el médico tratante establece una Incapacidad Laboral Temporal, extenderá licencia médica al trabajador, quien la deberá presentar a su empleador antes de cumplir 48 horas desde ocurrido el accidente, con el fin que éste la curse dentro de un plazo de tres días ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) para su visación.


( may 23 2006, 03:49:33 PM ACT ) Permalink

¿Quiénes son los beneficiarios del Seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales?


Todos los trabajadores dependientes:

Del sector público y privado cuyos empleadores efectúen la cotización establecida en el Instituto de Normalización Previsional, como organismo administrador de la Ley Nº 16.744.

También ciertos grupos de Trabajadores independientes:

- Campesinos asignatarios de tierra en dominio individual
- Suplementeros
- Conductores propietarios de vehículos de alquiler.
- Conductores propietarios de vehículos de movilización colectiva, transporte escolar y de carga.
- Pirquineros, pequeños mineros artesanales y pequeños planteros.
- Comerciantes autorizados para desarrollar su actividad en la vía pública o plazas.
- Profesionales hípicos independientes.
- Pescadores artesanales que se desempeñen en labores propias.

Los que deben estar al día en el pago de sus cotizaciones para tener la cobertura de la ley Nº 16.744.


( may 23 2006, 03:47:13 PM ACT ) Permalink

Tasas Ex-cajas Régimen Antiguo


Trabajadores afiliados a Servicio Seguro Social , Empleados Particulares y Empleados Públicos.

 

                                            REGIMEN ANTIGUO (Ex-Cajas)

Trabajadores

Servicio Seguro
Social

Empleados
Particulares

Empleados
Públicos

Empleadores

Con
FONASA

Con
ISAPRE

Con
FONASA

Con
ISAPRE

Con
FONASA

Con
ISAPRE

No adherido a CCAF ni Mutual

26,79

19,79

29,79

22,79

26,57

19,57

Adherido sólo a CCAF

26,19

19,79

29,19

22,79

25,97

19,57

Adherido sólo a Mutual

25,84

18,84

28,84

21,84

25,62

18,62

Adherido a CCAF y Mutual

25,24

18,84

28,24

21,84

25,02

18,62

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


( may 23 2006, 08:25:03 AM ACT ) Permalink

20060522 lunes mayo 22, 2006

¿Qué es un certificado de imposiciones?


Es un documento emitido por el IPS, que informa los períodos cotizados en alguna de las Cajas del antiguo sistema previsional, y cuya finalidad es acreditar imposiciones en el antiguo sistema de previsión, e informarse sobre el cumplimiento de los requisitos para la obtención de un determinado beneficio.

Puede ser solicitado en cualquier Centro de Atención del IPS, por toda persona – mayor de 18 años – que registre cotizaciones previsionales en alguna de las ex Cajas administradas por el Instituto de Previsión Social. Para ello, debe requerir en la Oficina de Informaciones de cada Sucursal el formulario "Solicitud de Certificado de Imposiciones", indicando la siguiente información:

- Motivo de la petición

- Datos identificatorios:
Nombre, Cédula de Identidad, Fecha de nacimiento, Domicilio y Teléfono.

- Información laboral:
Ex-Caja de Previsión, nombre o razón social del empleador, período trabajado y localidad de pago.

- Calidad de imponente:
Independiente, voluntario, trabajador de casa particular u otras.
Si usted cotizó en el Servicio de Seguro Social, deberá indicar :


*Nº de Inscripción
*Nº de póliza
*Nombre del padre y de la madre.
*Fecha de nacimiento

Si usted tiene en su poder libretas con imposiciones pagadas estas deben ser entregadas al IPS para que sean consideradas en sus años de servicio.

Si usted cotizó en una caja del Sector Particulares (EMPART, CBP, CPEBC, SPECC, PREV.BECH, CAPREMER, TRIOMAR, CAPREHINA, SALITRE, SEPCCU, CAPREGIL, SERECCH y SEPREGAS), recuerde que es necesario incluir la información referida al nombre o razón social del empleador dónde trabajó y períodos aproximados en que se desempeñó.

Si usted cotizó en una caja del Sector Público
(CAPREMOS, FERRO, CANAEMPU, CAPREMUSA, CAMUVAL, CAPREMUR y CAPRESOMU), recuerde que es necesaria la información de la repartición pública en la cual trabajó y períodos aproximados en que se desempeñó.



( may 22 2006, 03:37:30 PM ACT ) Permalink