martes mayo 23, 2006 ![]() |
Las nuevas cotizaciones le servirán para rejubilar en la misma entidad o pueden originar una nueva pensión en otra de las ex cajas del Régimen Antiguo. En este último caso, a vía de ejemplo, pueden acceder a una pensión de vejez al cumplir 60 (si es mujer) ó 65 años (si es hombre), si reúne, además, 10 años de imposiciones computables.
Si es un pensionado del ex Servicio de Seguro Social y continúa trabajando con cotizaciones para el mismo Servicio, tiene derecho a un incremento de pensión por cada 150 semanas de nuevas imposiciones.
Si es un pensionado de la ex Caja de Empleados Particulares y continúa trabajando para un empleador y sus cotizaciones deben enterarse en la misma ex Caja o en uno de sus Organismos Auxiliares, el pensionado debe renunciar a su pensión, después de cinco años de nuevos servicios. Esta incompatibilidad no se produce si el pensionado, en el desempeño de su nueva actividad y dada la naturaleza de sus labores, deba imponer en una caja del Sistema Antiguo distinta a la nombrada o se afilia a una AFP.