miércoles mayo 24, 2006 ![]() |
Los requisitos para tener derecho a la Pensión Anticipada están determinados por la Administradora y son los siguientes:
- Que la pensión que obtenga el afiliado, sea igual o mayor al 50% del promedio de las rentas imponibles de los 10 años anteriores al mes a que se acoge a pensión.
- Que la pensión que obtenga sea igual o superior al 110% de la pensión mínima de vejez garantizada por el Estado.