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Preguntas Frecuentes del IPS

20060508 lunes mayo 08, 2006

¿Se puede aplicar recargo adicional en caso de muerte?


Si durante el período de Evaluación en una entidad empleadora hubieren ocurrido una o más muertes por accidentes del trabajo, el respectivo Organismo Administrador deberá investigar las causas de los siniestros. Si éstos se originaron por falta de prevención de parte del Empleador, la tasa de Cotización Adicional que resulte del proceso de evaluación se elevará al porcentaje inmediatamente superior de esta tabla.


( may 08 2006, 03:34:14 PM ACT ) Permalink

¿Qué es el D.S. N° 67?


Es un reglamento publicado el 7 de marzo del año 2001, para aplicar los artículos 15º y 16º de la Ley 16.744 sobre exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional diferenciada, estableciendo un procedimiento para medir la siniestralidad efectiva de las empresas, universal, obligatorio, simultáneo y periódico, que permite fijar la tasa de cotización adicional a pagar por un periodo de dos años, hasta el nuevo proceso de Evaluación.

Este decreto busca premiar bajando las tasas de cotización adicional a las entidades empleadoras que implementen medidas preventivas que les permitieran eliminar o reducir los accidentes y enfermedades profesionales y a la vez dar cumplimiento a las disposiciones relativas a alzar la tasa a quienes registren accidentes y enfermedades con sus consecuentes días perdidos, invalideces y muertes.

Es aplicado por todos los organismos administradores, INP- SEREMI de Salud y Mutualidades de empleadores.

 


( may 08 2006, 03:18:52 PM ACT ) Permalink

Ley N° 19.980 Informe Rettig ¿Qué pasa con las personas que aún no se incluyen en el listado de pagos?


Quienes hayan solicitado este beneficio, y no aparezcan en la actual lista de pagos disponibles, podrán acceder al cobro una vez que se realice la tramitación completa de sus solicitudes, de acuerdo a la fecha en que pidieron su bono, y luego de cumplidos todos los procedimientos legales requeridos. De acuerdo con esto, en una segunda etapa se agregarán 660 personas más al listado de “Pagos disponibles Bonos Ley 19.980 (modifica Ley Rettig)”, que podrá consultarse a través del sitio web www.inp.cl y de nuestra línea gratuita 800 20 2500 del IPS.

Finalmente, para completar los pagos, se actualizará esa lista con otras 940 personas cuyas solicitudes se encuentran actualmente en trámite. Para avanzar en este proceso, el INP está trabajando con la Contraloría General de la República y el BancoEstado, con la mayor disposición para generar con celeridad los pagos restantes, en el marco de la normativa vigente para la entrega de estos beneficios.


( may 08 2006, 09:23:10 AM ACT ) Permalink