lunes julio 20, 2009 ![]() |
¿En qué consiste?
Es un beneficio financiado por el Estado al que podrán acceder las personas declaradas inválidas que tengan una pensión inferior a la Pensión Básica Solidarias de invalidez y reúnan los requisitos de edad, focalización y residencia que señala la Ley N° 20.255.
¿Dónde se solicita?
En los Centros de Atención del IPS y en las municipalidades en convenio, de lunes a viernes de 9 a 14 horas o en su AFP o compañía de seguros.
¿A quiénes está dirigida?
-A aquellas personas declaradas inválidas, que se encuentren afiliadas al sistema de capitalización individual (decreto ley N° 3.500), que no perciban pensiones de otros regímenes previsionales y tengan derecho a pensión de invalidez de acuerdo al decreto ley N° 3.500, de 1980.
-A aquellas personas declaradas inválidas y que sólo tengan derecho a una pensión de sobrevivencia del decreto ley N° 3.500.
-A aquellas personas declaradas inválidas, afectas a algún régimen previsional del IPS y que tengan derecho a pensión de invalidez del IPS.
Requisitos
-Que las pensiones que perciban sean inferiores a la Pensión Básica Solidaria.
-Ser declarado inválido por las Comisiones Médicas de Invalidez establecidas en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, a excepción de los actuales imponentes del IPS que continuarán con su actual sistema de calificación de invalidez (COMPIN).
-Tener entre 18 y menos de 65 años de edad.
-Integrar un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población de Chile, entre julio de 2008 y junio de 2009 .(Tener un puntaje menor o igual a 11.734 puntos en la Ficha de Protección Social)
El aumento de esta cobertura es gradual:
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A partir del
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Cobertura
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Acreditación |
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1 de Julio de 2008
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40% |
11.734 puntos o menos en la Ficha
de Protección Social
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| 1 de Julio de 2009 |
45%
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12.185 puntos o menos en la Ficha
de Protección Social
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| 1 de Septiembre de 2009 |
50%
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12.666 puntos o menos en la Ficha
de Protección Social
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| 1 de Julio de 2010 |
55%
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De acuerdo a reglamento
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1 de Julio de 2011 en adelante
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60%
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De acuerdo a reglamento
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Para saber si pertenece a la población más pobre, se utilizará la Ficha de Protección Social (ex Ficha CAS). Si no la tiene, la persona debe solicitar ser encuestada en su Municipalidad.
Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a cinco años en los últimos seis años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acceder al APS de Invalidez.