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Preguntas Frecuentes del IPS

20100624 jueves junio 24, 2010

APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO (APS) DE INVALIDEZ


APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO DE INVALIDEZ

Es un aporte mensual en dinero que complementa las pensiones de invalidez de menor monto, de acuerdo a los requisitos establecidos en la Ley.

PARA SOLICITAR EL APS DE INVALIDEZ, DESDE JULIO DE 2010, USTED DEBE:

  • Tener una pensión de invalidez, ya sea de AFP, Compañía de Seguros o de los regímenes previsionales del IPS (ex INP), de monto inferior a la Pensión Básica Solidaria de Invalidez ($75.000 reajustables según el IPC).
  •  
  • Tener entre 18 y menos de 65 años de edad.
  •  
  • Contar con su Ficha de Protección Social. Si aún no la tiene, puede solicitarla en su municipalidad.
  •  
  • Tener un mínimo de 5 años de residencia en Chile, en los últimos 6 años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud del beneficio.
  •  
  • Pertenecer al 55% más pobre de la población, lo que se determinará a través de un Puntaje de Focalización Previsional después de ingresada su solicitud.

Si usted tiene derecho al Aporte Previsional Solidario de Invalidez, el monto de éste se pagará conjuntamente con su pensión.

¿DÓNDE SE SOLICITA EL BENEFICIO?

En su AFP, en su municipalidad o en el Instituto de Previsión Social (ex INP), presentando sólo su cédula de identidad vigente.

Las personas que ya reciben un Aporte Previsional Solidario de Invalidez no necesitan solicitarlo nuevamente, dado que en esos casos el aumento de su APS será automático según corresponda.

¿DÓNDE INFORMARSE DE LOS BENEFICIOS DE LA REFORMA

Línea gratuita 800 64 60 90

www.ips.gob.cl

www.previsionsocial.gob.cl

 


( jun 24 2010, 11:18:14 AM ACT ) Permalink

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