jueves agosto 11, 2005 ![]() |
El empleador debe retener las cotizaciones de sus trabajadores y pagarlas en las entidades recaudadoras (algunos bancos y en todas las Cajas de Compensación de Asignación Familiar) dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones.
Si el plazo de 10 días vence en día sábado, domingo o festivo, dicho plazo se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.
Si el pago no es oportuno, las sumas adeudadas deben reajustarse conforme al IPC y aplicarse un interés penal, de acuerdo a una tabla emitida por la Superintendencia de Seguridad Social.