miércoles mayo 17, 2006 ![]() |
Las trabajadoras embarazadas y los trabajadores respecto de sus cónyuges embarazadas que sean causantes de Asignación Familiar, tienen derecho a una Asignación Maternal de monto igual al de la asignación familiar, la que se pagará por todo el período de embarazo.
El pago de esta Asignación se hace exigible a partir del 5º mes de embarazo, previa certificación médica, extendiéndose con efecto retroactivo por el período completo de gestación. Sólo se paga una Asignación Maternal, aún en el caso que el parto fuere múltiple.
Las pensionadas y las cónyuges de pensionados, no causan Asignación Maternal.
Procedimiento de acceso
La mujer embarazada debe dirigirse al municipio que corresponde a su domicilio, adjuntando carnet control maternal, carné de identidad, ceritificado de residencia y certificado de embarazo.
Para efectos del INP, se autoriza subsidio maternal a la mujer embarazada como cotizante o por derecho del cónyuge.
Se autoriza maternal para que el empleador lo cancele, y si ya no trabaja con ese empleador, el INP solicita a