viernes julio 22, 2005 ![]() |
Todo empleador debe declarar el nombre del representante legal ante el IPS y comunicar los cambios en dichas designaciones, dentro de 30 días de producidos.
Además de la multa que sanciona el incumplimiento de dar este aviso, en el inciso 3º del art. 18, de la Ley 17.322, se señala que:
"Las entidades infractoras no podrán alegar, en las ejecuciones iniciadas en su contra por las Instituciones de Previsión en conformidad a esta Ley, la excepción de falta de personería de quien haya sido notificado en su representación sino previa consignación, a la orden del Tribunal, del monto máximo de la multa establecida en este inciso; pero los plazos de prescripción se considerarán interrumpidos, en todo caso, por la sola presentación de la demanda."
"El tribunal sólo puede acoger a tramitación la excepción de falta de personería si el empleador comprueba documentalmente haber dado cumplimiento a la obligación de avisar los cambios de designación dentro de los 30 de días de producidos."