martes mayo 23, 2006 ![]() |
1- Solicite orden de atención, acudiendo a la sucursal más cercana al domicilio del empleador con la “Declaración Individual de Enfermedad Profesional” DIEP, la cual puede ser completada por el médico tratante, empleador, comité paritario o trabajador.
2- Una vez autorizada la orden de atención, diríjase a alguno de los establecimientos médicos en convenio con INP Sector Activo para recibir las prestaciones médicas y el tratamiento correspondiente
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En caso de ocurrir un accidente surgen dos obligaciones básicas para el empleador:
1. Inmediatamente de tomado conocimiento del siniestro, debe enviar al trabajador al establecimiento asistencial en convenio (D.S. 101, art. 71 letra a). Excepcionalmente el accidentado puede ser trasladado en primera instancia a un centro asistencial fuera de convenio (D.S. N° 101, art. 71 letra e), en las siguientes situaciones:
a) Casos de urgencia. Se entiende que hay urgencia cuando la condición de salud o cuadro clínico implique riesgo vital y/o secuela funcional grave para la persona (D.S. 101, art. 71 letra e).
b) Cuando la cercanía del lugar donde ocurrió el accidente y su gravedad así lo requieran (D.S. 101, art. 71 letra e).
En el caso que el empleador no cumpla con la obligación de enviar al trabajador accidentado al establecimiento asistencial, o que las circunstancias en que ocurrió el accidente impidan que aquel tome conocimiento del mismo, el trabajador podrá ser trasladado por un tercero o concurrir por sus propios medios (D.S. 101, art. 71 letra d).
2. Presentar, en un plazo no superior a las 24 horas, en la oficina del INP más cercana, la correspondiente “Denuncia Individual de Accidente del Trabajo”, debiendo mantener en su poder una copia de la misma.
En el caso que la entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia en el plazo establecido, esta deberá ser efectuada por el trabajador, sus derecho-habientes, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa, el médico tratante. Sin perjuicio de ello, cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos podrá hacer la denuncia.
Los trabajadores accidentados y adscritos al INP, podrán ser trasladados a cualquier prestador médico en convenio, entre los cuales se encuentran las siguientes instituciones de salud:
- Red de Sistema Nacional de Servicios de Salud
- Mutual de Seguridad
- ACHS
- Clínica Astra
- CAPREDENA
- Clínica Los Coihues
- Hospital Clínico de
Si el médico tratante establece una Incapacidad Laboral Temporal, extenderá licencia médica al trabajador, quien la deberá presentar a su empleador antes de cumplir 48 horas desde ocurrido el accidente, con el fin que éste la curse dentro de un plazo de tres días ante
a.- Los afiliados al Sistema AFP que registren, a lo menos, 12 cotizaciones mensuales en alguna ex Caja de Previsión, entre el 1º de noviembre de 1975 y el 31 de octubre de 1980, ambos inclusive, que no hayan servido de base para una pensión ya obtenida en el antiguo sistema.
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El interesado puede decidir que la pensión de Reparación a que tiene derecho sea pagada a personas jurídicas sin fines de lucro. Estas son entidades legalmente constituidas, tales como corporaciones y fundaciones cuya finalidad fundamental es el cautelar, fomentar y promover el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de las personas.
A través de la Subsecretaría de Justicia, se calificará estas organizaciones.
Tienen derecho a una Pensión Anual de Reparación las personas, víctimas directamente afectadas por violaciones a los derechos humanos individualizadas en el anexo “Listado de Prisioneros Políticos y Torturados”.
Se requiere presentar la solicitud del beneficio en el IPS o en los Consulados para los residentes en el extranjero.
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REGIMEN ANTIGUO (Ex-Cajas) | ||||||
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Trabajadores |
Servicio Seguro |
Empleados |
Empleados | |||
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Empleadores |
Con |
Con |
Con |
Con |
Con |
Con |
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No adherido a CCAF ni Mutual |
26,79 |
19,79 |
29,79 |
22,79 |
26,57 |
19,57 |
|
Adherido sólo a CCAF |
26,19 |
19,79 |
29,19 |
22,79 |
25,97 |
19,57 |
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Adherido sólo a Mutual |
25,84 |
18,84 |
28,84 |
21,84 |
25,62 |
18,62 |
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Adherido a CCAF y Mutual |
25,24 |
18,84 |
28,24 |
21,84 |
25,02 |
18,62 |
Las nuevas cotizaciones le servirán para rejubilar en la misma entidad o pueden originar una nueva pensión en otra de las ex cajas del Régimen Antiguo. En este último caso, a vía de ejemplo, pueden acceder a una pensión de vejez al cumplir 60 (si es mujer) ó 65 años (si es hombre), si reúne, además, 10 años de imposiciones computables.
Si es un pensionado del ex Servicio de Seguro Social y continúa trabajando con cotizaciones para el mismo Servicio, tiene derecho a un incremento de pensión por cada 150 semanas de nuevas imposiciones.
Si es un pensionado de la ex Caja de Empleados Particulares y continúa trabajando para un empleador y sus cotizaciones deben enterarse en la misma ex Caja o en uno de sus Organismos Auxiliares, el pensionado debe renunciar a su pensión, después de cinco años de nuevos servicios. Esta incompatibilidad no se produce si el pensionado, en el desempeño de su nueva actividad y dada la naturaleza de sus labores, deba imponer en una caja del Sistema Antiguo distinta a la nombrada o se afilia a una AFP.