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Preguntas Frecuentes Reforma Previsional

20100715 jueves julio 15, 2010

PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA (PBS) DE INVALIDEZ


Es un beneficio monetario mensual, de cargo fiscal, al cual pueden acceder todas las personas calificadas como inválidas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional y cumplan los requisitos determinados por la ley.

A QUIÉNES ESTÁ DIRIGIDO

- A las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional.

- A las personas beneficiarias de una Pensión Asistencial de Invalidez (PASIS) al primero de julio del 2008.

- A los pensionados por gracia, exonerados políticos, pensionados por Ley Rettig y Ley Valech, que sólo gocen de este beneficio, tienen derecho a un porcentaje de la PBS de Invalidez si esta última es de un monto superior a la primera.

REQUISITOS
-Ser declarado inválido por las Comisiones Médicas de Invalidez establecidas en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, a excepción de los actuales imponentes del IPS que continuarán con su actual sistema de calificación de invalidez (COMPIN).

-No tener derecho a una pensión en algún régimen previsional.

-Tener entre 18 y menos de 65 años de edad.

--Integrar un grupo familiar perteneciente al 55% más pobre de la población de Chile al 1 de julio de 2010.

-El aumento de esta cobertura es gradual:

A partir del
Cobertura
Acreditación
1 de Julio de 2008
40%
11.734 puntos o menos en la Ficha de Protección Social
1 de Julio de 2009
45%
12.185 puntos o menos en la Ficha de Protección Social
1 de Septiembre de 2009
50%
12.666 puntos o menos en la Ficha de Protección Social
1 de Julio de 2010
55%
De acuerdo a reglamento
1 de Julio de 2011 en adelante
60%
De acuerdo a reglamento

Para saber si pertenece a la población más pobre, se utilizará el puntaje de Focalización Previsional. Este puntaje se determinará a partir de la información de Mideplan, del Servicio de Impuestos Internos, de la Superintendencia de Pensiones y de la Ficha de Protección Social (ex Ficha CAS). Si no la tiene, la persona debe solicitar ser encuestada en su municipalidad.

-Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a cinco años en los últimos seis años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acceder a la PBS de Invalidez.

DÓNDE SE SOLICITA

En los Centros de Atención del IPS o en las municipalidades en convenio, de lunes a viernes de 9 a 14 horas.


( jul 15 2010, 10:41:13 AM GMT+00:00 ) Permalink
20080616 lunes junio 16, 2008

Preguntas sobre los Asesores Previsionales


¿Qué servicios prestará el asesor previsional?

Se concibe la figura del asesor previsional en el proyecto de ley con el objeto que los afiliados o beneficiarios reciban toda la información del sistema de pensiones que les sea relevante para la toma de decisiones, en relación con las prestaciones y beneficios que contempla el DL Nº3.500, cautelando que dicha asesoría sea entregada en forma independiente y exenta de eventuales conflictos de interés. Es decir, esta asesoría sería un continuo durante toda la vida del afiliado, debido a que ésta se puede requerir tanto durante la etapa de acumulación de fondos como al momento de tomar una decisión respecto de la selección de una modalidad de pensión.

¿Por qué se considera necesaria la existencia de asesores previsionales?

Luego de 25 años de existencia del sistema de pensiones, casi la mitad de los cotizantes ( 47%) no sabe cuanto aporta mensualmente a su cuenta de capitalización individual. A su vez, prácticamente nadie ( 97%) sabe bien el cobro que realiza su AFP por concepto de administración de los Fondos de Pensiones (Información obtenida de la Encuesta de Previsión Social 2002 ).

La falta de información o la dificultad para procesar la información disponible se ve reflejada en las decisiones de traspaso de los afiliados, las que son fuertemente inducidas por los agentes de ventas de las Administradoras.

Por lo tanto, en consideración al bajo nivel de conocimiento del Sistema de Pensiones, por parte de los afiliados, se ha considerado necesaria la creación y profesionalización del servicio de asesoría en materia previsional.

¿Cómo cobrará el asesor previsional por sus servicios?

El pago por la asesoría que el afiliado reciba durante su vida activa deberá ser de su cargo.

Lo anterior se fundamenta en el interés de evitar la licuación del saldo de las cuentas individuales por motivos ajenos a los previsionales.

Asimismo, en consideración a la importancia de la decisión de selección de modalidad de pensión, se ha estimado conveniente otorgar para aquellos afiliados que cumplan los requisitos para pensionarse o se encuentren pensionados bajo la modalidad de retiro programado, la posibilidad de financiar la asesoría previsional con fondos de la cuenta de capitalización individual. Esta propuesta tiene por objeto que los afiliados que deben elegir modalidad de pensión y presenten problemas de liquidez no queden al margen de la asesoría necesaria.

Los honorarios totales por concepto de asesoría previsional no podrán superar el % de los fondos de la cuenta de capitalización individual del afiliado destinados a pensión, con exclusión de aquellos que eran susceptibles de ser retirados como excedente de libre disposición, ni podrán exceder un monto equivalente a 0 UF.

¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir para ser un asesor previsional?

Las personas que desarrollen la actividad de asesoría previsional deberán inscribirse en el Registro de Asesores Previsionales que mantendrán las Superintendencias de Pensiones y de Valores y Seguros. Para estos efectos se deberán cumplir con los siguientes requisitos:

i. Ser mayor de edad, chileno o extranjero con residencia en Chile y cédula de identidad de extranjería al día;

ii. Tener antecedentes comerciales intachables;

iii. Estar en posesión, a lo menos, de licencia de educación media o estudios equivalentes;

iv. Acreditar los conocimientos suficientes sobre materias previsionales y de seguros.

Asimismo, las Entidades de Asesoría Previsional y los Asesores Previsionales deberán acreditar ante las Superintendencias antes mencionadas, la contratación de una póliza de seguros para responder del correcto y cabal cumplimiento de todas las obligaciones emanadas de su actividad y, especialmente, de los perjuicios que puedan ocasionar a los afiliados o beneficiarios que contraten sus servicios de asesoría previsional.

¿Quién acreditará y supervisará a los asesores previsionales?

