viernes agosto 18, 2006 ![]() |
La Asignación Familiar es un subsidio estatal para las cargas legales de los trabajadores dependientes, pensionados y algunos trabajadores independientes.
Beneficiarios
1. Trabajadores dependientes del sector público o privado.
2. Trabajadores independientes afiliados a un régimen de previsión que al 1º de enero de 1974 contemplara la Asignación Familiar (pocos casos: asignatarios de la reforma agraria, taxistas propietarios y suplementeros).
3. Trabajadores con subsidios de cualquier naturaleza.
4. Trabajadores dependientes e independientes pensionados por cualquier régimen previsional, aun cuando en el respectivo régimen no hayan tenido derecho al beneficio.
5. Los beneficiarios de pensión de viudez y la madre de los hijos naturales del trabajador o pensionado en goce de la pensión especial considerada en el artículo 24 de la Ley Nº 15.386; artículo 5º del D.L. Nº 3.500, de 1980 y artículo 45 de la Ley Nº 16.744.
6. Las instituciones del Estado o reconocidas por el Gobierno que mantengan niños huérfanos o abandonados y discapacitados.
7. Las personas naturales que tengan a su cuidado a menores por resolución judicial.
Quiénes son carga
1. Cónyuge y Cónyuge inválido, en la forma que determine el reglamento.
2. Hijos biológicos y adoptados, hasta los 18 años ó 24 años, solteros, que sean estudiantes regulares de enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidos por éste. O bien por los hijos inválidos de cualquier edad.
3. Hijastros, es decir, hijos del otro cónyuge.
4. Nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos (se les otorga el beneficio bajo los mismos requisitos que a los hijos).
5. Madre viuda. En este caso no hay requisito de edad, sin importar si lo es del padre del beneficiario o de otro marido.
6. Padres, abuelos u otros ascendientes mayores de 65 años o inválidos de cualquier edad.
7. Niños huérfanos o abandonados en los mismos términos que los hijos y los inválidos que estén a cargo de instituciones del Estado o reconocidas por el Supremo Gobierno.
8. Menores al cuidado de una persona natural por resolución judicial.
Reconocimiento de las cargas familiares
El Reconocimiento es el proceso a través del cual el Beneficiario obtiene la autorización de la respectiva Asignación Familiar.
- Trabajadores dependientes deben hacer el reconocimiento de la carga en el IPS o Caja de Compensación de Asignación Familiar si el empleador está afiliado a una.
- Trabajadores dependientes del sector público deben autorizar sus cargas ante el mismo empleador.
- Trabajadores independientes con derecho a ello deben autorizarla ante el IPS.
Dónde debo ir
Al Centro de Atención del IPS más cercano a su domicilio, verificando en las planillas de pago de imposiciones que el empleador pague en el IPS el aporte de Fonasa. Es requisito indispensable que el empleador no esté adherido a ninguna Caja de Compensación.
Qué documentos debo presentar
En actividad:
1. Original y copia contrato de trabajo.
2. Original y copia de planilla de pago de imposiciones de AFP e IPS del último mes cancelado.
3. Certificado de matrimonio (si desea incorporar al cónyuge).
4. Certificado de nacimiento de los hijos, si es a ellos a quienes incorpora.
5. A 1 Formulario Solicitud de Asignación Familiar y Maternal - Bajar formulario, imprimir y llevar al Centro de Atención IPS
6. A 2 Declaración Jurada Ingresos Nuevos Beneficiarios - Bajar formulario, imprimir y llevar al Centro de Atención IPS
Pensionados
1. Fotocopia de resolución o decreto pensión.
2. Certificado de matrimonio.
3. Certificado de nacimiento de los hijos.
4. Certificado de alumno regular en caso de los hijos mayores de 18 años.
Dónde se cobra
Existen distintas formas de cobrar la de Asignación Familiar, dependiendo del tipo de Beneficiario:
- Trabajadores dependientes: paga el empleador junto con la remuneración, aunque el trabajador se encuentre en período de incapacidad laboral.
