miércoles julio 01, 2009 ![]() |
El IPS es el administrador de la bonificación por hijo, no obstante ello la Circular Nº 1625 de la Superintendencia de Pensiones señala que tratándose de afiliadas al 3500. las sucursales de AFP deben recibir las solicitudes de sus afiliadas.
Por ello, si una afiliada de AFP concurre al IPS a solicitar su bono por hijo procede que esta última institución reciba esa solicitud.
El hecho de que existan otros canales como la AFP, y los Municipios es para facilitar a las mujeres el ejercicio de su derecho, si cumplen los requisitos, pero eso no excluye que el IPS deba atenderlas cuando es requerido.