jueves agosto 18, 2005 ![]() |
Deben pagarse conforme a la tasa impositiva vigente para cada ex Caja de Previsión y tipo de imponente, por toda la remuneración percibida por el trabajador hasta un monto máximo de 60 UF, excepto las remuneraciones adicionales que la ley declara no imponibles (por ejemplo las asignaciones familiares, reembolso de gastos, etc.).
El valor de la UF corresponde al último día del mes anterior al pago de la remuneración.