martes mayo 09, 2006 ![]() |
Las entidades Empleadoras no podrán cambiarse de Organismo Administrador durante el segundo semestre del año en que se realice el proceso de evaluación.
Asimismo, no podrán cambiarse de Organismo Administrador entre el 1º de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de la aplicación de un Proceso de Evaluación, las Empresas que como resultado de dicho proceso, se les haya recargado la tasa de Cotización Adicional a tasa superiores a las que le corresponderían en conformidad con el Decreto Supremo Nº110, de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Estimados empleadores y trabajadores de empresas adheridas al INP, para obtener mayor información a cualquier consulta o inquietud, llame sin costo al teléfono 800 20 25 00 o a través de la sección "Contáctenos".
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