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Preguntas Frecuentes del IPS

20060524 miércoles mayo 24, 2006

¿Qué sucede con los períodos paralelos en el Bono de Reconocimiento?


Los períodos paralelos se incluyen como tiempo en el Bono sólo una vez y las rentas que se consideren en la base de cálculo se suman hasta el tope máximo imponible.

EJ: Si una persona cotizó en forma paralela desde julio de 1978 a julio de 1979 bajo dos empleadores distintos y cotizó en EMPART y CANAEMPU simultáneamente por $ 20.000 en el primero y por $25.000 en el segundo, el tiempo que se computa será de será de 1 año de tiempo y la renta mensual que se considerará para el cálculo de $45.000, limitada a $ 31.417,50.-


( may 24 2006, 01:47:42 PM ACT ) Permalink

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