- Trabajadores independientes: paga el IPS.
- Pensionados: paga la misma entidad que le paga la pensión.
- Subsidios de cesantía: se les paga junto con el subsidio.
Montos
El monto mensual de la Asignación Familiar depende del ingreso del beneficiario:
Valores Asignaciones familiares y maternales
A) ¿Quiénes puede solicitar su desafiliación del nuevo sistema?
Pueden solicitar su desafiliación aquellas personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
B) ¿Dónde debo solicitar mi desafiliación?
Si cumple con los requisitos establecidos en la letra b) del artículo 1º de la ley 18.225, de 1983, (ver pregunta A) debe suscribir el formulario “Solicitud de Desafiliación” en la Administradora (AFP) donde tiene afiliación vigente.
Es la pensión mensual a que tiene derecho la cónyuge sobreviviente del pensionado fallecido.
Dónde debo ir
Al Centro de Atención del IPS más cercano a su domicilio
Qué documentos debo presentar
1. Certificado de defunción del causante.
2. Certificado de matrimonio con fecha posterior a la defunción.
3. Fotocopia carnet de identidad de la viuda por ambos lados.
4. Liquidación de pago de pensión.
Las trabajadoras embarazadas y los trabajadores respecto de sus cónyuges embarazadas que sean causantes de Asignación Familiar, tienen derecho a una Asignación Maternal de monto igual al de la asignación familiar, la que se pagará por todo el período de embarazo.
El pago de esta Asignación se hace exigible a partir del 5º mes de embarazo, previa certificación médica, extendiéndose con efecto retroactivo por el período completo de gestación. Sólo se paga una Asignación Maternal, aún en el caso que el parto fuere múltiple.
Las pensionadas y las cónyuges de pensionados, no causan Asignación Maternal.
Procedimiento de acceso
La mujer embarazada debe dirigirse al municipio que corresponde a su domicilio, adjuntando carnet control maternal, carné de identidad, ceritificado de residencia y certificado de embarazo.
Para efectos del INP, se autoriza subsidio maternal a la mujer embarazada como cotizante o por derecho del cónyuge.
Se autoriza maternal para que el empleador lo cancele, y si ya no trabaja con ese empleador, el INP solicita a
Es una pensión mensual a la que tiene derecho el o la cónyuge sobreviviente de los imponentes que hayan fallecido en servicio activo o siendo jubilados.
Procedimiento acceso
Solicitar el beneficio en el Centro de Atención del IPS más cercano a su domicilio
Requisitos
Los requisitos varían según la caja a la que perteneció el imponente.
Documentos necesarios
Con la cédula de identidad retirar en los Centros de Atención del IPS, la solicitud del beneficio y
Es la pensión mensual, permanente y vitalicia a la que tiene derecho el imponente que ha desarrollado labores específicas consideradas como trabajos pesados, que le permiten obtener una pensión de vejez con una edad inferior a la exigida (menos de 65 años el hombre o menos de 60 años la mujer). Los trabajos pesados aprobados oficialmente por IPS, permiten una rebaja en la edad para pensionarse por vejez, que fluctúa entre uno a diez años, dependiendo de la actividad realizada y del número de años de desempeño de trabajos pesados.
Se consideran trabajos pesados
- Los que producen desgaste orgánico excepcional por requerir esfuerzo físico excesivo.
- Los que se realizan sometidos habitualmente a temperaturas excesivamente altas o bajas.
- Los que se ejecutan habitual e integramente de noche.
- Las actividades subterráneas o submarinas.
- Los que se desarrollan en alturas superiores a
Procedimiento de acceso
Dirigirse al Centro de Atención del IPS más cercano a su domicilio
Requisitos
- Reunir un mínimo de 1.200 semanas de imposiciones para los imponentes del ex Servicio Seguro Social.
- 23 años de imposiciones, para los imponentes de las ex cajas del Area Particulares y Públicos.
