miércoles mayo 24, 2006 ![]() |
Los períodos paralelos se incluyen como tiempo en el Bono sólo una vez y las rentas que se consideren en la base de cálculo se suman hasta el tope máximo imponible.
EJ: Si una persona cotizó en forma paralela desde julio de 1978 a julio de 1979 bajo dos empleadores distintos y cotizó en EMPART y CANAEMPU simultáneamente por $ 20.000 en el primero y por $25.000 en el segundo, el tiempo que se computa será de será de 1 año de tiempo y la renta mensual que se considerará para el cálculo de $45.000, limitada a $ 31.417,50.-