
martes mayo 09, 2006
¿Qué empresas serán sometidas a evaluación de su Siniestralidad Efectiva?
Sólo deberá evaluarse la siniestralidad efectiva en las entidades empleadoras que al 1º de Julio del año en que se realice la evaluación, hayan estado adheridas a algún Organismo Administrador de la Ley 16.744, o que tengan la calidad de Administradores Delegados, por un lapso que en conjunto abarque, al menos, dos Períodos Anuales consecutivos.
( may 09 2006, 04:38:27 PM ACT )
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