- Tener cubierto con imposiciones los periodos que se están calificando con trabajos pesados.
Documentos necesarios
- Solicitudes de certificación de rebaja de edad por trabajados pesados.
- Solicitudes de pensión de vejez con rebaja de edad por trabajos pesados.
- Certificado del o los empleadores. - Informe sobre trabajos pesados (form. 291-3)
- Declaración jurada e informe de
Es un beneficio que consiste en la devolución de los gastos funerarios ocasionados por el fallecimiento de pensionados, imponentes activos, subsidiados por cesantía o incapacidad laboral, escolares y beneficiarios de pensión básica solidaria carentes de recursos (aquellos que tengan un puntaje menor o igual a 8.500 puntos en la Ficha de Protección Social a la fecha del fallecimiento). Su monto es el equivalente a tres ingresos mínimos.
¿A QUIÉNES ESTÁ DESTINADO?
A las personas o Instituciones que hayan efectuado los gastos funerarios de las siguientes personas:
Dónde debo ir
Al Centro de Atención del IPS más cercano a su domicilio
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN SE DEBE MOSTRAR?
Si el fallecido fue imponente activo:
Si el fallecido fue pensionado:
El beneficiario, además de los documentos del fallecido, debe acreditar los siguientes documentos propios:
Dónde debo ir
Al o Centro de Atención del IPS más cercano a su domicilio
Qué documentos debo presentar
Para el traspaso de imposiciones de Fonasa-Isapre:
1. Todos los documentos se deben presentar en original y fotocopia
2. Formulario traspaso en duplicado.
3. Planillas del IPS, AFP, y CCAF (Caja de compensación y asignación familiar).
4. Formulario único de notificación (FUN) o certificado de Isapre, según corresponda.
Es una pensión mensual a la que tienen derecho los hijos legítimos, naturales o adoptivos de los imponentes que hayan fallecido en servicio activo o jubilados.
Procedimiento acceso
Solicitar el beneficio en el Centro de Atención del IPS más cercano a su domicilio.
Requisitos
Los requisitos varían según la caja a que perteneció el imponente.
Documentos necesarios
Con la cédula de identidad retirar en los Centros de Atención del IPS, solicitud del beneficio y guía de antecedentes.
Prórroga
Debo dirigirme al Centro de Atención del IPS más cercano a su domicilio
Quién efectúa el trámite
El interesado o en su defecto autorizar a una persona mediante un poder notarial.
Qué documentos debo presentar
1. Fotocopia del carnet de identidad.
2. Certificado de alumno regular, si la carrera fuera semestral se deberá efectuar el trámite cada semestre.
3. Liquidación de pago de pensión.
Es una pensión mensual a la que tiene derecho el imponente que presenta un estado de incapacidad física o mental, de caracter temporal o definitivo, que lo inhabilite para el desempeño de su trabajo.
Procedimiento de acceso
Solicitar el beneficio en el Centro de Atención del IPS más cercano a su domicilio, o empresa en la que se desempeña.
Requisitos
- Ser declarado inválido parcial o absoluto por
- Que la invalidez no genere derecho a pensión por accidente del trabajo o enfermedad profesional u otras.
- Reunir el mínimo de años de imposiciones según la caja de previsión a la que haya estado afiliado. Para los afiliados la ex caja de previsión de Empleados Particulares: reunir como mínimo 3 años de imposiciones continuas o discontinuas y no haber transcurrido más de dos años entre la fecha en que cesó en servicios y aquellos desde la cual fue declarada la invalidez. Para los afiliados a la ex caja de Seguro Social: tener a lo menos 50 semanas de imposiciones, una densidad no inferior al 50% en el período de afiliación, o sea, la mitad del tiempo en semanas de imposiciones como asegurado, hasta la fecha de declaración de la invalidez y, una densidad de 40% en el período que sirve para determinar el salario base mensual (la exigencia de estas dos densidades no se aplica si reúne 401 semanas de imposiciones). Para los afiliados a la ex caja de Empleados Públicos y Periodistas: si se trata de invalidez común, tener a lo menos 10 años de imposiciones.
