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Preguntas Frecuentes Reforma Previsional

20100715 jueves julio 15, 2010

PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA (PBS) DE INVALIDEZ


Es un beneficio monetario mensual, de cargo fiscal, al cual pueden acceder todas las personas calificadas como inválidas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional y cumplan los requisitos determinados por la ley.

A QUIÉNES ESTÁ DIRIGIDO

- A las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional.

- A las personas beneficiarias de una Pensión Asistencial de Invalidez (PASIS) al primero de julio del 2008.

- A los pensionados por gracia, exonerados políticos, pensionados por Ley Rettig y Ley Valech, que sólo gocen de este beneficio, tienen derecho a un porcentaje de la PBS de Invalidez si esta última es de un monto superior a la primera.

REQUISITOS
-Ser declarado inválido por las Comisiones Médicas de Invalidez establecidas en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, a excepción de los actuales imponentes del IPS que continuarán con su actual sistema de calificación de invalidez (COMPIN).

-No tener derecho a una pensión en algún régimen previsional.

-Tener entre 18 y menos de 65 años de edad.

--Integrar un grupo familiar perteneciente al 55% más pobre de la población de Chile al 1 de julio de 2010.

-El aumento de esta cobertura es gradual:

A partir del
Cobertura
Acreditación
1 de Julio de 2008
40%
11.734 puntos o menos en la Ficha de Protección Social
1 de Julio de 2009
45%
12.185 puntos o menos en la Ficha de Protección Social
1 de Septiembre de 2009
50%
12.666 puntos o menos en la Ficha de Protección Social
1 de Julio de 2010
55%
De acuerdo a reglamento
1 de Julio de 2011 en adelante
60%
De acuerdo a reglamento

Para saber si pertenece a la población más pobre, se utilizará el puntaje de Focalización Previsional. Este puntaje se determinará a partir de la información de Mideplan, del Servicio de Impuestos Internos, de la Superintendencia de Pensiones y de la Ficha de Protección Social (ex Ficha CAS). Si no la tiene, la persona debe solicitar ser encuestada en su municipalidad.

-Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a cinco años en los últimos seis años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acceder a la PBS de Invalidez.

DÓNDE SE SOLICITA

En los Centros de Atención del IPS o en las municipalidades en convenio, de lunes a viernes de 9 a 14 horas.


( jul 15 2010, 10:41:13 AM GMT+00:00 ) Permalink



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