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Preguntas Frecuentes del IPS

20050722 viernes julio 22, 2005

¿Qué obligaciones previsionales debe cumplir el empleador?


Si en el ejercicio de su actividad, agrícola, minera, industrial o comercial, un empresario ocupa trabajadores dependientes, pasa a tener la calidad de empleador, y como tal, debe cumplir con las siguientes normas.

1.- DESCONTAR Y RETENER las cotizaciones que afecten a las remuneraciones del trabajador. Sobre esta obligación, es útil recordar que la liquidación de remuneraciones debe contener los datos de la remuneración devengada (bruta), y los datos del porcentaje de las cotizaciones o impuestos que debe descontar y retener el empleador para proceder a enterarlos al organismo que corresponda.

2.- DECLARAR Y PAGAR las sumas descontadas de las remuneraciones dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones. Cuando el plazo de diez días venza en día sábado, domingo o festivo, dicho plazo se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente. Para tal efecto, debe utilizar las planillas que el organismo previsional pone a su disposición.

Los montos del porcentaje de la cotización a rebajar dependerán de la Institución a la cual el trabajador estuviere afiliado, por ejemplo:

FONASA: 7% de la remuneración imponible, por concepto de cotización de salud de un trabajador no afiliado a una ISAPRE, (Institución de Salud Previsional)

ISAPRE: El porcentaje dependerá de la ISAPRE a la cual estuviere afiliado el trabajador, y que debe ser informado previamente y por escrito por ésta al empleador. En todo caso, no podrá ser inferior a un 7% de la remuneración imponible.

S.S.S.: 25,84% de la remuneración imponible, que corresponde a la cotización previsional de un trabajador obrero del antiguo sistema previsional (Servicio de Seguro Social)

EMPART: 28,84% de la remuneración imponible, que corresponde a la cotización previsional de un trabajador empleado del antiguo sistema previsional, (Caja de Previsión de Empleados Particulares)

AFP: Si bien la cotización para financiar la pensión de vejez o de sobrevivencia del trabajador es igual a toda A.F.P., 10% de las remuneraciones imponibles, cada una de ellas cobra un porcentaje distinto para financiar los gastos de administración y el seguro de invalidez; en todo caso, esta cotización es de un 2,7% aproximadamente,

LUGARES DE PAGO: las cotizaciones deberán ser pagadas en los Bancos Comerciales que tengan convenio con el IPS (Del Estado, Santiago, Crédito e Inversiones y Chile), y, en cualquier Caja de Compensación de Asignaciones Familiares.

NOTAS IMPORTANTES:

En el evento que el empleador no descontare las cotizaciones de la remuneración del trabajador, éstas deberán ser pagadas por el empleador, las que le serán cobradas judicialmente.

Si el empleador no declara las cotizaciones en el plazo establecido (en los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones), además de los reajustes e intereses, deberá pagar una multa equivalente a 0,75 UF, por cada trabajador.

También serán de cargo del empleador, las diferencias que se produzcan por haber pagado erróneamente en una AFP, las cotizaciones que correspondan a una ex Caja administrada por el IPS (Servicio de Seguro Social, EMPART, etc.).

La Ley 17.322 dispone que será apremiado con arresto, hasta por 15 días, el empleador que no consignare las sumas descontadas o que debió descontar de las remuneraciones de sus trabajadores y sus reajustes e intereses penales, dentro del término de 15 días, contados desde la fecha del requerimiento de pago judicial.

También dicha ley establece que se aplicarán las penas del delito de "apropiación indebida", al que en perjuicio del trabajador se apropiare o distrajere el dinero proveniente de las cotizaciones que se hubiere descontado de la remuneración del trabajador.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


( jul 22 2005, 02:17:21 PM ACT ) Permalink

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