miércoles julio 01, 2009 ![]() |
NO, el APSV es un complemento a la pensión, no es una pensión en si, para acceder a él es necesario que la solicitante tenga una pensión de vejez o sobrevivencia del 3500 o del IPS o una pensión de sobrevivencia de la ley 16744 (accidentes del trabajo y enfermedades profesionales).
Para acceder al bono por hijo es necesario que la mujer cumpla los requisitos que la ley exige: tener 65 años de edad, residencia de 20 años en Chile y que se pensionen a partir del 1º de julio de 2009. Además, de cumplir los requisitos anteriores, para solicitar la bonificación las mujeres deben tener e invocar una de las siguientes calidades 1) afiliada al DL 3500 (AFP), o 2) beneficiaria de PBS de vejez o 3) beneficiaria de sobrevivencia sin afiliación a ningún régimen previsional.
Los requisitos son copulativos edad, residencia, fecha de pensión y cualquiera de las tres calidades, primando la calidad de afiliada al DL Nº 3.500.