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Preguntas Frecuentes del IPS

20060524 miércoles mayo 24, 2006

¿Cuál es el procedimiento interno para la tramitación de un cobro anticipado?


-  Se recepciona la Solicitud de Cobro Anticipado con todos los antecedentes necesarios desde la AFP.

-  En el caso de existir pendiente una solicitud de Visación, ésta se suspende y se rechaza temporalmente hasta que se resuelva el Cobro Anticipado.

-  En caso de existir una Solicitud de Reclamo pendiente, se solicita la agilización de ese trámite, ya que debe ser resuelto antes de cursar el Cobro Anticipado.

-  Si no existe otro trámite pendiente, se efectúa la revisión del cálculo del Bono. Si se detecta error el Bono es corregido de Oficio, en conformidad a al Oficio Nº10.096 de la Superintendencia de Seguridad Social.

-  Una vez revisado el Bono, se envía a la División Concesión de beneficios para que se efectúe la Evaluación de la Rebaja de Edad, de conformidad a la Lista Oficial de Trabajos Pesados.

-  Efectuada la Evaluación, el expediente es devuelto a la División Bono de Reconocimiento para la emisión del Informe Jurídico que acoge o rechaza la Solicitud de Cobro Anticipado. En dicho informe se indica la cantidad de años de rebaja que se reconoce y la nueva fecha, en que se autoriza el pago anticipado de éste y se dispone la re-emisión del documento con la nueva fecha de vencimiento.

-  En el evento de que la actividad invocada como pesada, no esté contemplada en el listado oficial, se solicita un informe técnico al Servicio de Salud para en definitiva, incorporarla por resolución del Director Nacional, si el informe es favorable.


( may 24 2006, 02:21:07 PM ACT ) Permalink

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