En caso que la invalidez sea consecuencia de enfermedades como cáncer, tuberculosis, enfermedades cardiovasculares o de la vista, reunir a lo menos 5 años de servicio. Los requisitos varían según la caja a que pertenece el imponente.
Documentos necesarios
Certificado médico que acredite la incapacidad para que el IPS entregue
Dónde debo ir
A
Qué documentos debo presentar
Para el traspaso de imposiciones de Fonasa-Isapre:
1. Todos los antecedentes que respalden el motivo de la devolución se deben presentar en original y fotocopia.
2. Formulario traspaso en triplicado.
Para leer más sobre los envíos de hoy:
1- Calificación de exoneración: de exclusiva competencia del Ministerio del Interior.
2- Recepción de antecedentes en INP. Conformación del expediente previsional que incluye fundamentalmente antecedentes personales y conformación grupo familiar, las imposiciones cotizadas, régimen previsional, cargo y último grado ejecutado y beneficio requerido.
3- Cálculo del beneficio.
4- Legalización decretación del beneficio.
Documentos requeridos
- Certificado de nacimiento y/o defunción cuando corresponda.
- Certificado de matrimonio.
- Cédula de identidad.
- Documentos que acrediten el cese o la exoneración (finiquito, cese, decreto, bando, certificado, resolución, nómina, otros).
- Una breve descripción de las razones que dieron lugar a la exoneración.
- Antecedentes previsionales.
- Cartola de cotizaciones del INP y/o AFP según corresponda.
Otros documentos que el solicitante considere útiles para configurar la calidad de exonerado.
IMPORTANTE
El miércoles 30 de junio de 2004 venció el plazo para acogerse a
Trámites a presentar para obtener seguro de vida del pensionado fallecido de
Dónde debo ir
Al Centro de Atención del IPS más cercano a su domicilio
Qué documentos debo presentar
1. Certificado de defunción del causante.
2. Certificado de matrimonio con fecha posterior a la defunción.
3. Certificado de nacimiento de los hijos con derecho, incluído el nombre de ambos padres.
4. Fotocopia carnet de identidad de todos los beneficiarios, por ambos lados.
5. Declaración jurada ante asistente social del IPS o notaría que acredite que son los únicos beneficiarios.
6. Certificado de nacimiento del viudo mayor de 55 años.
Para acceder al servicio de declaración y pago de imposiciones en línea se opera de la siguiente manera:
- En la página de inicio de nuestro portal www.inp.cl, clic sobre "Servicios en Línea" o "Todos los servicios en línea".
- Clic sobre Declaración y pago de cotizaciones.
- Ingrese su rut en IDENTIFICACION USUARIO, a la derecha de la pantalla.
- Sin ingresar nada en el espacio destinado a la clave, clic sobre "Registro Usuario".
- Complete los datos solicitados incluyendo el ingreso de una clave y una pregunta para el caso de olvido de clave, y ya estará registrado como empleador.
- Vuelva a ingresar a Declaración y pago de cotizaciones con el rut y palabra clave y haciendo clic en "Aceptar".
- Cada pantalla cuenta con un texto de ayuda (ícono con forma de signo de interrogación) que facilitará su operación en un comienzo.
Las personas que sean beneficiarias de una pensión concedida por el INP pueden otorgar poder para el cobro de su pensión a otra persona que sea de su confianza.
Dónde debo ir
A
Qué documentos debo presentar
1. Cédula de identidad del pensionado y apoderado.
2. Colilla de pago de la pensión.
3. Carta poder notarial. Si es del extranjero debe ser visado por el ministerio de Relaciones Exteriores.
4. Certificado de nacimiento que acredite la supervivencia del pensionado. Este certificado debe presentarse cuando ha transcurrido más de dos años de la carta poder y se solicite su renovación.