Los asesores previsionales estarán bajo la supervisión de las Superintendencias de Pensiones y de Valores y Seguros, las que deberán mantener un registro en el que deberán inscribirse las personas y las entidades y sus dependientes que deseen desarrollar la actividad de asesoría previsional y cumplan los requisitos que establece la ley, acreditando conocimientos en las materias previsionales y de seguros.

Las Superintendencias podrán eliminar del registro a las personas o entidades que incurran en infracción grave de ley o no mantengan vigente la póliza de seguro requerida.

¿Podrá un corredor de seguros de rentas vitalicias inscribirse en el registro de asesores previsionales?

Para poder seguir realizando la intermediación de seguros previsionales, los corredores de seguros deberán convertirse en asesores previsionales en un plazo de meses desde la publicación de la ley, por lo que necesariamente deberán inscribirse en el registro de asesores previsionales.

Es decir, se mantienen vigentes todas las funciones de asesoría especializada de seguros de renta vitalicia, sin embargo se extienden estas funciones a un ámbito previsional, mucho más amplio que el de seguros en particular.

¿Cómo se contratará la asesoría previsional?

Para poder prestar una asesoría previsional deberá celebrarse un contrato de prestación de servicios entre el asesor previsional o entidad de asesoría y el afiliado o sus beneficiarios.

Las cláusulas mínimas de estos contratos serán establecidas en norma de la  Superintendencia de Pensiones.


( jun 16 2008, 08:25:27 PM GMT+00:00 ) Permalink

Preguntas sobre el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia


¿Por qué licitar el Seguro Invalidez y Sobrevivencia (SIS)?

La configuración actual del SIS presenta una serie de problemas:

a) Equidad de Género: El costo del seguro es más bajo para las mujeres que para los hombres, debido a que las primeras tienen una menor siniestralidad.

b) Competencia: Los costos del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia representan del orden de un 50% de los costos operacionales de las AFP. Esto lleva a que el SIS juegue un rol protagónico en la organización industrial de las AFP, lo que lleva a que éstas compitan sobre la siniestralidad de sus afiliados.

c) Transparencia: El diseño actual del SIS no permite que los afiliados sepan cuánto pagan por los servicios, ya que los cobros a los afiliados por este concepto, al igual que los pagos a las compañías de seguro, son fruto de complejos cálculos y proyecciones.

d) Riesgo Regulatorio: En el esquema de funcionamiento actual del SIS, las AFP están asumiendo una parte importante del riesgo de invalidez y fallecimiento de los afiliados al sistema, sin una adecuada contrapartida regulatoria como entidades aseguradoras.

Por tales problemas se propone la licitación del seguro de invalidez y sobrevivencia en forma conjunta por todas las Administradoras de la industria y en forma separada para hombres y mujeres. Esta forma de licitación del SIS permitirá aumentar la transparencia en las comisiones que cobran las AFP y en el costo del SIS, obtener un precio más competitivo para este seguro, corregir la inequidad de género y que las Administradoras no asuman riesgos individuales, reduciendo los incentivos a discriminar entre afiliados y permitiendo que éstas se enfoquen a competir en base a variables relacionadas a la administración de las cuentas individuales. Asimismo, esta propuesta permite que se regulen y fiscalicen adecuadamente los riesgos de proveer el seguro de invalidez y sobrevivencia.

¿Qué medidas del proyecto de ley afectan el costo del SIS?

Las siguientes medidas contenidas en el proyecto de ley de reforma previsional impactarán en uno u otro sentido el costo del seguro de invalidez y sobrevivencia:

- Separación del SIS entre hombre y mujeres. Esta medida disminuirá el costo del seguro para las mujeres, quienes presentan menores niveles de siniestralidad que los hombres, y aumentará el costo para estos últimos.

- Igualación en años de la edad máxima de cobertura del SIS. Esta medida incrementaría el costo del SIS para las mujeres, que en la actualidad sólo están cubiertas hasta los 60 años.

- Incorporación del cónyuge como beneficiario de pensión de sobrevivencia de la mujer.

Esta medida aumentará el costo del seguro para las mujeres.

- Eliminación de la transitoriedad de la pensión de invalidez para aquellos afiliados que sean declarados inválidos totales. Esta medida incrementaría marginalmente el costo del SIS debido a que en la práctica la gran mayoría de estos afiliados mantiene dicha condición al momento de la reevaluación.

- No considerar para la determinación del monto del aporte adicional las cotizaciones enteradas por el afiliado durante el período en que su invalidez es transitoria. Esta medida incrementaría la prima del SIS, aun cuando no debería presentar mayor impacto puesto que en la actualidad el número de inválidos transitorios que cotiza es mínimo.

- Ampliación de la cobertura del SIS a la cuota mortuoria de todos aquellos afiliados cubiertos que al momento de su fallecimiento mantengan en sus cuentas individuales un saldo inferior a Unidades de Fomento y no tengan beneficiarios. Esta medida debiera tener un efecto prácticamente nulo en el costo del seguro, dada la reducida cantidad de afiliados en esta condición.

- Cálculo del ingreso base para la determinación del aporte adicional dividiendo la suma de los ingresos por 0, para todos los trabajadores con menos de 0 años de afiliación. Esta medida debería disminuir el costo del SIS puesto que baja la probabilidad de que se afilien tardíamente al sistema personas con conocimiento de alguna enfermedad o dolencia que les pueda significar una eventual invalidez, con el sólo fin de obtener la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia.

¿De que forma se efectuará la licitación del seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS)?

El SIS será adjudicado mediante una licitación pública. El proceso de licitación será efectuado por las Administradoras de Fondos de Pensiones, en conjunto, y se regirá por las normas establecidas en la ley y en las respectivas Bases de Licitación. Podrán participar en la licitación del seguro las Compañías de Seguros de Vida que se encuentren constituidas a la fecha de la licitación.

El seguro deberá ser adjudicado a la o las Compañías que presenten la mejor oferta económica, pudiendo adjudicarse a más de una Compañía con el objeto de evitar una concentración excesiva y cubrir la totalidad del riesgo de invalidez y sobrevivencia. Los criterios de adjudicación serán establecidos por norma de carácter general de las Superintendencias de Pensiones y de Valores y Seguros.

