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Preguntas Frecuentes del IPS

20060524 miércoles mayo 24, 2006

¿En qué consiste cada una de las alternativas de cálculo?


Como se explicó más arriba, el cálculo del Bono es un proceso computacional automático, por lo que no es relevante conocer la fórmula exacta de cada alternativa, sin embargo es importante saber en que se diferencia una de otra.

ALTERNATIVA 1:

La principal característica de esta alternativa es que para su base de cálculo se consideran las últimas remuneraciones que sirvieron de base para las cotizaciones, (con el tope imponible correspondiente a cada período), anteriores al 30 de junio de 1979, con un máximo de 12, actualizadas a esa fecha.

Las 12 rentas requeridas (o las que registre), se suman, debidamente actualizadas al 30 de junio de 1979, su resultado se divide por el número meses correspondientes a las rentas consideradas y se multiplica por 12, continuándose con el resto de la fórmula.

Alternativa 1 para Afiliados en mayo de 1981:

Se determina el valor nominal del Bono aplicando la fórmula correspondiente a la alternativa 1, considerando para la base del cálculo, las 12 imposiciones anteriores a julio de 1979.

EJ:

 

Alternativa 1, para Afiliados después de Mayo de 1981:

Se determina el valor nominal del Bono aplicando la fórmula de cálculo de la alternativa y a éste se le suma el 10% de todas las rentas por las cuales se enteraron imposiciones entre mayo de 1981 y el mes anterior a la fecha de afiliación al sistema de AFP:

EJ:

ALTERNATIVA 2

Si el afiliado estima que sus remuneraciones imponibles utilizadas en la alternativa Nº1, son menores que el promedio de las remuneraciones que obtuvo durante los 60 meses anteriores a junio de 1979, hasta junio de 1974, puede solicitar el cambio de alternativa de cálculo a la Nº 2.

Esta alternativa de Cálculo se concede por petición expresa del afiliado (a través de una Solicitud de Reclamo) y se otorga siempre que, al realizar el cálculo, el monto nominal del Bono sea superior al otorgado por la alternativa Nº1. Si el valor se mantiene o disminuye se conserva la alternativa original.

La forma de calcular esta alternativa es igual a la alternativa Nº1, sólo varían las rentas a considerar.

ALTERNATIVA 3

Si el afiliado no registra rentas en el período requerido para la alternativa de cálculo Nº1, pero tiene remuneraciones registradas entre julio de 1979 y el mes anterior a la fecha de incorporación al sistema de AFP, se aplica la alternativa Nº3.

En este caso, se considera el 10% de todas las rentas por las cuales se enteraron imposiciones, en el período antes señalado, actualizadas a la fecha de afiliación. De existir tiempo anterior a junio de 1979 (no suficiente para la alternativa Nº1), éste se reconoce como tiempo en una clave especial denominada Caja 28 (*), pero las rentas de ese período no son consideradas.

(*) La Caja 28 no corresponde a una ex - Caja de Previsión, sólo se trata de una clave computacional en la que se consigna el período de imposiciones (Tiempo) anterior a junio de 1979.

EJ:

ALTERNATIVA 4

Corresponde a ex imponentes de las Caja De La Defensa Nacional (CAPREDENA) y la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), las cuales son independientes al INP, cuya información es procesada en nuestros sistema computacionales para la confección física del título Bono, toda la información es de exclusiva responsabilidad de dichos organismos.

 

ALTERNATIVA 7

Esta alternativa de cálculo corresponde al caso de una persona cuyo historial previsional no fue encontrado en la Cuenta Individual, de acuerdo a lo informado por éste en la Solicitud de Bono de Reconocimiento. Es decir, si bien el imponente cotizó en alguna de las ex Cajas de Previsión, equivocó el nombre de la ex Caja o de su empleador (Empart) lo cual no permitió una búsqueda adecuada. En este caso el Bono tiene valor nominal cero, pudiendo ser modificado en el momento en que el interesado reclame, aclare la información o presente nuevos antecedentes.

 

ALTERNATIVA 9

Esta alternativa se otorga a aquellos afiliados a una A.F.P. que no tienen derecho a bono de Reconocimiento, es decir, no cumplen con los requisitos establecidos por el D.L. N°3.500, por lo que se emite un Bono con monto cero, el que también puede modificarse si existen nuevos antecedentes aportados por el ex imponente.


( may 24 2006, 04:05:03 PM ACT ) Permalink

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