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Preguntas Frecuentes del IPS

20060510 miércoles mayo 10, 2006

Ley N° 19.992. Si el interesado fallece o falleció ¿un pariente podría presentar la solicitud del beneficio? ¿podrá ser beneficiario con esta Ley la ascendencia o descendencia?


No. La presentación no se puede realizar en nombre de personas fallecidas.

El beneficio de pensión de reparación está contemplado exclusivamente para la víctima directamente afectada y viva, al momento de solicitar el beneficio.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


( may 10 2006, 10:00:34 AM ACT ) Permalink

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