lunes julio 20, 2009 ![]() |
¿En qué consiste?
Es un aporte monetario mensual, de cargo fiscal, que incrementa las pensiones de vejez o sobrevivencia de las personas que cumplen con los requisitos establecidos por la Ley.
La Pensión Base es la suma de la pensión autofinanciada más las pensiones de sobrevivencia si las hubiera, que se perciban de acuerdo al decreto ley N° 3.500, de 1980.
¿Dónde se solicita?
En los Centros de Atención del IPS y en las municipalidades en convenio, de lunes a viernes de 9 a 14 horas, o en su AFP o compañía de seguros.
¿A quiénes está dirigido?
- A las personas titulares de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia del decreto ley N° 3.500, de 1980.
- A los pensionados por vejez o jubilación, pensionados por invalidez o pensionados de sobrevivencia del Instituto de Previsión Previsional (IPS).
- A los imponentes del IPS que obtengan dichas pensiones en el futuro.
- A las personas con derecho a una pensión de sobrevivencia otorgada por la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley N° 16.744).
- A los pensionados por gracia, exonerados políticos, pensionados por Ley Rettig y Ley Valech, que además de esa pensión perciban otra del decreto ley Nº 3.500 o de uno de los regímenes administrados por el IPS, podrán acceder al APS de Vejez, pero se le deducirá del monto calculado como APS el monto de la pensión que perciban por gracia o reparación.
Requisitos
-Recibir una Pensión Base inferior a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS).
-Tener a lo menos 65 años de edad.
-Integrar un grupo familiar perteneciente al 55% más pobre de la población de Chile al 1 de julio de 2010. De acuerdo con el puntaje del Índice de Focalización Previsional, IFP.
El aumento de esta cobertura es gradual:
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A partir del
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Cobertura
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Acreditación |
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1 de Julio de 2008
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40% |
11.734 puntos o menos en la Ficha
de Protección Social
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| 1 de Julio de 2009 |
45%
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12.185 puntos o menos en la Ficha
de Protección Social
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| 1 de Septiembre de 2009 |
50%
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12.666 puntos o menos en la Ficha
de Protección Social
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| 1 de Julio de 2010 |
55%
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De acuerdo a reglamento
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1 de Julio de 2011 en adelante
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60%
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De acuerdo a reglamento
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Para saber si pertenece a la población más pobre debe solicitar ser encuestado por su municipalidad.
Residencia:
Regla general: Tener residencia en el territorio chileno por un lapso de 20 años, continuos o discontinuos, contados desde los 20 años de edad del peticionario; y además, haber residido en Chile al menos 4 años de los últimos cinco años anteriores a la solicitud.
Se entenderá cumplido el requisito de residencia respecto de las personas que registren 20 años o más de cotizaciones en uno o más de los sistemas de pensiones en Chile
Exiliados registrados en la Oficina Nacional de Retorno y Diplomáticos: El tiempo pasado en el extranjero se les computará como resididos en Chile.
¿En qué consiste?
Es un beneficio financiado por el Estado al que podrán acceder las personas declaradas inválidas que tengan una pensión inferior a la Pensión Básica Solidarias de invalidez y reúnan los requisitos de edad, focalización y residencia que señala la Ley N° 20.255.
¿Dónde se solicita?
En los Centros de Atención del IPS y en las municipalidades en convenio, de lunes a viernes de 9 a 14 horas o en su AFP o compañía de seguros.
¿A quiénes está dirigida?
-A aquellas personas declaradas inválidas, que se encuentren afiliadas al sistema de capitalización individual (decreto ley N° 3.500), que no perciban pensiones de otros regímenes previsionales y tengan derecho a pensión de invalidez de acuerdo al decreto ley N° 3.500, de 1980.
-A aquellas personas declaradas inválidas y que sólo tengan derecho a una pensión de sobrevivencia del decreto ley N° 3.500.
-A aquellas personas declaradas inválidas, afectas a algún régimen previsional del IPS y que tengan derecho a pensión de invalidez del IPS.
Requisitos
-Que las pensiones que perciban sean inferiores a la Pensión Básica Solidaria.
-Ser declarado inválido por las Comisiones Médicas de Invalidez establecidas en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, a excepción de los actuales imponentes del IPS que continuarán con su actual sistema de calificación de invalidez (COMPIN).
-Tener entre 18 y menos de 65 años de edad.
-Integrar un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población de Chile, entre julio de 2008 y junio de 2009 .(Tener un puntaje menor o igual a 11.734 puntos en la Ficha de Protección Social)
El aumento de esta cobertura es gradual:
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A partir del
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Cobertura
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Acreditación |
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1 de Julio de 2008
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40% |
11.734 puntos o menos en la Ficha
de Protección Social
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| 1 de Julio de 2009 |
45%
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12.185 puntos o menos en la Ficha
de Protección Social
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| 1 de Septiembre de 2009 |
50%
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12.666 puntos o menos en la Ficha
de Protección Social
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| 1 de Julio de 2010 |
55%
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De acuerdo a reglamento
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1 de Julio de 2011 en adelante
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60%
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De acuerdo a reglamento
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Para saber si pertenece a la población más pobre, se utilizará la Ficha de Protección Social (ex Ficha CAS). Si no la tiene, la persona debe solicitar ser encuestada en su Municipalidad.
Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a cinco años en los últimos seis años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acceder al APS de Invalidez.