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Preguntas Frecuentes del IPS

20060509 martes mayo 09, 2006

¿Cuándo una Empresa no puede cambiarse de Organismo Administrador?


Las entidades Empleadoras no podrán cambiarse de Organismo Administrador durante el segundo semestre del año en que se realice el proceso de evaluación.

Asimismo, no podrán cambiarse de Organismo Administrador entre el 1º de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de la aplicación de un Proceso de Evaluación, las Empresas que como resultado de dicho proceso, se les haya recargado la tasa de Cotización Adicional a tasa superiores a las que le corresponderían en conformidad con el Decreto Supremo Nº110, de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


Estimados empleadores y trabajadores de empresas adheridas al INP, para obtener mayor información a cualquier consulta o inquietud, llame sin costo al teléfono 800 20 25 00 o a través de la sección "Contáctenos".


( may 09 2006, 03:45:56 PM ACT ) Permalink

¿Ante quién las empresas deben presentarse para rectificar los errores?


Las empresas adheridas al INP deben presentar los antecedentes para rectificar los errores ante el SEREMI de Salud que le envió la notificación.



( may 09 2006, 03:41:35 PM ACT ) Permalink

¿Qué empresas serán sometidas a evaluación de su Siniestralidad Efectiva?


Sólo deberá evaluarse la siniestralidad efectiva en las entidades empleadoras que al 1º de Julio del año en que se realice la evaluación, hayan estado adheridas a algún Organismo Administrador de la Ley 16.744, o que tengan la calidad de Administradores Delegados, por un lapso que en conjunto abarque, al menos, dos Períodos Anuales consecutivos.
( may 09 2006, 03:38:27 PM ACT ) Permalink

¿Cómo el INP apoya a las empresas para dar cumplimiento a las medidas de higiene y seguridad?


El INP cuenta con presencia nacional y los expertos necesarios para poder asesorar a las empresas y capacitar a los trabajadores.


Ver Prestaciones Preventivas.


( may 09 2006, 03:36:28 PM ACT ) Permalink

¿Qué sucede si aumenta el grado de incapacidad en una entidad empleadora distinta a aquella en que se originó la anterior incapacidad?


Se descontará al actual grado de invalidez, el grado de invalidez considerado anteriormente, y al grado que resulte se le aplicará la Tabla para asignarle el valor.


( may 09 2006, 03:33:42 PM ACT ) Permalink

Cotizaciones


El IPS ofrece la posibilidad de declarar e incluso pagar las cotizaciones por Internet.

 

Para realizar este trámite en forma manual es necesario obtener un Talonario de Trabajador de Casa particular. Si el trabajador no cuenta con él, debe presentarse en cualquier Centro de Atención del IPS con los siguientes documentos :

 

Afiliados al régimen antiguo deben presentar :

 

-  Contrato de Trabajo

-  Cédula de Identidad

-  Afiliados a AFP deben presentar

-  Contrato de Trabajo

-  Cédula de Identidad

-  Certificado o Libreta de afiliación de AFP.


- La tasa de Cotización para las trabajadoras de casa particular afiliadas al antiguo régimen es de un 26,79%, desglosada de la siguiente forma:

 

Institución Previsional

Tasa Cotización

Fondo de Pensiones

18,84%

Fonasa

7%

Accidentes del Trabajo y Enfermedades profesionales

0.95%

 

Las Trabajadoras de Casa Particular afiliadas al Régimen nuevo de Previsión (AFP) efectúan la cotización de correspondiente al Fondo de Pensiones, en la AFP en la cual se encuentre afiliada o en la que ingrese por su libre elección. El % a enterar es variable y depende de cada AFP.

 

Todas las Trabajadoras de Casa Particular perteneciente al Régimen Antiguo deben afiliarse a una AFP de su elección, con el sólo objeto de cotizar en ella por parte del empleador el 4,11% correspondiente al aporte al Fondo de Indemnización; en las afiliadas al nuevo sistema ëste se efectúa en la misma AFP, en la que es afiliado.

 

El empleador debe calcular las Cotizaciones a Pagar, sobre la renta imponible, es decir aquella convenida entre el trabajador y el empleador, y que se encuentra formalizada en el Contrato de Trabajo.

 

Renta Imponible

Tasa(%)

Monto a Cancelar ($)

Inst. de Previsión a ingresar Cotización

$ 90.000(***)

(*)

$ ------

AFP Afiliación Libre Elección

4,11(**)

$ 3.699

AFP ( Fondo de Indemnización)

 

7,95

$ 7.155

IPS

(*) : La Tasa de Cotización de las AFP, son variables, si es IPS sería la tasa de un 18.84%.