Por su parte, la cotización de los afiliados destinada al financiamiento del seguro, expresada como un porcentaje de las remuneraciones y rentas imponibles, tendrá el carácter de uniforme para todos los afiliados al Sistema, independientemente de la prima establecida en los contratos que las Administradoras celebren con cada Compañía de Seguros, en el respectivo proceso de licitación. Las administradoras deberán transferir la cotización destinada al financiamiento del seguro a las Compañías de Seguros adjudicatarias.

En caso de existir una diferencia, en razón del sexo de los afiliados, entre la cotización destinada al financiamiento del seguro y la prima necesaria para financiarlo, las Administradoras deberán enterar la diferencia en cada una de las cuentas de capitalización individual de aquellos afiliados que pagaron una cotización superior a dicha prima.

En caso de quiebra de alguna de las compañías de seguros adjudicatarias de la licitación, las restantes compañías adjudicatarias asumirán el riesgo correspondiente a los siniestros ocurridos desde la quiebra de la compañía y hasta que expire el periodo de vigencia del contrato.

¿Qué cambios se introducen respecto del pago de la cotización para el seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS)?

Tratándose de trabajadores dependientes, la parte de la comisión variable (cotización adicional) destinada al financiamiento del seguro, será de cargo del empleador, con excepción de los trabajadores jóvenes que perciban subsidio previsional, mientras se encuentren percibiendo dicho subsidio.

La obligación del empleador de pagar la cotización destinada al financiamiento del SIS, regirá a partir del 1 de julio de 2009 .

En todo caso, una vez que rija dicha obligación y hasta el mes de junio de 2011, se encontrarán exentos de cumplirla los empleadores que durante el respectivo mes declaren cotizaciones previsionales por menos de 100 trabajadores, período durante el cual el costo seguirá siendo del trabajador.

Lo dispuesto en el párrafo precedente no regirá para los órganos del Estado, los que deberán hacerse cargo de la cotización respectiva desde el 1 de julio de 2009, independientemente del número de trabajadores que tengan.


( jun 16 2008, 08:12:48 PM GMT+00:00 ) Permalink

Preguntas sobre las Inversiones de los Fondos


¿Por qué se aumenta el límite de inversión de los Fondos de Pensiones en el extranjero?

En la actualidad, el límite para la inversión en el extranjero de los Fondos de Pensiones es de un 0% del valor de la suma de todos los Tipos de Fondos de una misma Administradora. Hoy en día este límite se encuentra prácticamente copado, con lo cual los nuevos recursos de los Fondos de Pensiones deberán ser invertidos preferentemente en el mercado local.

Conforme aumenta el tamaño de los Fondos de Pensiones se produce una mayor demanda por instrumentos de inversión. Sin embargo, los mercados locales sólo pueden responder en forma limitada a esta mayor demanda, lo cual conlleva al riesgo de que los precios de los títulos financieros y, por ende, las rentabilidades de los Fondos resulten afectados.

Por lo anterior, resulta necesario aumentar el acceso a nuevos mercados para los Fondos, particularmente extranjeros, donde es posible mover grandes cantidades de dinero sin afectar los precios de los títulos. De esta forma, se propone un aumento del límite para la inversión de los Fondos en títulos extranjeros, pasando el límite global a un rango entre 0% y 0% de la suma de los Fondos de una misma AFP, en forma paulatina. El Banco Central de Chile establecerá el límite definitivo.

Esta propuesta permite a los Fondos acceder a nuevas posibilidades de inversión lo cual contribuye a mejorar la diversificación de las carteras de inversión y, por lo tanto, al logro de una mayor rentabilidad y menores riesgos.

¿Por qué se definió una transición para el límite de inversión en el extranjero? ¿Cómo opera la transición?

Considerando que el cambio propuesto tendrá efectos en la demanda de títulos nacionales y la composición de la cartera de inversiones de los Fondos de Pensiones, se definió un cambio gradual para el aumento del límite para la inversión en el exterior. Así, es posible responder de mejor forma a un conjunto de exigencias tales como seguridad, rentabilidad, crecimiento del ahorro, tamaño de los mercados, oferta y liquidez de instrumentos, entre otras variables.

El proyecto considera una transitoriedad tanto para el límite global de la inversión en el exterior, como para el límite por Tipo de Fondo que se está creando.

¿Cuál es el rol de Consejo Técnico de Inversiones (CTI) en el régimen de inversión de los Fondos de Pensiones?

Con el objetivo de dar a la regulación de inversiones de los Fondos de Pensiones una adecuada flexibilidad y adaptabilidad ante los mercados financieros, junto con un mayor espacio para la toma de decisiones de inversión de las Administradoras, pero siempre resguardando la seguridad de los Fondos de Pensiones, se propone mantener en la ley una estructura esencial, pero simplificada de elegibilidad y límites de inversión, delegando la regulación detallada de las inversiones de los Fondos de Pensiones a un Régimen de Inversión, que se emitirá mediante resolución dictada por la Superintendencia de Pensiones y suscrita por el Ministerio de Hacienda, previa consulta a un Consejo Técnico de Inversiones.

De esta forma, el CTI tiene un papel relevante en el nuevo marco regulatorio de las inversiones de los Fondos de Pensiones, ya que tendrá la función de asesorar permanentemente a la Superintendencia de Pensiones en materia de inversiones de los Fondos.

Las principales funciones de este Consejo serán emitir pronunciamientos respecto de las materias que se incluirán en el Régimen de Inversión y sus modificaciones, y realizar propuestas en materias de regulación de las inversiones de los Fondos, en especial respecto de la estructura de límites de inversión, de los mecanismos de medición del riesgo de las carteras de inversión y de las operaciones con instrumentos derivados que efectúen los Fondos.

¿Cómo estará conformado el Consejo Técnico de Inversiones?

La conformación propuesta para el CTI tiene por objetivo que el Consejo esté integrado por personas con amplios conocimientos en finanzas, mercado de capitales y experiencia en administración de inversiones. A su vez, se busca lograr una representatividad de distintos sectores.

Específicamente, el CTI estará integrado por:

a. Una persona nombrada por la Presidenta de la República, la que deberá haber desempeñado el cargo de Ministro de Hacienda o de Superintendente o directivo de la SAFP, SBIF o SVS o de Consejero o gerente del Banco Central.

b. Una persona designada por el Consejo del Banco Central de Chile, que deberá ser un profesional de reconocido prestigio por su experiencia y conocimiento en materias financieras y de mercado de capitales.

c. Una persona designada por las AFP, con amplia experiencia en la administración de carteras de inversión y que haya desempeñado el cargo de gerente o ejecutivo principal en alguna empresa del sector financiero.

d. Dos personas designadas por los Decanos de las Facultades de Economía o de Economía y Administración de las Universidades que se encuentren acreditadas de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 0. . Una de ellas deberá ser un académico de reconocido prestigio por su experiencia y conocimiento en materias financieras y de mercado de capitales y la otra deberá ser un académico de reconocido prestigio por su experiencia y conocimiento de macroeconomía.

¿Se establecen nuevas funciones para las AFP en materia de gestión de las carteras de inversión de los Fondos de Pensiones?

Con el objeto de hacer efectiva una mayor responsabilidad de las Administradoras en la gestión de los Fondos de Pensiones, se propone que las AFP establezcan formalmente sus políticas de Inversión y de Solución de Conflictos de Interés, e informen al ente regulador y al público en general los lineamientos de éstas. Se establece que ambas políticas deberán ser aprobadas por el directorio de la AFP y que su incumplimiento será sancionado por el organismo contralor.

Por otra parte, se propone la obligatoriedad para las Administradoras de constituir un Comité de Inversión y de Solución de Conflictos de Interés al interior de sus directorios, lo cual contribuye a dar una mayor formalidad a la gestión de las carteras previsionales. Este Comité deberá estar integrado por tres directores de la Administradora, dos de los cuales deberán tener el carácter de autónomo. Entre sus funciones se encuentran supervisar el cumplimiento de las políticas de inversión elaboradas y aprobadas por el directorio, elaborar las políticas de solución de conflictos de interés y proponerlas al directorio de la AFP para su aprobación, supervisar el adecuado cumplimiento de las políticas de solución de conflictos de interés y evacuar un informe anual al directorio y a la Superintendencia respecto de las materias de su competencia.

¿Qué significa que un director tenga el carácter de autónomo?

Se considerará como director autónomo en una AFP a quien no mantenga ninguna vinculación con la Administradora, las demás sociedades del grupo empresarial del que aquélla forme parte, su controlador, ni con los ejecutivos principales de cualquiera de ellos, que pueda generarle un potencial conflicto de interés o entorpecer su independencia de juicio.

¿Por qué se regulan las comisiones cobradas por mandatarios extranjeros?

Actualmente, el D.L. N° . 00 establece que las comisiones y gastos producto de la inversión de los Fondos a través de sociedades de administración de cartera son de cargo a la Administradora, mientras que las comisiones y gastos por las inversiones que se realizan a través de fondos mutuos y fondos de inversión son de cargo de los Fondos de Pensiones, en tanto éstos no superen los valores máximos establecidos por la autoridad. Lo anterior, produce sesgos en la elección de mecanismos de inversión, específicamente para las inversiones que se realizan en el extranjero, las cuales son efectuadas por las Administradoras a través de fondos mutuos y fondos de inversión, debido a que los gastos derivados de aquéllos son de cargo de los Fondos. Esto a pesar de que los administradores de carteras (mandatarios) serían menos costosos (de acuerdo a estimaciones, el mandatario debiese cobrar, en promedio, entre 0% a 0% menos, aproximadamente) y más eficientes como mecanismo para realizar inversión en el extranjero.

Con el objeto de eliminar los actuales sesgos en la elección de los mecanismos de inversión por parte de las Administradoras, se establece que las comisiones y gastos derivados de la inversión de los Fondos vía mandatarios extranjeros sean con cargo a los Fondos de Pensiones, siempre que no excedan los valores máximos que establezca la autoridad, lo que resulta similar a lo dispuesto actualmente para las inversiones de los Fondos que se realizan a través de fondos mutuos y fondos de inversión.

Por otra parte, con el objeto de aumentar la transparencia de estas comisiones cobradas a los Fondos de Pensiones, se establece que la Superintendencia instruirá a las AFP a publicar estos cobros.

¿Por qué se elimina la Reserva de Fluctuación de Rentabilidad?

En la actualidad las Administradoras deben constituir una Reserva de Fluctuación de Rentabilidad cuando la rentabilidad de los Fondos de Pensiones supera la rentabilidad promedio del sistema para los períodos y en las proporciones establecidas en la ley, con el objeto de garantizar el cumplimiento de la rentabilidad mínima exigida en el artículo del D.L. N° . 00.

Se propone la eliminación de la Reserva de Fluctuación de Rentabilidad debido a que su constitución disminuye los incentivos de las AFP a alcanzar rentabilidades  muy por sobre el promedio del Sistema, ya que si esto ocurriera se verían obligadas a constituir reservas con los recursos de los Fondos de Pensiones, lo cual significa mostrar una rentabilidad menor a la que efectivamente alcanzó el Fondo en un mes determinado.

Por otra parte, se estima que la constitución del encaje por parte de las AFP es suficiente para garantizar la rentabilidad mínima. 

¿Se efectúa algún tipo de modificación a la normativa relacionada con el cumplimiento de la rentabilidad mínima por parte de los Fondos de Pensiones? ¿En qué consiste dicho cambio?

El proyecto de ley contempla la flexibilización de los requisitos de rentabilidad mínima para las Administradoras de Fondos de Pensiones con menos de meses de funcionamiento. Esto permite disminuir las barreras a la entrada para el ingreso de nuevas AFP, ya que estas Administradoras podrán conformar las carteras de inversión de los Fondos de Pensiones que administran de acuerdo a sus propias políticas, teniendo en consideración que durante los primeros meses de operación los Fondos están recibiendo flujos variables de recursos que dificultan el logro de una diversificación eficiente.

En la modificación propuesta se amplía en dos puntos la banda de rentabilidad mínima exigida para aquellos Fondos que tengan menos de meses de funcionamiento.

¿En qué forma se modifica el rol de la Comisión Clasificadora de Riesgos (CCR) en la aprobación de títulos financieros para los Fondos de Pensiones? ¿Por qué se consideró necesario hacer el cambio?

La CCR se crea el año y su objetivo actual es aprobar o rechazar instrumentos representativos de deuda y capital de emisores chilenos y extranjeros, susceptibles de ser adquiridos por los Fondos de Pensiones.

La propuesta en materia de aprobación de títulos consiste en modificar las actuales funciones de la CCR. En este sentido, se ha estimado procedente acotar las labores de evaluación y clasificación de la CCR, limitándolas a aquellos títulos para los cuales dichas funciones aún se consideran necesarias para la inversión de los Fondos.

Los cambios propuestos en las funciones de la CCR tienen por objeto hacer más flexible el proceso de inversión de los Fondos de Pensiones y consideran las actuales condiciones de los mercados financieros y el desarrollo de la industria de clasificación de riesgo privada. Específicamente, el mercado de capitales nacional y la industria de Fondos de Pensiones han evolucionado considerablemente en los últimos años, mostrando un sostenido avance y madurez. Adicionalmente, la industria nacional de clasificadoras de riesgo ha acumulado experiencia, lo que se refleja en que en la actualidad las clasificaciones otorgadas por dichas entidades son, en la mayoría de los casos, ratificadas por la CCR, observándose mínimas diferencias.

 

 ATRIBUCIONES ACTUALES CCR  PROPUESTA
 Aprobar o rechazar cuotas de fondos e inversión y fondos mutuos nacionales.  Mantener atribución para CCR.
 Aprobar o rechazar títulos de renta variable extranjera.  Mantener atribución para CCR.
 Aprobar o rechazar contrapartes para Operaciones con instrumentos derivados.  Mantener atribución para CCR.
 Establecer equivalencia de riesgo para clasificaciones de títulos de deuda extranjera efectuadas por entidades internacionales.  Mantener atribución para CCR.
 Aprobar o rechazar otros instrumentos de oferta pública.  Aprobación o rechazo por CCR a requerimiento de la Superintendencia de Pensiones.
 Aprobar o rechazar otros instrumentos de oferta pública.  Acciones se aprobarán en base a cumplimiento de requisitos mínimos y en segunda instancia según clasificación otorgada por la industria privada.
 Aprobar o rechazar títulos de deuda nacionales.  Títulos de deuda se aprobarán sólo según clasificación privada, con posibilidad de pedir tercera clasificación y rechazo de las clasificaciones privadas por la CCR.
 Aprobar o rechazar títulos de deuda extranjeros.  Títulos de deuda extranjeros se aprobarán en base a clasificación privada realizada por entidades internacionales que el Banco Central considere para inversión de sus propios recursos.

 

 ¿Qué rol jugará el Banco Central en la fijación de límites de inversión para los Fondos de Pensiones?

El nuevo marco regulatorio de las inversiones de los Fondos de Pensiones considera mantener en la ley una estructura simplificada de elegibilidad y límites de inversiones, delegando la regulación al Régimen de Inversión.

Debido a lo anterior, el Banco Central mantendrá su atribución de fijar los límites a las inversiones de los Fondos, dentro del rango que establezca la ley, para aquellos casos en que los límites son definidos en la ley.

Específicamente, el Banco Central fijará límites para emisores extranjeros, moneda extranjera sin cobertura cambiaria, instrumentos de mayor riesgo relativo y títulos estatales.

Por otra parte, el Banco Central deberá emitir un informe para efectos de la aprobación por parte de la Superintendencia de Pensiones de otros títulos, distintos a los señalados explícitamente en el artículo del D.L. Nº 3.500, de 1980, para la inversión de los Fondos.

En detalle, las modificaciones a las actuales funciones del Banco Central en materia de inversión de los Fondos de Pensiones son las siguientes:

 MATERIA  CAMBIO   DETALLE EN PROYECTO DE LEY
 Determinar límites de inversión específicos por instrumentos y grupos de instrumentos según rango en ley.  Se modifica  Banco Central fijará límites a las inversiones de los Fondos dentro del rango que establezca la ley para los casos en que los límites son definidos en la ley: estatales, renta variable, extranjeros, moneda extranjera sin cobertura cambiaria e instrumentos de mayor riesgo relativo.
 Autorización de la inversión de los Fondos en “otros instrumentos de oferta pública”.  Se modifica  Banco Central deberá emitir un informe para la aprobación de estos títulos por parte de la SUPEN.
 Autorización de “otros valores, instrumentos, operaciones y contratos financieros” de emisores extranjeros.  Se modifica  Banco Central deberá emitir un informe para la aprobación de estos títulos por parte de la SUPEN.
 Determinación del factor de liquidez (escala).  Se elimina  Régimen de Inversión establecerá los casos en que las acciones y cuotas de fondos de inversión se considerarán de baja liquidez.
 Asimilación de “otros instrumentos de oferta pública” a límites por instrumentos, grupos de instrumentos y emisor fijados en la ley.  Se elimina  SUPEN realizará la asimilación a los límites legales o del Régimen de Inversión, para los “otros instrumentos de oferta pública”.
 Fijar múltiplos únicos para límites por emisor en porcentaje del emisor, en el caso de títulos de deuda del sector financiero, leasing y empresas.  Se elimina  Límites de inversión serán fijados en el Régimen de Inversión.
 Definición de Mercado Secundario Formal nacional y extranjero.  Se mantiene  
 Establecer límites sobre el máximo permitido para Fondos de menos de un año de operación.  Se elimina  Se establecerá en el Régimen de Inversión.

 ¿Qué regulaciones contendrá el Régimen de Inversión?

El Régimen de Inversión se emitirá mediante resolución dictada por la Superintendencia de Pensiones y suscrita por el Ministerio de Hacienda, previa consulta al Consejo Técnico de Inversiones, y contendrá normas que tengan por objeto regular las inversiones que realicen las Administradoras con los recursos de los Fondos de Pensiones, tendientes al logro de una adecuada rentabilidad y seguridad para dichos recursos.

Específicamente, de acuerdo a lo establecido en la próxima ley, el Régimen de Inversión contendrá límites para los siguientes grupos de instrumentos:

i. Deuda nacional y extranjera con categoría BB o B y N

ii. Deuda nacional y extranjera con categoría inferior a B y N- y sin clasificación.

iii. Acciones nacionales que no cumplan requisitos de elegibilidad y cuotas

de fondos de inversión y fondos mutuos nacionales no aprobados por la CCR.

iv. Acciones nacionales y cuotas de fondos de inversión nacionales de baja liquidez.

v. Compromisos de aportes a fondos de inversión nacionales.

vi. Acciones, cuotas de fondos de inversión y cuotas de fondos mutuos, extranjeros, no aprobados por la CCR.

vii. Otros instrumentos aprobados por la Superintendencia de Pensiones.

viii. Derivados.

ix. Préstamos de activos.

Asimismo, el Régimen contendrá normas a la inversión indirecta en un instrumento o emisor, límites de inversión para Fondos de Pensiones de menos de un año de operación, regulaciones para operaciones con instrumentos derivados como el tipo de activos involucrados en los contratos y el tipo de operaciones autorizadas y normas para la regulación de la inversión de los Fondos en función de la medición del riesgo de las carteras de cada uno de ellos.

Por otra parte, el Régimen de Inversión podrá contener límites por emisor relacionados con la diversificación de los activos de los Fondos de Pensiones, es decir, que estén en función del valor de un tipo de Fondo o de la suma de los Fondos de una misma Administradora. Dichos límites podrán estar diferenciados por clasificación de riesgo, concentración de la propiedad accionaria, años de operación del emisor, diversificación de las carteras de inversión del título, entre otros.

Cabe hacer presente que el Régimen de Inversión no podrá considerar contenidos que hayan sido rechazados por el Consejo Técnico de Inversiones.

¿Por qué se autoriza al Fondo E a invertir un 5% en renta variable?

En la actualidad el Fondo E sólo puede invertir en títulos de renta fija, es decir, bonos, depósitos a plazo, letras hipotecarias, entre otros. Esta situación afecta considerablemente las posibilidades de inversión de este Tipo de Fondo, ya que quedan prohibidos otras clases de activos, lo cual afecta la diversificación de las carteras de inversión con el consecuente impacto en la rentabilidad y riesgo. Por lo anterior, se autoriza la inversión del Fondo Tipo E en títulos de renta variable, hasta un máximo de un % del valor del Fondo. Cabe señalar que este porcentaje permitirá mantener la actual configuración de los Multifondos, en la que el Fondo E es definido como el Fondo de menor riesgo.

¿Por qué se autorizan las operaciones en derivados con objeto de inversión?

En la actualidad los Fondos de Pensiones pueden efectuar operaciones con instrumentos derivados sólo para efectos de cobertura de riesgo de monedas y tasas, para la inversión nacional y extranjera que realizan, lo cual implica el uso de estos instrumentos en forma limitada.

El proyecto autoriza a los Fondos de Pensiones a efectuar operaciones con instrumentos derivados con objetivos de inversión, lo cual permite otorgar nuevas posibilidades para la diversificación de las carteras y el manejo de los flujos de inversión. Estas operaciones serán reguladas en el Régimen de Inversión con el objeto de acotar los riesgos involucrados, pudiendo condicionar la autorización de este tipo de operaciones a la adopción de políticas, procedimientos, controles y otras restricciones que provean los resguardos suficientes para su uso.

El tipo de operaciones autorizadas, así como los límites de inversión para las operaciones con instrumentos derivados, serán establecidos en el Régimen de Inversión.

¿Qué modificaciones específicas se realizan respecto de las operaciones con instrumentos derivados?

La futura ley aumenta las posibilidades de cobertura de riesgo financiero con estos instrumentos. Se considera que a través del Régimen de Inversión se autoricen el tipo de operaciones con instrumentos derivados y los activos objetos de cobertura, dejando en la ley amplia libertad en estas materias para el caso nacional y extranjero. Además, se elimina la restricción para la cobertura nacional que señala que estas operaciones no pueden superar la inversión del Fondo en el instrumento objeto de cobertura.

Se señala que el Régimen de Inversión podrá establecer límites en función de parámetros tales como los activos objeto involucrados, el valor de las operaciones, la inversión por contraparte, las primas cuando corresponda y la entrega en garantía de recursos de los Fondos de Pensiones.

Rentabilidad real por Tipo de Fondo de Pensiones

 FONDO TIPO A  FONDO TIPO B  FONDO TIPO C  FONDO TIPO D  FONDO TIPO E
 15.78%  11.27%  8.32%  6.12%   3.38%

 ¿Por qué se autorizan las operaciones en derivados con objeto de inversión?

En la actualidad los Fondos de Pensiones pueden efectuar operaciones con instrumentos derivados sólo para efectos de cobertura de riesgo de monedas y tasas, para la inversión nacional y extranjera que realizan, lo cual implica el uso de estos instrumentos en forma limitada.

El proyecto autoriza a los Fondos de Pensiones a efectuar operaciones con instrumentos derivados con objetivos de inversión, lo cual permite otorgar nuevas posibilidades para la diversificación de las carteras y el manejo de los flujos de inversión. Estas operaciones serán reguladas en el Régimen de Inversión con el objeto de acotar los riesgos involucrados, pudiendo condicionar la autorización de este tipo de operaciones a la adopción de políticas, procedimientos, controles y otras restricciones que provean los resguardos suficientes para su uso.

El tipo de operaciones autorizadas, así como los límites de inversión para las operaciones con instrumentos derivados, serán establecidos en el Régimen de Inversión.

¿Qué modificaciones específicas se realizan respecto de las operaciones con instrumentos derivados?

La futura ley aumenta las posibilidades de cobertura de riesgo financiero con estos instrumentos. Se considera que a través del Régimen de Inversión se autoricen el tipo de operaciones con instrumentos derivados y los activos objetos de cobertura, dejando en la ley amplia libertad en estas materias para el caso nacional y extranjero. Además, se elimina la restricción a la cobertura nacional que señala que estas operaciones no pueden superar la inversión del Fondo en el instrumento objeto de cobertura. Se señala que el Régimen de Inversión podrá establecer límites en función de parámetros tales como los activos objeto involucrados, el valor de las operaciones, la inversión por contraparte, las primas cuando corresponda y la entrega en garantía de recursos de los Fondos de Pensiones.


( jun 16 2008, 07:43:22 PM GMT+00:00 ) Permalink

Preguntas sobre el Financiamiento Fiscal


¿Cuáles son las principales fuentes de financiamiento de la Reforma Previsional?

Las principales fuentes de financiamiento de la Reforma son:

• Recursos provenientes del Fondo de Reserva de Pensiones;

• Liberación de recursos por la disminución de los compromisos que mantiene el Estado con el sistema de pensiones antiguo. Esto es, disminución del déficit del sistema previsional antiguo y de los intereses devengados de los bonos de reconocimiento;

• Recursos provenientes de reasignaciones, eficiencia del gasto y del crecimiento económico;

• En los años iniciales (la transición), mayores intereses por los activos financieros del Fisco.

¿Existirá un aumento de impuestos para el financiamiento de la Reforma Previsional?

No, el proyecto de Reforma Previsional no contempla para su financiamiento aumentos en los impuestos.

¿El financiamiento de la reforma, es coherente con la transparencia de los compromisos fiscales?

Sí. Con el objeto de consolidar un sistema que de cuenta con transparencia de los compromisos fiscales con el Sistema Previsional, la Dirección de Presupuestos elaborará anualmente un informe que contendrá las estimaciones de los estudios actuariales sobre los pasivos contingentes, derivados del costo de SPS. Dicha información se presentará anualmente en el Informe de Finanzas Públicas.

Adicionalmente, la Dirección de Presupuestos y la Superintendencia de Pensiones encargarán cada cinco años un estudio actuarial que evalúe el efecto de cambios en las variables demográficas, financieras y en el comportamiento de los afiliados sobre las tasas de reemplazo, para así estimar los compromisos fiscales.


( jun 16 2008, 07:04:04 PM GMT+00:00 ) Permalink

Preguntas sobre el Ahorro Previsional Voluntario Colectivo


¿Cuál es el objetivo de la creación de los planes Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC)?

La creación de un marco legal que permita planes de ahorro previsional voluntario basado en aportes de trabajadores y empleadores, tiene los siguientes objetivos:

• Profundizar los mecanismos de ahorro previsional voluntario, permitiendo que los ahorros realizados por los trabajadores sean complementados por sus empleadores.

• Extender los beneficios del ahorro previsional voluntario a los trabajadores de ingresos medios.

• Igualar el beneficio tributario esperado entre trabajadores de distinto nivel salarial y diferentes expectativas de tasa marginal de impuesto.

¿Qué trabajadores podrán realizar APVC?

Podrán adherir a los contratos de ahorro previsional voluntario colectivo ofrecidos por los empleadores, los trabajadores dependientes que se encuentren afiliados al Sistema de Pensiones establecido en el decreto ley Nº3.500, o tengan la calidad de imponentes de alguno de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional.

¿En qué consisten los planes APVC?

El plan de ahorro se debe establecer en virtud de un acuerdo o contrato entre el empleador y una institución autorizada para administrar los fondos de ahorro previsional voluntario colectivo. Dicho acuerdo es suscrito por el empleador en representación de sus trabajadores dependientes que adhieran al respectivo plan. Los planes APVC contemplarán aportes delempleador y del trabajador, sin embargo, para dar mayor flexibilidad a las ofertas de los empleadores, se permite la existencia de planes donde sólo se comprometa a aportar el empleador; en este caso el empleador puede efectuar aportes diferenciados, en cuanto a monto y disponibilidad, respecto de los planes donde sí aporta el trabajador.

La oferta de los planes es voluntaria por parte de los empleadores, sin embargo, una vez vigente un contrato, el empleador se obliga a realizar los aportes comprometidos. Los términos de la oferta son definidos por el empleador.

Los trabajadores tienen el derecho y no la obligación de adherir a los contratos o planes ofrecidos por el empleador en forma individual.

La oferta podrá establecer un período mínimo de permanencia en la empresa, para que el trabajador adquiera la propiedad de los aportes realizados por el empleador al plan APVC.

La totalidad de los recursos aportados por el empleador se devengarán a favor del trabajador una vez cumplido dicho período mínimo.

¿Cómo se cautela que los contratos de APVC tengan amplia cobertura y no discriminen arbitrariamente entre los distintos trabajadores?

El empleador debe ofrecer los planes de APVC a todos y cada uno de los trabajadores de su empresa, es decir, no podrá excluir de participar en los planes de ahorro a ninguno de sus trabajadores.

A su vez, los planes no deben ser discriminatorios entre los distintos trabajadores afectos a ellos, por lo que el empleador debe realizar aportes equitativos a sus trabajadores. En particular, se establece que los aportes del empleador deberán mantener la misma proporción en función de los aportes de cada uno de los trabajadores, no obstante que el empleador podrá establecer en los contratos un monto máximo para su aporte, que será igual para todos sus trabajadores.

Con el objeto de que los planes APVC tengan amplia cobertura, el proyecto establece que una normativa de los organismos fiscalizadores correspondientes, determinará el porcentaje mínimo de trabajadores de la empresa que deben adherir al contrato para que éste sea válido y el número máximo de meses de permanencia en la empresa que los contratos podrán establecer como requisito para que el trabajador adquiera la propiedad de los aportes efectuados por el empleador.

¿Pueden los trabajadores suspender sus aportes una vez que suscriben un contrato de APVC?

Una vez celebrado un contrato, el empleador y los trabajadores se obligan a efectuar aportes. Esto implica que el empleador deducirá los aportes de sus trabajadores de las remuneraciones de éstos. Sin embargo, se permite que el trabajador tenga la posibilidad de manifestar su voluntad de no continuar realizando aportes, en consideración a sus necesidades, en cuyo caso cesa también la obligación del empleador.

¿Cuántos planes APVC puede haber en cada empresa?

El empleador puede ofrecer uno o más planes de ahorro previsional voluntario colectivo a sus trabajadores, con el objeto que estos últimos incrementen sus recursos previsionales.

¿Quién podrá administrar el APVC?

