martes octubre 07, 2008 ![]() |
Es un beneficio monetario mensual, de cargo fiscal, al cual pueden acceder todas las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional y cumplan los requisitos determinados por la ley.
A las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional.
A los personas beneficiarias de una Pensión Asistencial (PASIS) al primero de julio del 2008.
A los pensionados por gracia, exonerados políticos, pensionados por Ley Rettig y Ley Valech, que sólo gocen de este beneficio, tienen derecho a un porcentaje de la PBS de Vejez si esta última es de un monto superior a la primera.
-Tener a lo menos 65 años de edad.
-Integrar un grupo familiar perteneciente al 55% más pobre de la población de Chile al 1 de julio de 2010. De acuerdo con el puntaje del Índice de Focalización Previsional, IFP.
El aumento de esta cobertura es gradual:
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A partir del
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Cobertura
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Acreditación |
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1 de Julio de 2008
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40% |
11.734 puntos o menos en la Ficha
de Protección Social
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| 1 de Julio de 2009 |
45%
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12.185 puntos o menos en la Ficha
de Protección Social
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| 1 de Septiembre de 2009 |
50%
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12.666 puntos o menos en la Ficha
de Protección Social
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| 1 de Julio de 2010 |
55%
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De acuerdo a reglamento
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1 de Julio de 2011 en adelante
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60%
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De acuerdo a reglamento
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Para saber si pertenece a la población más pobre debe solicitar ser encuestado por su municipalidad.
-Residencia:
Tener residencia en el territorio chileno por un lapso de 20 años, continuos o discontinuos, contados desde los 20 años del peticionario; y además, haber residido en Chile al Menos 4 años de los últimos 5 anteriores a la solicitud.
A los exiliados registrados en la Oficina Nacional de Retorno y Diplomáticos se les computará el tiempo pasado en el extranjero como residido en Chile.
En las sucursales, Centros de Atención del INP y en las municipalidades en convenio, de lunes a viernes de 9 a 14 horas.