(**) : El porcentaje a enterar de un 4,11% es obligatorio de ingresar en una AFP, para los trabajadores afiliados al nuevo y como antiguo régimen.

(***): Renta Mínima Imponible ACTUALIZADA para Trabajadoras de Casa Particular.

Es importante recordar que el plazo para la declaración y pago de las cotizaciones vence los días 10 de cada mes. Sin embargo, la Ley 17.322 permite a los empleadores de trabajadoras de casa particular declarar las cotizaciones hasta el último día del mes siguiente al de la remuneración, sin multa (art.22a) pero con los intereses y reajustes correspondientes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


( may 09 2006, 10:30:26 AM ACT ) Permalink

Ley N° 19.992 ¿Los beneficiarios de esta ley, tienen derecho a la atención médica del Program PRAIS?


Sí. Los beneficiarios tienen derecho sólo a atención médica a través del Programa Reparación y Atención Integral de Salud "PRAIS". Es decir, tienen derecho a recibir por parte del estado los apoyos técnicos y la rehabilitación física necesaria para la superación de las lesiones físicas surgidas a consecuencia de la prisión política o la tortura, cuando dichas lesiones tengan el caracter de permanentes y obstaculicen la capacidad educativa, laboral o de integración social del beneficiario.

Además, tienen derecho a la gratuidad de las prestaciones médicas en la modalidad de atención insititucional, a través de los establecimientos que constituyen el Sistema Nacional de Servicios de Salud o que estén adscritos al mismo, incluyendo los establecimientos de atención primaria municipal, así como los experimentales de salud.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


( may 09 2006, 09:58:14 AM ACT ) Permalink

Ley N° 19.992 ¿Qué organismo realizó la Nómina y cómo se postula para calificar en ella?


El informe y sus anexos con la individualización de las personas calificadas como víctimas, fue realizado por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por el D.S. 1040 del Ministerio del Interior.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


( may 09 2006, 09:55:20 AM ACT ) Permalink

Ley N° 19.992 ¿Existen plazos para nuevas inscripciones? de ser así, ¿dónde?


No. La Ley no ha fijado plazos para nuevas inscripciones.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


( may 09 2006, 09:47:33 AM ACT ) Permalink

Ley N° 19.992 ¿Pueden postular a los beneficios los residentes en el extranjero?


Sí.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


( may 09 2006, 09:39:41 AM ACT ) Permalink

Ley N° 19.992 ¿Quiénes tienen derecho al Bono de Reparación y cuáles son los requisitos?


Tienen derecho a un Bono por única vez, de $4.000.000.  las personas individualizadas en el Anexo “Menores de edad nacidos en prisión o detenidos con sus padres”. Se requiere presentar la solicitud del beneficio en el IPS o en los Consulados para los residentes en el extranjero.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


( may 09 2006, 09:36:09 AM ACT ) Permalink

Ley N° 19.980 Informe Rettig. Si una persona está en el extranjero ¿cómo realiza el trámite para cobrar su Bono?


El IPSnotificará por Carta Certificada la concesión del bono al beneficiario residente en el extranjero, indicándole las opciones para el cobro de su beneficio, entre las cuales escogerá la de su mayor conveniencia.


( may 09 2006, 09:24:15 AM ACT ) Permalink

Ley N° 19.980 Informe Rettig ¿Cómo se cobra el Bono?


A contar del viernes 20 de mayo de 2005, el beneficiario que aparezca en la lista “Pagos disponibles Bonos Ley 19.980 (modifica Ley Rettig)” debe concurrir a cualquier sucursal del BancoEstado y presentar su cédula de identidad, la que le será requerida obligatoriamente. Para realizar el cobro, se debe consultar por el beneficio de reparación del IPS al Jefe de Atención a Clientes o al Agente de la Sucursal del banco.

De acuerdo a lo que dispone la Ley, un tercio se pagará en forma inmediata, al contado, y el monto restante a través de dos pagarés que pueden ser cobrados en los días hábiles siguientes, luego de llenar un mandato al que se accede en el mismo banco.

Los bonos hasta un total de $3.333.333 se pagarán en su totalidad de una sola vez, sin necesidad del trámite del mandato.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


( may 09 2006, 09:21:21 AM ACT ) Permalink

Para leer más sobre los envíos de hoy: