viernes julio 22, 2005 ![]() |
La Remuneración Imponible es aquella que, estando definida en el concepto de remuneración, sirve de base de cálculo para efectuar los descuentos previsionales.
Por su parte, la remuneración no imponible son los estipendios que no están afectos a descuentos previsionales, y que, no constituyendo remuneración, son percibidos por el trabajador bajo los siguientes conceptos: Asignaciones razonables de movilización, colación, pérdida de caja, y desgaste de herramientas; cargas familiares autorizadas por el I.N.P; viáticos; indemnizaciones por término de la relación laboral, como: por años de servicios, sustitutiva del aviso previo (un mes), por feriado anual devengado; y, en general, las devoluciones de gastos en que incurra el trabajador por causa del trabajo.