jueves agosto 11, 2005 ![]() |
Sí, es obligación de todo trabajador dependiente cotizar en una Institución de Seguridad Social, aunque se encuentre pensionado.
De este modo, debe continuar cotizando para salud (7%), para el fondo de pensiones y para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (tasa básica del 0,95% más cotización adicional diferenciada en caso que procediere).