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Preguntas Frecuentes del IPS

20050811 jueves agosto 11, 2005

¿Qué derechos previsionales asisten al empleador?


1.- COMPENSACIÓN en conformidad al artículo 32 de la Ley 7.295 o al artículo 6º del D.F.L. Nº 245 de 1953;

Esta referencia debe entenderse hecha en la actualidad a los artículos 28 y 30 del D.F.L. Nº 150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado el 25-03-82 que refunde el D.L.307, de 1974, sobre Asignación Familiar. El artículo 28 de dicho D.F.L. preceptúa: "Los empleadores pagarán a sus trabajadores dependientes las asignaciones familiares y maternales una vez al mes, junto con el correspondiente pago de las remuneraciones y previo el reconocimiento de las cargas y la autorización de pago efectuada por la respectiva entidad administradora".

Art. 30 "Los empleadores que paguen asignaciones familiares y maternales a sus trabajadores, deducirán el monto pagado por este concepto, incluso a sus trabajadores afiliados al Sistema de Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia establecido en el D.L. Nº 3.500.- de 1980, de las cotizaciones y del impuesto que deben enterar en las Instituciones de Previsión".

2.- AFILIACIÓN INDEPENDIENTE

El empleador tiene el derecho de afiliarse a un organismo de seguridad social.

Así, si antes del 31 de diciembre de 1982 estuvo incorporado a alguna ex Caja del régimen previsional antiguo y no estando afiliado a una AFP, tiene el derecho de cotizar en el IPS previa autorización de este organismo, quien calificará la procedencia de la afiliación como independiente y señalará los porcentajes de cotización. Para estos efectos, toda información complementaria que se requiera, podrá ser solicitada directamente en cualquiera de las Agencias con que cuenta el IPS a lo largo del País.

Si se hubiere afiliado a una AFP podrá cotizar sobre una remuneración no inferior a un ingreso mínimo mensual, ni superior a 60 unidades de fomento, en los mismos porcentajes indicados precedentemente.


( ago 11 2005, 12:29:33 PM ACT ) Permalink

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