martes mayo 23, 2006 ![]() |
El interesado puede decidir que la pensión de Reparación a que tiene derecho sea pagada a personas jurídicas sin fines de lucro. Estas son entidades legalmente constituidas, tales como corporaciones y fundaciones cuya finalidad fundamental es el cautelar, fomentar y promover el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de las personas.
A través de la Subsecretaría de Justicia, se calificará estas organizaciones.