Se autoriza a administrar los recursos de APVC a las mismas instituciones que actualmente ofrecen y administran el APV (AFP, bancos, compañías de seguros, administradoras de fondos mutuos y de inversión y administradoras de fondos para la vivienda). Por lo tanto, la fiscalización de estos planes queda radicada en las Superintendencias de Bancos e Instituciones Financieras, de Valores y Seguros, y de Pensiones.

¿Cómo se cautela el cumplimiento de la obligación del empleador de enterar los aportes de APVC en la AFP o Institución Autorizada?

Con el objeto de cautelar que los depósitos de APVC sean efectivamente incorporados en los planes administrados por las AFP o Instituciones Autorizadas, aplicarán las disposiciones relativas a cobranza previsional establecidas en la ley, en caso de incumplimiento del empleador de su obligación de enterar los aportes.

¿Cómo se acotan los conflictos de interés que puedan existir entre los actores involucrados en el proceso de ahorro previsional voluntario colectivo?

El proyecto contempla normas que resguardan la ocurrencia de conflictos de interés entre los empleadores, trabajadores y las instituciones administradoras de los planes APVC:

• La oferta del empleador no puede incluir una institución administradora de recursos que sea persona relacionada al empleador.

• Los recursos de APVC no podrán ser invertidos en instrumentos emitidos o garantizados por el empleador respectivo, en más del 0% de los recursos de cada plan.

• Las AFP no podrán condicionar, bajo ninguna circunstancia, la suscripción de un contrato de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo a la afiliación o traspaso a esa Administradora de los trabajadores que adhieran el contrato.

¿Qué comisiones se pueden cobrar por la administración de los recursos de APVC?

El empleador podrá negociar libremente las comisiones por administración de los depósitos de APVC con las instituciones administradoras, pudiendo establecerse comisiones diferenciadas entre distintos contratos y también en un mismo contrato dependiendo del número de trabajadores adscritos al plan.

Se prohíbe el cobro de comisiones por el traspaso total o parcial del saldo originado en APVC entre las instituciones administradoras.

Las AFP tendrán derecho a cobrar comisiones por la administración del APVC y por la transferencia de este tipo de depósitos hacia otra Administradora o Institución Autorizada para ofrecer estos planes. La comisión por administración sólo podrá ser establecida como un porcentaje del saldo de APVC. La comisión por transferencia de depósitos sólo podrá ser establecida como una suma fija por operación, la que se descontará del depósito y deberá ser igual para cualquier entidad seleccionada por el afiliado.

¿Qué pasa con los recursos de APVC cuando termina la relación laboral?

En caso de término de la relación laboral, término del contrato de APVC o cuándo éste lo contemple, los trabajadores podrán traspasar los recursos a un nuevo plan APVC o a un plan APV. Este traspaso no se considerará retiro para efectos tributarios. En caso de retiro del saldo acumulado aplicará el régimen tributario que corresponda.

¿Cuáles son los beneficios del APV y el APVC?

Para incentivar a que los empleadores ofrezcan a sus trabajadores planes de ahorro voluntario colectivo, se ha establecido que los aportes del empleador sean considerados como gastos necesarios para producir la renta.

En todo caso, si los recursos aportados por el empleador no pasan a ser de propiedad del trabajador, por no cumplimiento del período de permanencia mínima en la empresa que se ha establecido en el contrato, el retiro de los fondos de los planes por parte del empleador será considerado ingreso para efectos tributarios.

Por su parte, se entregan alternativas de orden tributario para los ahorros de APVC, así como para el APV, permitiendo que el trabajador elija el régimen que afectará a sus aportes, en consideración al pago o exención de impuestos al momento del aporte o retiro de los recursos de ahorro voluntario. En consecuencia el afiliado podrá optar por uno de los siguientes regímenes tributarios:

i. Hacer uso del beneficio tributario al aportar los recursos al plan, esto implica que los aportes de los trabajadores se descontarán de la base imponible para el cálculo del impuesto a la renta. Como contrapartida se pagará impuesto al momento del retiro, en base al impuesto único que afecta actualmente los retiros de APV; o

ii. No hacer uso del beneficio tributario al momento de aportar recursos de ahorro voluntario y sólo tributar por la rentabilidad de dichos recursos al momento del retiro de los fondos, en forma equivalente al tratamiento tributario que aplica a la cuenta de ahorro voluntario (“Cuenta ”).

Esta propuesta tiene por objeto eliminar el pago de impuesto al momento del retiro de los fondos, cuando el ahorrante no ha hecho uso del beneficio tributario al aportar los recursos por no estar sujeto a impuestos. De esta forma, las alternativas de ahorro previsional voluntario no estarán en desmedro, en cuanto al tratamiento tributario, respecto de otros instrumentos de ahorro en las AFP.

Adicionalmente se establece una bonificación de cargo estatal para quienes realicen ahorro previsional voluntario y ahorro previsional voluntario colectivo, que consiste en que aquellos trabajadores que hayan optado por no hacer uso del beneficio tributario al momento de aportar recursos (alternativa ii. anterior) y destinen todo o parte del saldo de cotizaciones voluntarias o depósitos de ahorro previsional voluntario o de ahorro previsional voluntario colectivo, a adelantar o incrementar su pensión, tendrán derecho, al momento de pensionarse, a una bonificación de cargo del Estado.

El monto de esta bonificación será el equivalente al quince por ciento de lo ahorrado por el trabajador por concepto de cotizaciones voluntarias, ahorro previsional voluntario o ahorro previsional voluntario colectivo, que aquél destine a adelantar o incrementar su pensión. En todo caso, en cada año calendario, la bonificación no podrá ser superior a seis unidades tributarias mensuales, correspondientes al valor de la unidad tributaria mensual vigente el 31 de diciembre del año en que se efectuó el ahorro.

La mencionada bonificación se entregará para las cotizaciones voluntarias, los depósitos de ahorro previsional voluntario y los aportes del trabajador para el ahorro previsional voluntario colectivo, efectuados durante el respectivo año calendario, que no superen en su conjunto la suma equivalente a diez veces el total de cotizaciones obligatorias efectuadas por el trabajador, dentro de ese mismo año.

Todo lo anterior, permitirá promover el ahorro previsional voluntario entre los trabajadores de ingresos medios.


( jun 16 2008, 03:34:21 PM GMT+00:00 ) Permalink



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