viernes mayo 19, 2006 ![]() |
Los que tienen derecho a los beneficios, son las personas individualizadas en los listados y por lo tanto los que obligadamente deben presentar la Solicitud si quieren materializar el beneficio que la ley contempla. La Solicitud que se presenta en IPS o en los Consulados para los residentes en el extranjero, no es para calificar nuevas personas como víctimas de la prisión política y tortura.