martes mayo 16, 2006 ![]() |
Presentando en las Sucursales del INP, antes del 31 de octubre del año 2005, los antecedentes que se indican:
1. Hallarse al día en el pago de sus cotizaciones de
2. Poseer Comités Paritarios en funcionamiento siempre que proceda.
Para lo cual cada empresa debe presentar en el mes de octubre, las copias de las actas de constitución de todos los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad que se hayan constituidos por primera vez o renovado en los dos últimos períodos anuales y una declaración jurada ante Notario del representante legal de ésta, suscrita también por los miembros de dicho Comités, en que se certifique el funcionamiento de cada uno de los Comités Paritarios existentes en la empresa en los correspondientes Períodos Anuales.
3.1 Titulo III: Toda Empresa Minera, Industrial, o Comercial que ocupe más de 100 Trabajadores deberá contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, dirigido por un experto en la materia.
Lo anterior se acredita mediante la presentación de un informe, carta, declaración simple o jurada ante notario del representante legal, indicando:
- Fecha de contrato del Experto.
- N° de registro de experto otorgado por el respectivo Servicio de Salud.
- Número de jornadas por la cual ha sido contratado el experto
- Copia del contrato de trabajo o de la resolución correspondiente.
Ver: Declaración jurada 3 Depto. Prev.
3.2 Titulo V: Toda entidad Empleadora estará obligada a establecer y mantener al día un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad en el Trabajo, cuyo cumplimiento será obligatorio para los Trabajadores de la empresa.
3.3. Titulo VI: Los Empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus Trabajadores acerca de los riesgos profesionales que implican sus labores, las medidas preventivas, y de los métodos de trabajos correctos.
Ambos 3.2 y 3.3. se acreditan mediante presentación un informe, carta, declaración simple o jurada que posee Reglamento Interno de Higiene y Seguridad y que ha cumplido con el derecho de saber, es decir, informar a sus trabajadores de los riesgos que entrañan sus labores.